DECRETO 127 2014

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO - Y SUMINISTROS ADJUDICADOS Y EN EJECUCIÓN - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS LEY 2809 - MINISTROS,Y SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - TITULARES DE REPARTICIONES  - JURISDICCIONES - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - LEY 13064 - SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SUMINISTROS - DELEGA EN EL MINISTRO DE HACIENDA - FUNCIONARIOS CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL 

Publicación:

08/04/2014

Sanción:

03/04/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 2.095, 2.809 y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y el 49/13, y el Expediente electrónico N° 2014-

03510888- MGEYA-DGRP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció un "Régimen de Redeterminación de

Precios", aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N°

13.064 y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que

expresamente así lo establezcan;

Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se

dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí

previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los

cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;

Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios

es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es

destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del

costo sufrido por el proveedor;

Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen

propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y

permisos;

Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809;

Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la

"Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las

adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los

contratos alcanzados por dicha Ley;

Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se

encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764;

Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones

introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación

correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en

estudio;

Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al

"Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta

procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología

de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en

la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios

establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I (IF-2014-03566566-MHGC) forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda aprueba la Metodología de Adecuación

Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también, fija el

porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el

procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, en base a las pautas

que surgen de los artículos 4° y 5° de la Ley que por el presente se reglamenta.

Artículo 3°.- En los contratos de suministros, los Pliegos de Bases y Condiciones que

regulen la

contratación deberán prever el procedimiento específico de

Redeterminación de Precios, previa intervención del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- Los Ministros, y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de

reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones

comitentes, aprueban las redeterminaciones definitivas de precios que deban

efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos

por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.

Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de

reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones

comitentes, aprueban las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse

en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley

N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros siempre que tuvieran

previsto un mecanismo que habilite el procedimiento de redeterminación de precios.

Artículo 6°.- El titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en el Ministro de

Hacienda o en funcionarios con rango no inferior a Director General la aprobación de

las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de

obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de

servicios, de servicios públicos y de suministros.

Artículo 7°.- Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que

no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos

de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las

disposiciones del presente Decreto y de la Metodología de Adecuación Provisoria que

apruebe el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del

Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con carácter previo a su aprobación por

parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y

condiciones correspondientes a contrataciones de obras, de servicios, de servicios

públicos y de suministros, que contengan cláusulas de redeterminación definitiva y

adecuación provisoria de precios.

Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias

y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación

de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación.

Artículo 10.- Deróganse los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y 49/13, y toda otra

norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de los quince (15) días de

su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- A las ofertas económicas que hubieran sido presentadas con anterioridad

a la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia que se establezca por

aplicación del artículo 2° de la Ley N° 2.809, se les aplica un porcentaje de variación

promedio de referencia de siete por ciento (7 %), o el que hubiera sido establecido por

los pliegos de bases y condiciones respectivos.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y

a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Redeterminación de Precios del

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Artículo 1°.- La presente reglamentación será aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

Artí culo 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.

Artículo 3°.- La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestraldebiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije.

En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al “Régimen de Redeterminación” a partir de la fecha de su efectivo pago.

Deben incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios, la cual, deberá contener, como mínimo:

La solicitud del contratista.

Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.

El incremento de la obra, de servicio o del suministro, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.

Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.

En caso de obras públicas, la nueva curva de inversiones y el plan de trabajo aprobado.

Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 9° de la Ley.

En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de adecuación

provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada.

Artículo 4°.- Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros se rán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento.

Artículo 5°.- Sin reglamentar.

Artículo 6°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, la solicitud debe respetar la estructura presentada en la oferta, debiendo contemplarse las siguientes pautas:

Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el contrato conforme la metodología que establezca a tal efecto el Ministerio de Hacienda,

Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa aplicable la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente reglamentación.

La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, entre el mes en que se haya alcanzado el porcentaje de variación de referencia y el mes anterior a la presentación de la oferta, o el mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso.

Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda.

Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produzca la variación que el Ministerio de Hacienda establezca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto.

Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordado en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley y el artículo 3° de la presente reglamentación.

El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.

Los contratos que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios

correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

Artículo 7°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada, el comitente a solicitud del contratista, certificará los avances de obra o servicios o de su ministros ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación promedio, conforme a la metodología que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda. La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios causada en modificaciones de costo que superen el porcentaje de la Variación Promedio exigido y que, al momento de la solicitud, el contrato no se encuentre totalmente ejecutado.

La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda.

En caso de encontrarse habilitado el procedimiento de redeterminación de precios, el contratista podrá solicitar nuevamente la adecuación provisoria.

Artículo 8°.- Sin reglamentar.

Artículo 9°.- Sin reglamentar.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4373

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 71-MJGC/24 encomienda al Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obra pública, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Justicia, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4/SECGVC/24 encomienda al Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de esta Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 58/MSEGC/24 encomienda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de servicios y de suministros normados por Ley N° 2.095 y de obras públicas y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, correspondientes a este Ministerio de Seguridad, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 9-MIGC/24 encomienda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Infraestructura, en los términos del Decreto N° 127/14</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-MDECGC/24 encomenda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminacióndefinitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, deacuerdo con los procedimientos, previstos en la Ley 2809 y su reglamentario Dec. 127-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 68-MDHYHGC-20 encomienda al  Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de  adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley 13.064, y de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley  2.095 de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 24-MDEPGC-20 encomienda al Ministro de de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros, que se generen en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 127-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 13-SECA-20 encomienda al Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de locación de servicios, de servicios públicos y de suministros, que se generen en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, según lo previsto por Art. 6 del Decreto 127-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de Resolución 7-MEPHUGC-20 deja establecido que las Actas acuerdo delegadas en su Art. 1, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3 del Anexo I del Decreto 127-14 y expresar en su contenido que las mismas son suscriptas ad referéndum de la posterior ratificación por parte de la señora Ministra de<br />Espacio Público e Higiene Urbana, tal así lo previsto por el Art. 33 del Anexo de la Resolución 601-MHGC-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGRP-17 aprueba la implementación de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) para las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios, reguladas por Decreto 127-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 2 Resolución 33-MAYEPGC-16, establece que las Actas Acuerdo delegadas en art. 1 deben cumplir los requisitos establecidos en artículo 3° Anexo I Decreto 127-14. </p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 127-14, aprueba la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley 2809.- Reglamentados Arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7.- NO Reglamentados 5, 8, 9, 10, 11, 12 </p>
DEROGA
Art. 10 del Decreto 127-14, deroga el Decreto 1312-08, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DEROGA
Art. 10 del Decreto 127-14, deroga el Decreto 159-09, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DEROGA
Art. 10 del Decreto 127-14, deroga el Decreto 49-13, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 364-MH-16 aprueba el procedimiento de adecuación provisoria alternativa al establecido por el art. 7 Anexo I Decreto 127-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 Resolución 4093-MH-16 aprueba la aplicación de la Resolución Conjunta 6-16 y 186-16 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a las redeterminaciones de precios de contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional 13064 y sus modificactorias, alcanzadas por las previsiones de la Ley 2809 y su reglamentación, aprobada por Decreto 127-14.</p>