DISPOSICIÓN 12 2018 DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS
Síntesis:
ESTABLECE MODO DE USO - ÍNDICE ASOCIADO A LA MANO DE OBRA EL SALARIO PRIVADO REGISTRADO - VARIACIÓN DE REFERENCIA - INDEC - DIRECCION GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS
Publicación:
07/11/2018
Sanción:
02/11/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS
VISTO:
la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 127/14, las
Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16, el Expediente
Electrónico N° 30.177.206/DGRP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable
a los contratos de obra pública y sus modificatorias y a los contratos de locación de
servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 127/14 se estableció que este Ministerio de
Economía y Finanzas dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios
conforme lo dispuesto por la Ley N° 2809 y su reglamentación;
Que la normativa citada en el VISTO del presente acto establece que el principio rector
de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica-
financiera de los contratos y que es destinado exclusivamente a establecer un valor
compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos
de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de
referencia promedio que supere el límite establecido en la normativa vigente;
Que los factores principales que se utilizan para el cálculo de la variación de referencia
incluyen el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o
servicio, el costo de la mano de obra, la amortización de equipos y sus reparaciones y
repuestos y todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente;
Que en tal sentido el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14,
dispone que la variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan
de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la
solicitud;
Que las estructuras de ponderación de insumos principales o estructura de costos
estimada contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que se
emplean para el cálculo de la variación de referencia utilizan, en gran parte,
información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) presenta un desfasaje en la
publicación del Índice de Salarios correspondiente al "Sector Privado Registrado" en
relación al resto de los índices que se utilizan para determinar la variación de
referencia;
Que al ser la variación de referencia un promedio ponderado de los factores que
componen la estructura de costos de un contrato, el límite de variación establecido
podría ser superado, a un determinado mes, sin contar con todas las variaciones de
los factores a dicho mes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 127/14,
EL DIRECTOR GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS
DISPONE
Artículo 1°.- Para todos aquellos casos en que la estructura de ponderación de
insumos principales o estructura de costos estimada, establecida en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, tuviese como índice asociado a la Mano de Obra el
"Salario Privado Registrado" publicado por el INDEC, se podrá utilizar para establecer
la variación de referencia a un determinado mes, el índice salarial correspondiente al
último mes publicado al momento de la presentación, independientemente de su
correspondencia con el mes al cuál se efectúa el cálculo.
Artículo 2.- La presente Disposición entra en vigencia a partir de la fecha de la firma
del presente acto administrativo.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General
de Redeterminación de Precios. Villamil