RESOLUCIÓN 543 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA LA METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE SERVICIOS - AJUSTES - READECUACIÓN - ACTUALIZACIÓN - ADECUACIONES PROVISORIAS - REDETERMINACIONES DEFINITIVAS -
Publicación:
01/07/2013
Sanción:
27/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 2.809, los Decretos N° 948/08, N° 1.123/08, N° 1.312/08, N° 49/2013, la
Resolución N° 4.271/MHGC/08 y el Expediente N° 2680020/2013 y,
CONSIDERANO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que
expresamente lo establezcan;
Que el Decreto N° 49/2013 facultó al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las
normas complementarias, operativas e interpretativas a los fines de una mejor
aplicación de lo dispuesto por el Decreto.
Que el Decreto N° 49/2013 facultó al titular del Ministerio de Hacienda a fijar los plazos
aplicables al procedimiento de adecuaciones provisorias y/o redeterminaciones
definitivas de precios sobre los contratos de obra pública y de servicios.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08 reglamentario de la citada Ley, se
encomendó al titular de este Ministerio la aprobación de una Metodología de
Redeterminación de Precios acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales
expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea.
Que con el dictado de la Resolución N° 4.271/GCBA/MHGC/08 se estableció la
metodología a la que debería ajustarse las adecuaciones provisorias y las
redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N°
2.809;
Que la experiencia recogida en la materia aconseja arbitrar los mecanismos
necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia a la tramitación de las nuevas
adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas en obras y servicios del
Gobierno de la Ciudad, relacionadas al tema que nos ocupa;
Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustar el
procedimiento;
Que los contratos de obra y de servicios que no se encuentren alcanzados por las
disposiciones de la Ley 2.809, a los efectos de solicitar las adecuaciones provisorias
de precios deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 6° del Decreto N°
1.312/08 y del Anexo I de la Resolución N° 4.271/MHGC/2008;
Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en
curso, deberán continuar sustanciándose por el régimen vigente al momento de su
solicitud, hasta la total culminación de su trámite;
Por ello y conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08 y los
artículos 6 y 7 del Decreto N° 49/2013;
Artículo 1°.- Apruébase la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos
de Obra Pública y de Servicios, de acuerdo a los procedimientos descriptos en los
ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Las solicitudes de adecuaciones provisorias y de redeterminaciones
definitivas actualmente en curso, deberán continuar sustanciándose por el régimen
vigente al momento de sus respectivas presentaciones hasta la total culminación de su
trámite.
Artículo 3°.- Los contratistas de obras públicas o de servicios podrán optar pos solicitar
adecuaciones provisorias sucesivas en cuyo caso, la redeterminación definitiva de
precios se realizará de oficio, una sola vez por año calendario.
Artículo 4°.- La redeterminación definitiva practicada de conformidad con lo previsto en
el artículo 3° de la presente, deberá comprender todas las adecuaciones provisorias
aprobadas en el período anual.
Artículo 5°.- Todas las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios deberán ser
presentadas ante la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de
las Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°.- Las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios deberán ser
ingresadas hasta los treinta (30) días corridos a la fecha de terminación del contrato
relacionado con ellas.
En caso de optar por la redeterminación definitiva de Precios, la respectiva solicitud
deberá ser ingresada hasta noventa (90) días corridos posteriores a la finalización del
contrato o acta de recepción provisoria para el caso de obras públicas.
Vencidos dichos plazos, ninguna solicitud será aceptada.
Artículo 7°.- Los adicionales y modificaciones de obras y servicios serán aprobados a
valores de la última redeterminación de precios aprobada, conforme lo dispone el
Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 1312/2008, y se le aplicarán la totalidad de las
adecuaciones provisorias aprobadas para dicha obra o servicio, sin requerirse para
ello la solicitud expresa del contratista.
Artículo 8°.- Las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del noventa
por ciento (90%) de la variación de referencia.
Artículo 9°.- El procedimiento de adecuación provisoria de Precios, conforme el
artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.312/08 y el artículo 4° del Decreto N° 49/2013,
deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el ANEXO I que se adjunta a la
presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.
Artículo 10°.- El procedimiento de redeterminación definitiva de precios, deberá
cumplimentar los requisitos establecidos en el ANEXO II que se adjunta a la presente
y, como tal, forma parte integrante de la misma.
Artículo 11°.- Apruébese el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de
adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, obrante como ANEXO III de
la presente.
Artículo 12°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 801 MHGC/2008 y 2849 MHGC/2008.
Artículo 13°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 14°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Subsecretaría de Gestión Operativa y a la Dirección General de Redeterminación de
Precios, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4184