RESOLUCIÓN 9 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
ENCOMIENDA - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - LEY N° 6246 - SERVICIOS - SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SUMINISTROS - LEY N° 2095 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DECRETO N° 127/14
Publicación:
12/01/2024
Sanción:
09/01/2024
Organismo:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO: Las Leyes N° 2.809, N° 2.095, N° 6.246 (textos consolidados por Ley N° 6588)
y sus modificatorias, el Decreto N° 127/14, la Resolución N° 601/MHGC/14, y sus
modificatorias, EX-2024-02907704-GCABA-DGTALMI y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se estableció el régimen
de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la
Ley N° 6.246 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de
servicios públicos que expresamente se establezcan en la Ley N° 2.095;
Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°
2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda hoy de Hacienda y Finanzas- la
aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva
de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de
referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de
los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente
establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que, el citado Decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción
comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda hoy de Hacienda y Finanzas- o
en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las
adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras
públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de
servicios públicos y de suministros según la Ley N° 2.095;
Que, el Decreto N° 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Resolución N° 601/MHGC/14 y su modificatoria, se establecieron las
pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones
provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose
el régimen creado en la misma norma;
Que, la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como
autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la
materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a
los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de
precios en los contratos mencionados anteriormente, delegar en el Ministerio de
Hacienda y Finanzas, como órgano técnico en la materia, la aprobación de las
mismas.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°
127/14,
Artículo 1°.- Encomendar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de
las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de
servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios, de servicios
públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de
Infraestructura, en los términos del Decreto N° 127/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Bereciartua