RESOLUCIÓN 543 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

  NORMA DEROGADA - APRUEBA LA METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE SERVICIOS - AJUSTES - READECUACIÓN - ACTUALIZACIÓN - ADECUACIONES PROVISORIAS  - REDETERMINACIONES DEFINITIVAS - 

Publicación:

01/07/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 2.809, los Decretos N° 948/08, N° 1.123/08, N° 1.312/08, N° 49/2013, la

Resolución N° 4.271/MHGC/08 y el Expediente N° 2680020/2013 y,

CONSIDERANO:

Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios

aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus

modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que

expresamente lo establezcan;

Que el Decreto N° 49/2013 facultó al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las

normas complementarias, operativas e interpretativas a los fines de una mejor

aplicación de lo dispuesto por el Decreto.

Que el Decreto N° 49/2013 facultó al titular del Ministerio de Hacienda a fijar los plazos

aplicables al procedimiento de adecuaciones provisorias y/o redeterminaciones

definitivas de precios sobre los contratos de obra pública y de servicios.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08 reglamentario de la citada Ley, se

encomendó al titular de este Ministerio la aprobación de una Metodología de

Redeterminación de Precios acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales

expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea.

Que con el dictado de la Resolución N° 4.271/GCBA/MHGC/08 se estableció la

metodología a la que debería ajustarse las adecuaciones provisorias y las

redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N°

2.809;

Que la experiencia recogida en la materia aconseja arbitrar los mecanismos

necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia a la tramitación de las nuevas

adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas en obras y servicios del

Gobierno de la Ciudad, relacionadas al tema que nos ocupa;

Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustar el

procedimiento;

Que los contratos de obra y de servicios que no se encuentren alcanzados por las

disposiciones de la Ley 2.809, a los efectos de solicitar las adecuaciones provisorias

de precios deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 6° del Decreto N°

1.312/08 y del Anexo I de la Resolución N° 4.271/MHGC/2008;

Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en

curso, deberán continuar sustanciándose por el régimen vigente al momento de su

solicitud, hasta la total culminación de su trámite;

Por ello y conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08 y los

artículos 6 y 7 del Decreto N° 49/2013;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos

de Obra Pública y de Servicios, de acuerdo a los procedimientos descriptos en los

ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las solicitudes de adecuaciones provisorias y de redeterminaciones

definitivas actualmente en curso, deberán continuar sustanciándose por el régimen

vigente al momento de sus respectivas presentaciones hasta la total culminación de su

trámite.

Artículo 3°.- Los contratistas de obras públicas o de servicios podrán optar pos solicitar

adecuaciones provisorias sucesivas en cuyo caso, la redeterminación definitiva de

precios se realizará de oficio, una sola vez por año calendario.

Artículo 4°.- La redeterminación definitiva practicada de conformidad con lo previsto en

el artículo 3° de la presente, deberá comprender todas las adecuaciones provisorias

aprobadas en el período anual.

Artículo 5°.- Todas las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios deberán ser

presentadas ante la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de

las Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°.- Las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios deberán ser

ingresadas hasta los treinta (30) días corridos a la fecha de terminación del contrato

relacionado con ellas.

En caso de optar por la redeterminación definitiva de Precios, la respectiva solicitud

deberá ser ingresada hasta noventa (90) días corridos posteriores a la finalización del

contrato o acta de recepción provisoria para el caso de obras públicas.

Vencidos dichos plazos, ninguna solicitud será aceptada.

Artículo 7°.- Los adicionales y modificaciones de obras y servicios serán aprobados a

valores de la última redeterminación de precios aprobada, conforme lo dispone el

Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 1312/2008, y se le aplicarán la totalidad de las

adecuaciones provisorias aprobadas para dicha obra o servicio, sin requerirse para

ello la solicitud expresa del contratista.

Artículo 8°.- Las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del noventa

por ciento (90%) de la variación de referencia.

Artículo 9°.- El procedimiento de adecuación provisoria de Precios, conforme el

artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.312/08 y el artículo 4° del Decreto N° 49/2013,

deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el ANEXO I que se adjunta a la

presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.

Artículo 10°.- El procedimiento de redeterminación definitiva de precios, deberá

cumplimentar los requisitos establecidos en el ANEXO II que se adjunta a la presente

y, como tal, forma parte integrante de la misma.

Artículo 11°.- Apruébese el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de

adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, obrante como ANEXO III de

la presente.

Artículo 12°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 801 MHGC/2008 y 2849 MHGC/2008.

Artículo 13°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación.

Artículo 14°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Subsecretaría de Gestión Operativa y a la Dirección General de Redeterminación de

Precios, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4184

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4, Res. 601-MHGC; Deroga la Res. 543-MHGC-13.</p>
DEROGA
Res. 543-MHGC-13 art.12:deroga la Res. 801-MHGC-08
DEROGA
Res. 543-MHGC-13 art.12:deroga la Res. 2849-MHGC-08
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Resolución 543-MHGC-13 el procedimiento de adecuación provisoria de Precios, conforme el art.6 del Anexo del Decreto1312-08,deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la presente resolución.-</p>
COMPLEMENTA
Res. 543-MHGC-13 Aprueba la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos, complementa disposiciones de la Res. 4271-MHGC-08 de Obra Pública y de Servicios
REGLAMENTA
Art. 9° de la Res. 543-MHGC-13 El procedimiento de adecuación provisoria de Precios, conforme el art.4 del Dec.49-13,deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución 543-MHGC-13.
REFERENCIADA POR
Res. 352-MAYEPGC-14 El M. de Hacienda aprobará los informes técnicos elevados por la DG Redeterminación de precios, sobre adecuaciones provisorias de contratos originados en el MAYEPGC, por ser autoridad de aplicación en la Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Servicio, dispuesta por Res. 543-MHGC-13.
INTEGRADA POR
Art. 1 Resolución 166-MDEGC-14 aprueba estructura de Ponderación, comforme al el inciso b) del artículo 3 del Anexo I de la Resolución 543-MHGC-13.
INTEGRADA POR
Art. 1 Resolución 171-MDEGC-14 aprueba estructura de ponderación conforme a lo establecido en el inciso b), anexo I del artículo 3 de la Resolución 543-MHGC-13.