DISPOSICIÓN 5 2022 DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2023 - PAUTA - USO DE CUADROS ESTADÍSTICOS - ÍNDICES PUBLICADOS - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - INDEC - ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES O ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - ADECUACIONES PROVISORIAS - DIRECCION GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS
Publicación:
02/01/2023
Sanción:
29/12/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS
VISTO: la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 127/14, las
Resoluciones N° 601-MHGC/14, 730-MHGC/14, 4093-MHGC/16, el Expediente
Electrónico N° 34.987.703-GCABA-DGRP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable
a los contratos de obra pública y sus modificatorias y a los contratos de locación de
servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 127/14 se estableció que este Ministerio de
Economía y Finanzas dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios
conforme lo dispuesto por la Ley N° 2809 y su reglamentación;
Que la normativa citada en el VISTO del presente acto establece que el principio rector
de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica-
financiera de los contratos y que es destinado exclusivamente a establecer un valor
compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos
de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de
referencia promedio que supere el límite establecido en la normativa vigente;
Que los factores principales que se utilizan para el cálculo de la variación de referencia
incluyen el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o
servicio, el costo de la mano de obra, la amortización de equipos y sus reparaciones y
repuestos y todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente;
Que en tal sentido el artículo 23 del Anexo I Capítulo III - Adecuación Provisoria de la
Resolución N° 601/MHGC/14, dispone que la variación de referencia se establecerá
utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que
corresponda, al momento de la solicitud;
Que las estructuras de ponderación de insumos principales o estructura de costos
estimada contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que se
emplean para el cálculo de la variación de referencia utilizan, en gran parte,
información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publica con antelación los
cuadros estadísticos de los índices oficiales en formato EXCEL en relación a la
publicación oficial "Indec Informa" que se utiliza actualmente para determinar la
variación de referencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 127/14,
Artículo 1°.- Para todos aquellos casos en que la estructura de ponderación de
insumos principales o estructura de costos estimada, establecida en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, tuviese en su fuente de información índices
publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se podrá
utilizar para establecer la variación de referencia de las adecuaciones provisorias los
cuadros estadísticos de los índices publicados en formato EXCEL por el organismo
oficial, que se correspondan con los publicados en la revista "INDEC Informa",
vigentes al momento de la solicitud.
Artículo 2.- La presente Disposición entra en vigencia con las solicitudes ingresadas a
partir del 1° de enero de 2023.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General
de Redeterminación de Precios. Villamil