RESOLUCIÓN 100 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTRO DE HACIENDA - APROBACIÓN - ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - CONTRATACIONES - LICITACIONES - SERVICIOS PÚBLICOS - SUMINISTROS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Publicación:
02/02/2017
Sanción:
27/01/2017
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
Ley nacional N° 13.064, la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Decreto N° 127/GCABA/2014, la Resolución N° 601/MHGC/2014, el Expediente
Electrónico N° 3.529.340/MGEyA-DGLTACDN/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece el Régimen de
Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la
Ley nacional N° 13.064 y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de
suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de dicha norma;
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 127/GCABA/2014, reglamentario de la
citada ley, se encomendó al Ministerio de Hacienda la aprobación de la Metodología
de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también
la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar
el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos;
Que asimismo, el artículo 6° del citado Decreto establece que el titular de la
Jurisdicción comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con
rango no inferior a Director General, la aprobación de las adecuaciones provisorias de
precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública, de servicios de
mantenimiento regidos por la Ley nacional N° 13.064, de servicios, de servicios
públicos y de suministros;
Que mediante la Resolución N° 601/MHGC/2014 se establecieron las pautas básicas a
las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones provisorias y de
redeterminación definitiva de precios de los mencionados contratos;
Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de
Hacienda posee, entre sus responsabilidades primarias, actuar como autoridad de
aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por IF N° 3.606.045/DGLTACDN/2017, obrante en el Expediente Electrónico N°
3.529.340/MGEyA-DGLTACDN/2017, la titular de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de este Consejo propicia la delegación de las adecuaciones
provisorias de precios a efectuar en los contratos de obra pública, de servicios de
mantenimiento regidos por la Ley nacional N° 13.064, de servicios, de servicios
públicos y de suministros de este Organismo en el Ministro de Hacienda, en virtud de
lo establecido en el Decreto indicado;
Que en consideración de la competencia asignada al Ministro de Hacienda, y a los
fines de lograr una mayor eficacia en los trámites de aprobación de adecuaciones
provisorias de precios en los referidos contratos, resulta conveniente delegar en el
mencionado órgano tal función;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del
cual se aprueba la delegación de las adecuaciones provisorias de precios a efectuar
en los contratos de obra pública, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley
nacional N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros de este
Organismo en el Ministro de Hacienda, en virtud de lo establecido en el Decreto N°
127/GCABA/2014;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,
Artículo 1.- Delégase en el Sr. Ministro de Hacienda la aprobación de las
adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obra
pública, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley nacional N° 13.064, de
servicios, de servicios públicos y de suministros de este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de
Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese.
Leguizamón