DISPOSICIÓN 5 2022 DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2023 - PAUTA - USO DE CUADROS ESTADÍSTICOS - ÍNDICES PUBLICADOS - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - INDEC - ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES O ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - ADECUACIONES PROVISORIAS - DIRECCION GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS

Publicación:

02/01/2023

Sanción:

29/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS


VISTO: la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 127/14, las

Resoluciones N° 601-MHGC/14, 730-MHGC/14, 4093-MHGC/16, el Expediente

Electrónico N° 34.987.703-GCABA-DGRP/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable

a los contratos de obra pública y sus modificatorias y a los contratos de locación de

servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 127/14 se estableció que este Ministerio de

Economía y Finanzas dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas

necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios

conforme lo dispuesto por la Ley N° 2809 y su reglamentación;

Que la normativa citada en el VISTO del presente acto establece que el principio rector

de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica-

financiera de los contratos y que es destinado exclusivamente a establecer un valor

compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;

Que los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos

de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de

referencia promedio que supere el límite establecido en la normativa vigente;

Que los factores principales que se utilizan para el cálculo de la variación de referencia

incluyen el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o

servicio, el costo de la mano de obra, la amortización de equipos y sus reparaciones y

repuestos y todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente;

Que en tal sentido el artículo 23 del Anexo I Capítulo III - Adecuación Provisoria de la

Resolución N° 601/MHGC/14, dispone que la variación de referencia se establecerá

utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que

corresponda, al momento de la solicitud;

Que las estructuras de ponderación de insumos principales o estructura de costos

estimada contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que se

emplean para el cálculo de la variación de referencia utilizan, en gran parte,

información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publica con antelación los

cuadros estadísticos de los índices oficiales en formato EXCEL en relación a la

publicación oficial "Indec Informa" que se utiliza actualmente para determinar la

variación de referencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 127/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Para todos aquellos casos en que la estructura de ponderación de

insumos principales o estructura de costos estimada, establecida en el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares, tuviese en su fuente de información índices

publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se podrá

utilizar para establecer la variación de referencia de las adecuaciones provisorias los

cuadros estadísticos de los índices publicados en formato EXCEL por el organismo

oficial, que se correspondan con los publicados en la revista "INDEC Informa",

vigentes al momento de la solicitud.

Artículo 2.- La presente Disposición entra en vigencia con las solicitudes ingresadas a

partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General

de Redeterminación de Precios. Villamil

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 5/DGRP/22 establece que para todos aquellos casos en que la estructura de ponderación de insumos principales o estructura de costos estimada, establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, tuviese en su fuente de información índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se podrá utilizar para establecer la variación de referencia de las adecuaciones provisorias los cuadros estadísticos de los índices publicados en formato EXCEL por el organismo oficial, que se correspondan con los publicados en la revista INDEC Informa, vigentes al momento de la solicitud.</p>