RESOLUCIÓN 39 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA EL ANEXO I - CAPÍTULO III - ADECUACIÓN PROVISORIA - RESOLUCIÓN N° 601/MHGC/14 - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Publicación:
05/01/2023
Sanción:
03/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), Decreto N° 127/14, las
Resoluciones N° 601/MHGC/14 y modificatoria, y N° 4093/MHGC/16, el Expediente
Electrónico N° 48143042-GCABA- DGRP/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable
a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus
modificatorias y a los contratos de locación de servicios, de servicios públicos y de
suministros que expresamente así lo establezcan;
Que la normativa citada establece que el principio rector de la redeterminación de
precios es el mantenimiento de la ecuación económica-financiera de los contratos y
que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real
incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que mediante el artículo 2° del Decreto 127/14, se encomendó a este Ministerio la
aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva
de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de
referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de
los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente
establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio
dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de
la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la
Ley N° 2809 y su reglamentación;
Que en tal sentido el artículo 2° de la Resolución N° 601/MHGC/14 aprueba la
metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los
contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, de acuerdo con lo prescripto en el
Anexo I de la misma;
Que su artículo 2° establece que los contratistas podrán optar por solicitar las
adecuaciones provisorias sucesivas en cuyo caso, la redeterminaciones definitivas se
realizarán al finalizar el contrato;
Que a su vez el artículo 3° establece que la redeterminación definitiva practicada de
conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 2°, deberá comprender todas
las adecuaciones provisorias aprobadas;
Que su artículo 27 reza que la Dirección General de Redeterminación de Precios
deberá realizar de oficio, el cálculo de las redeterminaciones de precios definitivas que
se correspondan con las adecuaciones provisorias aprobadas;
Que también su artículo 28 regla que el contratista podrá solicitar una redeterminación
definitiva de precios, hasta 90 días corridos posteriores a la finalización del contrato o
acta de recepción provisora para el caso de obras públicas;
Que producto del aumento acelerado, generalizado y sostenido en los precios de los
bienes y servicios en la actual coyuntura económica, corresponde en base a la
experiencia recogida en la materia, arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de
mayor celeridad y eficacia la tramitación de las redeterminaciones definitivas de
precios.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N°127/14,
Artículo 1°.- Modifícar el artículo 18 del ANEXO I - Capítulo III - Adecuación Provisoria
de la Resolución N° 601/MHGC/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios podrán ser ingresadas hasta
los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de terminación del contrato
relacionado con ellas. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada."
Artículo 2°.- Las adecuaciones provisorias requeridas a partir de los 30 días anteriores
a la fecha de finalización del contrato, serán equivalentes al noventa por ciento (90%)
de la variación de referencia.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido,
gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho, archívese. Mura