DECRETO 479 2008
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE DECRETOS - MODIFICA ARTÍCULO 6TO DEL 398-08 - APLICACIÓN PARA LOS CONTATOS FINANCIADOS POR EL BID - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - MODALIDADES DE CONTRATOS BID -
Publicación:
07/05/2008
Sanción:
30/04/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos N° 398/08 (B.O. N° 2913), N° 70/03 (B.O.C.B.A. N° 1619), y el Expediente N° 17.835/08,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 398/08 se estableció un régimen de redeterminación provisoria para los contratos en curso de ejecución cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y demás normativa aplicable en la especie;
Que en los artículos 1° y 5° del Decreto N° 398/08 se establecen los contratos alcanzados por la norma;
Que para las obras financiadas originalmente por el BID con el Préstamo BID N° 1.107/OC-AR se estableció la aplicación del esquema de redeterminación de precios de contratos de obra pública dispuesta por el Decreto N° 1.295-PEN/02, a cuyos efectos resultó necesario adecuar dicha metodología al ámbito propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictándose en consecuencia el Decreto N° 70/03;
Que, en el mismo sentido, es necesario hacer extensivo el sistema de redeterminación de precios provisoria establecido por el Decreto N° 398/08 y demás normativa reglamentaria, a los contratos de obra pública originalmente financiados con el Préstamo BID N° 1.107/OC-AR;
Que el artículo 6° del Decreto N° 398/08 establece la aplicación del mecanismo de redeterminación provisoria de precios para los contratos en ejecución a la fecha de publicación del mismo;
Que se propicia la modificación del artículo 6° del citado Decreto N° 398/08 haciendo extensiva la posibilidad de solicitar por única vez la readecuación provisoria de precios de aquellos contratos que a la fecha no cuenten con una redeterminación de precios aprobada;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Lo dispuesto en el Decreto N° 398/08, así como en la normativa que con posterioridad pudiere dictarse al respecto, en cuanto sean compatibles, resultan aplicables a los contratos en curso de ejecución financiados por el Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo N° 1.107/OC-AR cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por el Decreto N° 70/03.
Artículo 2° - Modificase el artículo 6° del Decreto N° 398/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6° - En los casos de contratos en ejecución a la fecha de publicación del presente decreto, los contratistas podrán solicitar, por única vez, las Readecuaciones Provisorias del Precio que correspondan desde la última redeterminación de precios aprobada, o desde del contrato original, según el caso, y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Es condición para su aprobación que, conforme la estructura de ponderación aprobada en los pliegos, se hubieran producido las sucesivas variaciones de referencia. Este valor provisorio será aplicable a los trabajos que se ejecuten a partir del mes siguiente al de la publicación del presente decreto..
Artículo 3° - El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.