RESOLUCIÓN 4093 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 364-MHGC-16 - APRUEBA LA APLICACIÓN RESOLUCIÓN CONJUNTA 6-16 Y 186-16 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN - REDETERMINACIONES DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY NACIONAL 13064 - LEY 2809 - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - ÍNDICES - CÁLCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS INSUMOS PRINCIPALES - VARIACIÓN PORCENTUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS AL POR MAYOR - IPIB - PROCEDIMIENTO - MINISTERIO DE HACIENDA - INDEC - SEN
Publicación:
02/01/2017
Sanción:
26/12/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 5454), su modificatoria Ley N° 4763,
Decreto N °127/14, las Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14 y
364/MHGC/16, el Decreto N° 55/ PEN /16 y las Resoluciones Conjuntas N° 6/16 y N°
186/16 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas, el Expediente Electrónico N° 2016-25.668.934/DGRP/16 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable
a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus
modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que
expresamente así lo establezcan;
Que mediante la Ley N° 4.763, modificatoria de la premencionada Ley N° 2.809, se
dispuso la aplicación del régimen precitado, con los alcances y modalidades allí
previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los
cuáles expresamente se establezca su aplicación;
Que la normativa citada establece que el principio rector de la redeterminación de
precios es el mantenimiento de la ecuación económica-financiera de los contratos y
que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real
incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que en tal sentido el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14
dispone que, la variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan
de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la
solicitud;
Que las estructuras de ponderación de insumos principales o la de costos estimada
que se emplean para el cálculo de la adecuación provisoria y definitiva utilizan, en gran
parte, información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INDEC) informó dichos índices
hasta el mes de octubre del año 2015, constando ellos en la publicación de noviembre
de dicho año;
Que por Decreto N° 55/PEN/2016 se declaró en estado de emergencia administrativa
hasta el 31 de diciembre de 2016, al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su
órgano rector, el INDEC, en virtud de que las nuevas autoridades del INDEC
verificaron la existencia de una situación anómala en el Organismo que les impide
brindar con regularidad el servicio a su cargo, suministrando información estadística
suficiente y confiable en temas particularmente sensibles como precios al consumidor,
producto bruto interno y comercio exterior y estimando que el proceso de
reordenamiento interno demoraría no menos de seis (6) meses;
Que en consecuencia y ante la necesidad de cumplir con el principio rector de la
redeterminación de precios, por Resolución N° 364-MHGC-16 de fecha 3 de marzo de
2016, se aprobó un procedimiento de carácter optativo, transitorio y alternativo al
descripto en el artículo 7° del Anexo I del Decreto 127/14 y en el artículo 24 del
Capítulo III, Anexo I de la Resolución 601/MHGC/14, modificado por la Resolución
730/MHGC/14, hasta tanto se normalizara la publicación de índices por parte del
INDEC;
Que en el ámbito nacional, por Resoluciones Conjuntas N° 6/16 y N° 186/16 del
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios, a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos
de redeterminación de precios de los contratos de obra pública y de suplir la ausencia
de índices, para éstos y para cualquier tipo de cálculo en el que ellos sean necesarios,
estableció como fuente para el cálculo de la actualización de los insumos principales
de los contratos de obra pública, la sub-apertura "Materiales" y el "Nivel General del
Índice del Costo de la Construcción - ICC-" de conformidad con lo establecido en la
"Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" aprobada
como Anexo por el Decreto Nacional N° 1295/02;
Que en el referido acto administrativo, además se estableció que resulta pertinente
extender el procedimiento premencionado a los contratos, cuyas partes hayan
acordado la redeterminación de precios, mediante la aplicación de los índices que
mensualmente publica el INDEC;
Que con la edición Año 21, Número 8, de agosto de 2016, el Instituto Nacional de
Estadística y Censos retoma la publicación del "INDEC Informa", discontinuada en
noviembre de 2015, en el marco de la declaración del estado de emergencia
administrativa del Sistema Estadístico Nacional (Decreto N° 55/PEN/16);
Que del análisis de la misma, se advierte que tanto en el cuadro PRECIOS
MAYORISTAS como en el ANEXO - Información para la actualización de los precios
de contratos de obra pública -Decreto Nacional N° 1295/02 - Índice de Precios Internos
Básicos al Por Mayor (IPIB) correspondiente a los insumos previstos en el cuadro 2 -
mayor desagregación disponible- y en los incisos e), i), j), k), t) y w) del artículo 15 de
la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", no se
informa la evolución producida en los meses de noviembre y diciembre de 2015 no
habiendo datos sobre la evolución del Insumo "Transporte" - inciso l) artículo 15 del
Decreto Nacional N°1292/02 desde el mes de octubre de 2015 hasta abril de 2016;
Que con fecha 4 de octubre de 2016 y posteriormente con fecha 3 de noviembre de
2016, se solicitó al señor director del INDEC, Lic. Jorge Todesca, informara si el
organismo a su cargo publicará los guarismos de dichos períodos;
Que tal requerimiento fue efectuado a fin de garantizar la continuidad de los
procedimientos de redeterminación de precios de los contratos en la Ciudad, en los
términos de la Ley N° 2809, y como paso previo a emitir un acto administrativo que
establezca el procedimiento que supla la ausencia de los índices detallados;
Que con fecha 9 de noviembre del corriente, el director del INDEC en respuesta a la
solicitud formulada comunicó a la Dirección General de Redeterminación de Precios
que a esa fecha no se han podido validar los datos de los mencionados meses, en
virtud de la falta de la correspondiente documentación respaldatoria de relevamiento
de los datos estadísticos, encontrándose actualmente imposibilitados de emitir la
publicación respectiva;
Que en función de lo expuesto, la Dirección General de Redeterminación de Precios,
como organismo técnico competente, considera oportuna la aplicación en el ámbito de
la Ciudad de las Resoluciones Conjuntas N° 6/16 y 186/16 del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación
para el Anexo del Decreto 1295/02 por los meses detallados precedentemente;
Que para los meses de noviembre y diciembre de 2015, se establece como fuente
para el cálculo de la actualización del "Cuadro Precios Mayoristas Internos al por
Mayor" (IPIM), y para el "Cuadro Precios Mayoristas Internos Básicos al por Mayor"
(IPIB), los índices que se agregan como Anexo;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención en los aspectos de
su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N°127/14
Artículo 1°.- Derógase la Resolución 2016-364-MHGC de fecha 3 de marzo de 2016.
Artículo 2°.- Apruébase, la aplicación de la Resolución Conjunta N° 6/216 y N° 186/16
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas de la Nación, a las redeterminaciones de precios de contratos de
obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificactorias, alcanzadas
por las previsiones de la Ley N° 2809 y su reglamentación;
Artículo 3°.- Establécese que la variación porcentual del Índice de Precios Internos
Básicos al Por Mayor (IPIB) correspondiente a los insumos previstos en el cuadro 2 -
mayor desagregación disponible- y en los incisos e), i), j), k), t) y w) del artículo 15 de
la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública"
aprobada como ANEXO por el Decreto Nacional N° 1295/02, para los meses de
noviembre y diciembre de 2015, quedará ajustada por la sub apertura "Materiales" del
Índice del Costo de la Construcción - ICC - que como Anexo III (IF 2016-26.215.992-
DGRP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.-Establécese que la variación porcentual del Insumo "Transporte" - inciso l)
del artículo 15 de la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de
Obra Pública" aprobada como ANEXO por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002,
desde el mes de octubre de 2015 hasta abril de 2016, quedará ajustada por el Nivel
General del Índice del Costo de la Construcción - ICC - que como Anexo IV (IF 2016-
26216009-DGRP), forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establécese que la variación porcentual del Índice de Precios Internos al
Por Mayor (IPIM) - Precios Mayoristas, para los meses de noviembre y diciembre de
2015, quedará ajustada por los índices que se detallan en el Anexo V (IF 2016-
26.216.022-DGRP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 6°.-Establécese que la variación porcentual del Índice de Precios Internos
Básicos al Por Mayor (IPIB) - Precios Mayoristas, para los meses de noviembre y
diciembre de 2015, quedará ajustada por los índices que se detallan en el Anexo VI (IF
2016-26.216.040-DGRP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 7°.- Establécese que a partir del mes de enero de 2016 y ante la ausencia del
parámetro establecido en la Estructura de Costos Estimada como indicador de ajuste
del IPIM o IPIB deberá considerarse la agregación inmediata superior publicada
correspondiente.
Artículo 8°.- Establécese que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones
definitivas de oficio requeridas en los términos del artículo 27 del Anexo I de la
Resolución N° 601/MHGC/14 y la Resolución 364-MHGC-16 y las redeterminaciones
definitivas solicitadas por el contratista en los términos del artículo 28 del Anexo I de la
Resolución N° 601-MHGC,-2014 serán calculadas de acuerdo a lo establecido en los
artículos 3° a 7° de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Establécese que los precios resultantes de la aplicación del presente
régimen, serán la base para sucesivas redeterminaciones o actualizaciones de precios
de los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus
modificatorias, contratos de locación de servicios y de servicios públicos a realizarse,
una vez que el INDEC retome su actividad normal y habitual y publique las series de
índices completas.
Artículo 10.- El contratista podrá solicitar, la aplicación del presente régimen, mediante
la presentación del formulario que se acompaña como Anexo I (IF 2016-26215404-
DGRP) la adecuación provisoria o como ANEXO II (IF 2016-26215452-DGRP) la
redeterminación definitiva.
Artículo 11.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido,
gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Mura
ANEXOS