DECRETO 49 2013
Síntesis:
FACULTA A LOS-AS MINISTROS-AS Y SECRETARIOS-AS A APROBAR REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - TITULAR DE LA JURISDICCIÓN COMITENTE PODRÁ DELEGAR EN FUNCIONARIOS CON RANGO DE DIRECTOR GENERAL LA APROBACIÓN DE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LOCACIÓN DE SERVICIOS - SERVICIOS PÚBLICOS - DEROGA LOS DECRETOS 398-08 Y 479-08
Publicación:
30/01/2013
Sanción:
23/01/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 ratificado por Resolución N°
312/LCABA/03, la Ley N° 2.809, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y los
Decretos Nros. 398/08, 479/08, 948/08, 1.123/08 y 1.3128/08 y el Expediente N°
2.659.131/12 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 se encuentra vigente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en función de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria
Tercera de la Ley N° 70;
Que la citada Ley Nacional prescribe en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que establece dicha ley pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en
autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/3 ratificado por Resolución N°
312/LCABA/03 estableció el régimen de redeterminación de precios para contratos de
obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias;
Que mediante el Decreto N° 398/08, modificado por el Decreto N° 479/08 se estableció
un régimen de adecuaciones provisorias de precios sobre contratos regidos por la Ley
Nacional N° 13.064 y sus modificatorias;
Que la Ley N° 2.809 establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a
los contratos de obra pública, de locación de servicios y de servicios públicos;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 948/08 modificado por el artículo 4° del
Decreto N° 1.123/08, se facultó a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder
Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalentes de las respectivas
Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones provisorias o definitivas
de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública y servicios de
mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, cualquiera sea el monto de la
adjudicación y la autoridad que la hubiera autorizado o aprobado los pliegos
respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
2/03 ratificado por Resolución N° 312/LCABA/03 y en el Decreto N° 70/03, su
reglamentación o normativa que el futuro los reemplace.
Que asimismo por el artículo 1° del Decreto N° 1.123/08 se ampliaron los términos del
Decreto N° 398/08 facultándose a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder
Ejecutivo y a los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las
respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones provisorias
de precios que deban efectuarse en los contratos de locación de servicios públicos y
de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución
de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de los
precios en ellos estipulados;
Que la experiencia recogida en la materia aconseja arbitrar los mecanismos
necesarios para dotar de mayor eficacia a la tramitación de las contrataciones de
obras y servicios del Gobierno de la Ciudad;
Que en tal entendimiento resulta conveniente disponer nuevos circuitos administrativos
en lo que respecta a la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que
deban efectuarse en los contratos de obra pública y en los de servicios;
Que por otra parte corresponde establecer que las adecuaciones provisorias y las
redeterminaciones definitivas actualmente en curso, deberán continuar sustanciándose
por el régimen vigente al momento de su solicitud;
Que asimismo, resulta conveniente determinar que la Dirección General de
Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del
Ministerio de Hacienda debe emitir opinión fundada y previa sobre las cláusulas
incluidas en las bases del llamado que rijan las contrataciones efectuadas por esta
Administración y que regulen la adecuaciones provisorias y redeterminaciones
definitivas de precios;
Que en atención a las modificaciones propiciadas en virtud del dictado del presente
Decreto, y habiéndose analizado la normativa de aplicación en la materia, se entiende
pertinente derogar los Decretos Nros. 398/08 y 479/08;
Que considerando la derogación propiciada del Decreto N° 398/08 y visto que resulta
conveniente mantener las prescripciones del artículo 1° del Decreto N° 1.123/08,
ampliatorio del mismo, resulta conveniente contemplar en el presente Decreto, las
facultades oportunamente previstas en el precitado artículo;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
de su competencia en el marco de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Facúltase a los/as Ministros, y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas
Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones definitivas de precios
que deban efectuarse en los contratos de obras públicas y servicios de mantenimiento
regidos por la Ley N° 13.064, en los de locación de servicios y de servicios públicos.
Artículo 2°.- Facúltase a los/as Ministros, y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas
Jurisdicciones comitentes, para aprobar las adecuaciones provisorias de precios que
deban efectuarse en los contratos de obras públicas, en los de locación de servicios y
de servicios públicos que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o
locución de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de
precios en ellos estipulados.
Artículo 3°.- El/la titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en funcionarios con
rango de Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios
que deban efectuarse en los contratos de obra pública, de locación de servicios y de
servicios públicos.
Artículo 4°.- Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que
no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos
de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las
disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 1.312/08 y del Anexo I de la Resolución N°
4.271/MHGC/08 o de la normativa que en un futuro se dicte.
Artículo 5°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con
carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los
proyectos de pliegos de bases y condiciones, correspondientes a contrataciones de
obras, de servicios y de servicios públicos, que contengan cláusulas de
redeterminación definitiva y adecuación provisoria de precios.
Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las normas
complementarias, operativas e interpretativas a los fines de una mejor aplicación de lo
dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 7°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda a fijar los plazos aplicables
al procedimiento de redeterminaciones definitivas de precios y/o adecuaciones
provisorias sobre los contratos de obras públicas, de locación de servicios y de
servicios públicos.
Artículo 8°.- Deróganse los Decretos Nros. 398/08 y 479/08.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de
Redeterminación de Precios. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti a/c