DECRETO 49 2013

Síntesis:

FACULTA A LOS-AS MINISTROS-AS Y SECRETARIOS-AS A APROBAR REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - TITULAR DE LA JURISDICCIÓN COMITENTE PODRÁ DELEGAR EN FUNCIONARIOS CON RANGO DE DIRECTOR GENERAL LA APROBACIÓN DE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LOCACIÓN DE SERVICIOS - SERVICIOS PÚBLICOS - DEROGA  LOS DECRETOS 398-08 Y 479-08

Publicación:

30/01/2013

Sanción:

23/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 ratificado por Resolución N°

312/LCABA/03, la Ley N° 2.809, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y los

Decretos Nros. 398/08, 479/08, 948/08, 1.123/08 y 1.3128/08 y el Expediente N°

2.659.131/12 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 se encuentra vigente en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria

Tercera de la Ley N° 70;

Que la citada Ley Nacional prescribe en su artículo 2° que las facultades y

obligaciones que establece dicha ley pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en

autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/3 ratificado por Resolución N°

312/LCABA/03 estableció el régimen de redeterminación de precios para contratos de

obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias;

Que mediante el Decreto N° 398/08, modificado por el Decreto N° 479/08 se estableció

un régimen de adecuaciones provisorias de precios sobre contratos regidos por la Ley

Nacional N° 13.064 y sus modificatorias;

Que la Ley N° 2.809 establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a

los contratos de obra pública, de locación de servicios y de servicios públicos;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 948/08 modificado por el artículo 4° del

Decreto N° 1.123/08, se facultó a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder

Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalentes de las respectivas

Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones provisorias o definitivas

de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública y servicios de

mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, cualquiera sea el monto de la

adjudicación y la autoridad que la hubiera autorizado o aprobado los pliegos

respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

2/03 ratificado por Resolución N° 312/LCABA/03 y en el Decreto N° 70/03, su

reglamentación o normativa que el futuro los reemplace.

Que asimismo por el artículo 1° del Decreto N° 1.123/08 se ampliaron los términos del

Decreto N° 398/08 facultándose a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder

Ejecutivo y a los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las

respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones provisorias

de precios que deban efectuarse en los contratos de locación de servicios públicos y

de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución

de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de los

precios en ellos estipulados;

Que la experiencia recogida en la materia aconseja arbitrar los mecanismos

necesarios para dotar de mayor eficacia a la tramitación de las contrataciones de

obras y servicios del Gobierno de la Ciudad;

Que en tal entendimiento resulta conveniente disponer nuevos circuitos administrativos

en lo que respecta a la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que

deban efectuarse en los contratos de obra pública y en los de servicios;

Que por otra parte corresponde establecer que las adecuaciones provisorias y las

redeterminaciones definitivas actualmente en curso, deberán continuar sustanciándose

por el régimen vigente al momento de su solicitud;

Que asimismo, resulta conveniente determinar que la Dirección General de

Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del

Ministerio de Hacienda debe emitir opinión fundada y previa sobre las cláusulas

incluidas en las bases del llamado que rijan las contrataciones efectuadas por esta

Administración y que regulen la adecuaciones provisorias y redeterminaciones

definitivas de precios;

Que en atención a las modificaciones propiciadas en virtud del dictado del presente

Decreto, y habiéndose analizado la normativa de aplicación en la materia, se entiende

pertinente derogar los Decretos Nros. 398/08 y 479/08;

Que considerando la derogación propiciada del Decreto N° 398/08 y visto que resulta

conveniente mantener las prescripciones del artículo 1° del Decreto N° 1.123/08,

ampliatorio del mismo, resulta conveniente contemplar en el presente Decreto, las

facultades oportunamente previstas en el precitado artículo;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

de su competencia en el marco de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltase a los/as Ministros, y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los

titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas

Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones definitivas de precios

que deban efectuarse en los contratos de obras públicas y servicios de mantenimiento

regidos por la Ley N° 13.064, en los de locación de servicios y de servicios públicos.

Artículo 2°.- Facúltase a los/as Ministros, y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los

titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas

Jurisdicciones comitentes, para aprobar las adecuaciones provisorias de precios que

deban efectuarse en los contratos de obras públicas, en los de locación de servicios y

de servicios públicos que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o

locución de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de

precios en ellos estipulados.

Artículo 3°.- El/la titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en funcionarios con

rango de Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios

que deban efectuarse en los contratos de obra pública, de locación de servicios y de

servicios públicos.

Artículo 4°.- Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que

no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos

de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las

disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 1.312/08 y del Anexo I de la Resolución N°

4.271/MHGC/08 o de la normativa que en un futuro se dicte.

Artículo 5°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con

carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los

proyectos de pliegos de bases y condiciones, correspondientes a contrataciones de

obras, de servicios y de servicios públicos, que contengan cláusulas de

redeterminación definitiva y adecuación provisoria de precios.

Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las normas

complementarias, operativas e interpretativas a los fines de una mejor aplicación de lo

dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 7°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda a fijar los plazos aplicables

al procedimiento de redeterminaciones definitivas de precios y/o adecuaciones

provisorias sobre los contratos de obras públicas, de locación de servicios y de

servicios públicos.

Artículo 8°.- Deróganse los Decretos Nros. 398/08 y 479/08.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de

Redeterminación de Precios. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 8 del Dec. 49-12 deroga el Dec. 398-08.
DEROGA
Art. 8 del Dec. 49-12 deroga el Dec. 479-08.
REGLAMENTADA POR
Art. 9° de la Res. 543-MHGC-13 El procedimiento de adecuación provisoria de Precios, conforme el art.4 del Dec.49-13,deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución 543-MHGC-13.
INTEGRADA POR
Res. 352-MAYEPGC-14 delega en el M. de Hacienda facultades relacionadas con adecuación provisoria de contratos de obras públicas locación de servicios y obras públicas, generados en el MAYEPGC, conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Dec. 49-13
DEROGADA POR
Art. 10 del Decreto 127-14, deroga el Decreto 49-13, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.