RESOLUCIÓN 601 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

 APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ADECUACIÓN PROVISORIA Y DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA -  SERVICIOS Y SUMINISTROS - PRECIOS - COSTOS - MONTOS - CONTRATISTAS - PONDERACIÓN DE PRECIOS -  PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - ADICIONALES DE OBRAS - ALICUOTAS - ADECUACIÓN PROVISORIA - DEFINITIVA - ACTA -FORMULARIOS

Publicación:

30/04/2014

Sanción:

24/04/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


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VISTO:

La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/14 y el Expediente

N° 2014-4.516.857-MGEYA-DGRP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios

aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios

públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley, se

encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación

Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del

porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el

procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente

aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de

dicha tarea;

Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio

dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de

la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la

Ley N° 2.809 y su reglamentación.

Que con el dictado de la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la metodología a

la que deberían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones

definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;

Que atento la modificación de la Ley N° 2.809 por la Ley N° 4.763 y la experiencia

recogida en la materia corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de

mayor celeridad y eficacia la tramitación de las nuevas adecuaciones provisorias y

redeterminaciones definitivas de precios en los contratos de obra, servicios, servicios

públicos y suministros;

Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustarse el

procedimiento;

Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en

curso, se sustanciarán por el presente régimen.

Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del Decreto N° 127/14 y,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados cuando los costos

de los factores principales que los componen reflejen una variación de referencia

promedio de esos precios, superior en un cuatro por ciento (4%) a los del contrato, o al

surgido de la última redeterminación, según corresponda.

Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación

definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, de

acuerdo con los procedimientos descriptos en el ANEXO I, que forma parte integrante

de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de

adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, cuyo modelo obra como

ANEXO II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 543/MHGC/13.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido,

gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho, archívese.

Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4387

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 3-DGRP/21 aprueba la implementación de la plataforma “Tramitación a Distancia” (TAD) para las solicitudes de redeterminaciones definitivas de precios cuya Metodología aprueba la Resolución 601-MHGC/14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 128/MAYEPGC/17 Delega la suscripción de las Actas Acuerdo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Servicios, aplicables a los precios de los contratos en el Sr. Nicolas Naidich,  Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 100-CDNNYA-17 delega en el Ministro de Hacienda, la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública, cuya regulación estableciera la Resolución 601-MHGC-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 8 de la Resolución 4093-MH-16 establece que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones<br />definitivas de oficio requeridas en los términos del Art. 27 del Anexo I de la Resolución 601-MHGC-14 y la Resolución 364-MHGC-16, y las redeterminaciones<br />definitivas solicitadas por el contratista en los términos del Art. 28 del Anexo I de la Resolución 601-MHGC-14, serán calculadas de acuerdo a lo establecido en los Arts. 3 a 7 de la presente Resolución.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 364-MH-16 aprueba el procedimiento de adecuación provisoria alternativa al establecido por el art. 24, del Capítulo III Anexo I de la Resolución 601-MHGC-2014, modificada por la<br />Resolución 730-MHGC-2014.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 2 Resolución 33-MAYEPGC-16, estipula que las Actas acuerdo delegadas en art. 1 deberán expresar en su contenido que son suscriptas ad referéndum de la posterior ratificación del Ministro de Ambiente y Espacio Público en el marco del artículo 33° Anexo Resolución 601-MHGC-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 899-MHYDH-16 encomienda al Ministro de Hacienda la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley 13064, de servicios, de servicios públicos y de suministros, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, en los términos del Decreto 127-14.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Resolución 730-MHGC-14 modifica el artículo 24 del Anexo I de la Resolución 601-MHGC-2014.
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminacióndefinitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, deacuerdo con los procedimientos, previstos en la Ley 2809 y su reglamentario Dec. 127-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 4, Res. 601-MHGC; Deroga la Res. 543-MHGC-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de Resolución 7-MEPHUGC-20 deja establecido que las Actas acuerdo delegadas en su Art. 1, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3 del Anexo I del Decreto 127-14 y expresar en su contenido que las mismas son suscriptas ad referéndum de la posterior ratificación por parte de la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana, tal así lo previsto por el Art. 33 del Anexo de la Resolución 601-MHGC-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1º de la Disposición Nº 12-DGRP-18 establece la variación de referencia aplicable en el Pliego de<br />Bases y Condiciones Particulares en los contratos de obra publica, complementando lo establecido en la Resolucion Nº 601-MHGC-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 39-MHFGC/23 modifíca el artículo 18 del ANEXO I - Capítulo III - Adecuación Provisoria de la Resolución N° 601-MHGC/14</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 5/DGRP/22 establece que para todos aquellos casos en que la estructura de ponderación de insumos principales o estructura de costos estimada, establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, tuviese en su fuente de información índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se podrá utilizar para establecer la variación de referencia de las adecuaciones provisorias los cuadros estadísticos de los índices publicados en formato EXCEL por el organismo oficial, que se correspondan con los publicados en la revista INDEC Informa, vigentes al momento de la solicitud.</p>