RESOLUCIÓN 364 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS - ALTERNATIVA - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LEY NACIONAL 13064 - TRANSITORIO -  FORMULARIO SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN - AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DEL IPCBA -  ESTRUCTURAS DE PONDERACIÓN O ESTRUCTURAS DE COSTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - INDEC - ÍNDICES - CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - LOCACIÓN DE SERVICIOS - ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - PONDERACIÓN DE INSUMOS - ESTRUCTURA DE COSTOS - AUMENTOS - INCREMENTOS - CONTRATISTAS

Publicación:

07/03/2016

Sanción:

03/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley 2809 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria Ley N° 4763, el

Decreto N°

127/GCBA/14, las Resoluciones N° 601/MHGC/2014 y N°

730/MHGC/2014, Decreto N° 55/PEN/16, el Expediente Electrónico N° 2016-5971375-

MGEYA-DGRP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable

a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus

modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que

expresamente así lo establezcan;

Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se

dispuso la aplicación del régimen precitado, con los alcances y modalidades allí

previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los

cuáles expresamente se establezca la aplicación de la misma:

Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios

es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y que es

destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del

costo sufrido por el proveedor;

Que el artículo 23 de la Resolución N° 601/MHGC/14 establece que, para la petición

de la adecuación provisoria, la variación de referencia se establecerá utilizando los

índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al

momento de la solicitud;

Que las estructuras de ponderación de insumos principales o la de costos estimada

que se emplean para el cálculo de la adecuación provisoria utilizan, en gran parte,

información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

Que por Decreto N° 55/PEN/2016 se declara en estado de emergencia administrativa

al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INDEC, hasta el 31 de

diciembre de 2016, considerando que las nuevas autoridades del INDEC han podido

verificar que existe una situación anómala en el Organismo que le impide brindar con

regularidad el servicio a su cargo, suministrando información estadística suficiente y

confiable en temas particularmente sensibles como precios al consumidor, producto

bruto interno y comercio exterior, estimando que el proceso de reordenamiento interno

habrá de demorar no menos de seis meses;

Que ante la necesidad de cumplir con el principio rector de la redeterminación de

precios, la Dirección General de Redeterminación de Precios considera necesario

facilitar un procedimiento de carácter optativo, transitorio y alternativo al descripto en el

artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 127/14 y en el artículo 24 del Capítulo III, Anexo

I de la Resolución N° 601/MHGC/14, modificado por la Resolución N° 730/MHGC/14,

hasta tanto se normalice la publicación de índices por parte del INDEC;

Por ello, y en función de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 127/14,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de adecuación provisoria alternativa al

establecido por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 127/2014 y del artículo 24, del

Capítulo III Anexo I de la Resolución N° 601-MHGC-2014, modificada por la

Resolución N° 730/MHGC/2014, tendiente a mantener la ecuación económica

financiera de los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus

modificatorias, como así también, a los contratos de locación de servicios y de

servicios públicos que expresamente así lo establezcan, el que será destinado como

un pago a cuenta de la redeterminación definitiva que oportunamente se practique.

Artículo 2°.- El procedimiento que se aprueba será a solicitud de la contratista y con

carácter transitorio, hasta tanto se normalice la publicación de índices por parte del

INDEC.

Artículo 3°.- El contratista podrá solicitar, mediante la presentación del formulario que

se acompaña como Anexo I (IF 2016-06924560-DGRP), la adecuación provisoria

alternativa al mecanismo de cálculo descripto en la normativa mencionada en el

artículo 1°.

Artículo 4°.- Autorizase, a partir del mes de noviembre de 2015 y a efectos de

establecer la variación de referencia, la utilización del IPCBA Nivel General vigente a

la fecha de presentación, en reemplazo de los índices no publicados por el INDEC que

forman parte de los parámetros de las estructuras de ponderación de insumos

principales o la de costos estimada.

Artículo 5°.- En aquellos casos que en las estructuras de ponderación o estructuras de

costos estimada se consigne como parámetro de ajuste de la mano de obra el inciso

a) del Decreto PEN 1295/02, deberá considerarse la evolución del costo salarial de la

construcción del GCBA. En los casos que el parámetro fuera el índice de salarios del

sector privado registrado del INDEC deberá considerarse la variación del IPCBA Nivel

General.

Artículo 6°.- Para los disparos a partir de noviembre de 2015 y a efectos de realizar la

presentación mencionada en el artículo 3° de la presente Resolución, la contratista

deberá contemplar lo siguiente:

a) Se considerarán las variaciones de referencia operadas desde la última

redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según

corresponda, hasta el 31 de octubre de 2015, considerando los parámetros originales

de ajuste y la publicación del INDEC del mes de noviembre de 2015.

b) Se considerarán las variaciones de referencia operadas desde el mes de octubre de

2015 hasta la fecha de la adecuación solicitada, utilizando los criterios expuestos en

los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, tanto para el mes base como para el

mes de la solicitud de la adecuación provisoria alternativa.

c) El producto de la variación calculada en el punto a) y b) debe superar la variación de

referencia establecida en la normativa en vigencia.

d) Las sucesivas solicitudes de adecuaciones provisorias alternativas o en el caso de

una primera solicitud cuyo mes base sea posterior a octubre de 2015, deberá remitirse

a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente norma.

Artículo 7°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios ajustará la variación

operada de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Sobre la variación operada en cada rubro de la estructura de ponderación de

insumos principales o de costos estimada, cuyos indicadores fueran reemplazados por

el IPCBA Nivel General, se reconocerá un porcentaje no inferior al 80%.

b) Para el resto de los rubros cuyos indicadores no fueran reemplazados se

reconocerá un porcentaje no inferior al 90%.

c) El incremento a reconocer surgirá de la sumatoria de las variaciones de los incisos

a) y b) del presente artículo.

Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para

conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Redeterminación de

Precios. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4835

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 364-MH-16 aprueba el procedimiento de adecuación provisoria alternativa al establecido por el art. 24, del Capítulo III Anexo I de la Resolución 601-MHGC-2014, modificada por la<br />Resolución 730-MHGC-2014.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 364-MH-16 aprueba el procedimiento de adecuación provisoria alternativa al establecido por el art. 7 Anexo I Decreto 127-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4093-MH-16 deroga la Resolución 364-MHGC-16.</p>