RESOLUCIÓN 601 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ADECUACIÓN PROVISORIA Y DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - SERVICIOS Y SUMINISTROS - PRECIOS - COSTOS - MONTOS - CONTRATISTAS - PONDERACIÓN DE PRECIOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - ADICIONALES DE OBRAS - ALICUOTAS - ADECUACIÓN PROVISORIA - DEFINITIVA - ACTA -FORMULARIOS
Publicación:
30/04/2014
Sanción:
24/04/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/14 y el Expediente
N° 2014-4.516.857-MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios
públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley, se
encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación
Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del
porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el
procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente
aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de
dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio
dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de
la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la
Ley N° 2.809 y su reglamentación.
Que con el dictado de la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la metodología a
la que deberían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones
definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;
Que atento la modificación de la Ley N° 2.809 por la Ley N° 4.763 y la experiencia
recogida en la materia corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de
mayor celeridad y eficacia la tramitación de las nuevas adecuaciones provisorias y
redeterminaciones definitivas de precios en los contratos de obra, servicios, servicios
públicos y suministros;
Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustarse el
procedimiento;
Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en
curso, se sustanciarán por el presente régimen.
Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del Decreto N° 127/14 y,
Artículo 1°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados cuando los costos
de los factores principales que los componen reflejen una variación de referencia
promedio de esos precios, superior en un cuatro por ciento (4%) a los del contrato, o al
surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación
definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, de
acuerdo con los procedimientos descriptos en el ANEXO I, que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de
adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, cuyo modelo obra como
ANEXO II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 543/MHGC/13.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido,
gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho, archívese.
Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4387