RESOLUCIÓN 9 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Síntesis:

ENCOMIENDA - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - LEY N° 6246 - SERVICIOS - SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SUMINISTROS - LEY N° 2095 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DECRETO N° 127/14

Publicación:

12/01/2024

Sanción:

09/01/2024

Organismo:

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA


VISTO: Las Leyes N° 2.809, N° 2.095, N° 6.246 (textos consolidados por Ley N° 6588)

y sus modificatorias, el Decreto N° 127/14, la Resolución N° 601/MHGC/14, y sus

modificatorias, EX-2024-02907704-GCABA-DGTALMI y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se estableció el régimen

de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la

Ley N° 6.246 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de

servicios públicos que expresamente se establezcan en la Ley N° 2.095;

Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°

2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda hoy de Hacienda y Finanzas- la

aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva

de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de

referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de

los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente

establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que, el citado Decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción

comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda hoy de Hacienda y Finanzas- o

en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las

adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras

públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de

servicios públicos y de suministros según la Ley N° 2.095;

Que, el Decreto N° 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante la Resolución N° 601/MHGC/14 y su modificatoria, se establecieron las

pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones

provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose

el régimen creado en la misma norma;

Que, la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como

autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la

materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a

los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de

precios en los contratos mencionados anteriormente, delegar en el Ministerio de

Hacienda y Finanzas, como órgano técnico en la materia, la aprobación de las

mismas.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°

127/14,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Encomendar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de

las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de

servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios, de servicios

públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de

Infraestructura, en los términos del Decreto N° 127/14.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Bereciartua

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 9-MIGC/24 encomienda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Infraestructura, en los términos del Decreto N° 127/14</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 9-MIGC/24 encomienda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Infraestructura, en los términos del Decreto N° 127/14</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 9-MIGC/24 encomienda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Infraestructura, en los términos del Decreto N° 127/14</p>