RESOLUCIÓN 364 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS - ALTERNATIVA - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LEY NACIONAL 13064 - TRANSITORIO - FORMULARIO SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN - AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DEL IPCBA - ESTRUCTURAS DE PONDERACIÓN O ESTRUCTURAS DE COSTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - INDEC - ÍNDICES - CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - LOCACIÓN DE SERVICIOS - ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - PONDERACIÓN DE INSUMOS - ESTRUCTURA DE COSTOS - AUMENTOS - INCREMENTOS - CONTRATISTAS
Publicación:
07/03/2016
Sanción:
03/03/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley 2809 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria Ley N° 4763, el
Decreto N°
127/GCBA/14, las Resoluciones N° 601/MHGC/2014 y N°
730/MHGC/2014, Decreto N° 55/PEN/16, el Expediente Electrónico N° 2016-5971375-
MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable
a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus
modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que
expresamente así lo establezcan;
Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se
dispuso la aplicación del régimen precitado, con los alcances y modalidades allí
previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los
cuáles expresamente se establezca la aplicación de la misma:
Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios
es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y que es
destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del
costo sufrido por el proveedor;
Que el artículo 23 de la Resolución N° 601/MHGC/14 establece que, para la petición
de la adecuación provisoria, la variación de referencia se establecerá utilizando los
índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al
momento de la solicitud;
Que las estructuras de ponderación de insumos principales o la de costos estimada
que se emplean para el cálculo de la adecuación provisoria utilizan, en gran parte,
información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que por Decreto N° 55/PEN/2016 se declara en estado de emergencia administrativa
al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INDEC, hasta el 31 de
diciembre de 2016, considerando que las nuevas autoridades del INDEC han podido
verificar que existe una situación anómala en el Organismo que le impide brindar con
regularidad el servicio a su cargo, suministrando información estadística suficiente y
confiable en temas particularmente sensibles como precios al consumidor, producto
bruto interno y comercio exterior, estimando que el proceso de reordenamiento interno
habrá de demorar no menos de seis meses;
Que ante la necesidad de cumplir con el principio rector de la redeterminación de
precios, la Dirección General de Redeterminación de Precios considera necesario
facilitar un procedimiento de carácter optativo, transitorio y alternativo al descripto en el
artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 127/14 y en el artículo 24 del Capítulo III, Anexo
I de la Resolución N° 601/MHGC/14, modificado por la Resolución N° 730/MHGC/14,
hasta tanto se normalice la publicación de índices por parte del INDEC;
Por ello, y en función de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 127/14,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de adecuación provisoria alternativa al
establecido por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 127/2014 y del artículo 24, del
Capítulo III Anexo I de la Resolución N° 601-MHGC-2014, modificada por la
Resolución N° 730/MHGC/2014, tendiente a mantener la ecuación económica
financiera de los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus
modificatorias, como así también, a los contratos de locación de servicios y de
servicios públicos que expresamente así lo establezcan, el que será destinado como
un pago a cuenta de la redeterminación definitiva que oportunamente se practique.
Artículo 2°.- El procedimiento que se aprueba será a solicitud de la contratista y con
carácter transitorio, hasta tanto se normalice la publicación de índices por parte del
INDEC.
Artículo 3°.- El contratista podrá solicitar, mediante la presentación del formulario que
se acompaña como Anexo I (IF 2016-06924560-DGRP), la adecuación provisoria
alternativa al mecanismo de cálculo descripto en la normativa mencionada en el
artículo 1°.
Artículo 4°.- Autorizase, a partir del mes de noviembre de 2015 y a efectos de
establecer la variación de referencia, la utilización del IPCBA Nivel General vigente a
la fecha de presentación, en reemplazo de los índices no publicados por el INDEC que
forman parte de los parámetros de las estructuras de ponderación de insumos
principales o la de costos estimada.
Artículo 5°.- En aquellos casos que en las estructuras de ponderación o estructuras de
costos estimada se consigne como parámetro de ajuste de la mano de obra el inciso
a) del Decreto PEN 1295/02, deberá considerarse la evolución del costo salarial de la
construcción del GCBA. En los casos que el parámetro fuera el índice de salarios del
sector privado registrado del INDEC deberá considerarse la variación del IPCBA Nivel
General.
Artículo 6°.- Para los disparos a partir de noviembre de 2015 y a efectos de realizar la
presentación mencionada en el artículo 3° de la presente Resolución, la contratista
deberá contemplar lo siguiente:
a) Se considerarán las variaciones de referencia operadas desde la última
redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según
corresponda, hasta el 31 de octubre de 2015, considerando los parámetros originales
de ajuste y la publicación del INDEC del mes de noviembre de 2015.
b) Se considerarán las variaciones de referencia operadas desde el mes de octubre de
2015 hasta la fecha de la adecuación solicitada, utilizando los criterios expuestos en
los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, tanto para el mes base como para el
mes de la solicitud de la adecuación provisoria alternativa.
c) El producto de la variación calculada en el punto a) y b) debe superar la variación de
referencia establecida en la normativa en vigencia.
d) Las sucesivas solicitudes de adecuaciones provisorias alternativas o en el caso de
una primera solicitud cuyo mes base sea posterior a octubre de 2015, deberá remitirse
a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente norma.
Artículo 7°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios ajustará la variación
operada de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Sobre la variación operada en cada rubro de la estructura de ponderación de
insumos principales o de costos estimada, cuyos indicadores fueran reemplazados por
el IPCBA Nivel General, se reconocerá un porcentaje no inferior al 80%.
b) Para el resto de los rubros cuyos indicadores no fueran reemplazados se
reconocerá un porcentaje no inferior al 90%.
c) El incremento a reconocer surgirá de la sumatoria de las variaciones de los incisos
a) y b) del presente artículo.
Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para
conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Redeterminación de
Precios. Cumplido, archívese. Mura
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4835