DISPOSICIÓN 12 2018 DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS

Síntesis:

ESTABLECE MODO DE USO - ÍNDICE ASOCIADO A LA MANO DE OBRA EL SALARIO PRIVADO REGISTRADO - VARIACIÓN DE REFERENCIA  - INDEC - DIRECCION GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS

Publicación:

07/11/2018

Sanción:

02/11/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS


VISTO:

la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 127/14, las

Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16, el Expediente

Electrónico N° 30.177.206/DGRP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable

a los contratos de obra pública y sus modificatorias y a los contratos de locación de

servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 127/14 se estableció que este Ministerio de

Economía y Finanzas dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas

necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios

conforme lo dispuesto por la Ley N° 2809 y su reglamentación;

Que la normativa citada en el VISTO del presente acto establece que el principio rector

de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica-

financiera de los contratos y que es destinado exclusivamente a establecer un valor

compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;

Que los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos

de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de

referencia promedio que supere el límite establecido en la normativa vigente;

Que los factores principales que se utilizan para el cálculo de la variación de referencia

incluyen el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o

servicio, el costo de la mano de obra, la amortización de equipos y sus reparaciones y

repuestos y todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente;

Que en tal sentido el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14,

dispone que la variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan

de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la

solicitud;

Que las estructuras de ponderación de insumos principales o estructura de costos

estimada contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que se

emplean para el cálculo de la variación de referencia utilizan, en gran parte,

información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) presenta un desfasaje en la

publicación del Índice de Salarios correspondiente al "Sector Privado Registrado" en

relación al resto de los índices que se utilizan para determinar la variación de

referencia;

Que al ser la variación de referencia un promedio ponderado de los factores que

componen la estructura de costos de un contrato, el límite de variación establecido

podría ser superado, a un determinado mes, sin contar con todas las variaciones de

los factores a dicho mes.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 127/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Para todos aquellos casos en que la estructura de ponderación de

insumos principales o estructura de costos estimada, establecida en el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares, tuviese como índice asociado a la Mano de Obra el

"Salario Privado Registrado" publicado por el INDEC, se podrá utilizar para establecer

la variación de referencia a un determinado mes, el índice salarial correspondiente al

último mes publicado al momento de la presentación, independientemente de su

correspondencia con el mes al cuál se efectúa el cálculo.

Artículo 2.- La presente Disposición entra en vigencia a partir de la fecha de la firma

del presente acto administrativo.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General

de Redeterminación de Precios. Villamil

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1º de la Disposición Nº 12-DGRP-18 establece la variación de referencia aplicable en el Pliego de<br />Bases y Condiciones Particulares en los contratos de obra publica, complementando lo establecido en la Resolucion Nº 601-MHGC-14.</p>