RESOLUCIÓN 2849 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTÍCULO 3° RESOLUCIÓN N° 801-MHGC-08 - DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS CONTRATISTAS PARA SOLICITAR LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

29/09/2008

Sanción:

11/09/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 398/GCBA/08 (B. O. 2.913), modificado por su similar N° 479/08 (B. O. 2.924), la Resolución N° 801-MHGC-08 (B. O. 2.921) y la Nota N°132-DGRP-08 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 398/GCBA/08 se estableció un régimen de adecuación provisoria de precios, a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva, para los contratos de obra pública cuya redeterminación se encontrara habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 (B. O. 1.796), así como para los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habilitaran dicho procedimiento;

Que el artículo 8° del referido acto administrativo faculta a este Ministerio para dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias en relación con el mismo;

Que por la Resolución N° 801-MHGC-08 se dispuso el procedimiento a través del cual se lleva a cabo la operatoria prevista en el referido Decreto;

Que por Nota N° 132-DGRP-08 la Dirección General de Redeterminación dePrecios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de este Ministeriopropone efectuar una serie de modificaciones a la Resolución indicada, a los efectos de adaptarla a un procedimiento más desconcentrado en la toma de decisiones respecto de la aprobación de las redeterminaciones provisorias solicitadas, al tiempo de reducir etapas y requisitos para optimizar el trámite respectivo;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 398/GCBA/08,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Art. 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 801-MHGC-08, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

"En su presentación a la Jurisdicción comitente, el contratista debe acompañar la siguiente documentación:

a) Nota donde solicita la redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme la normativa aplicable, y la adhesión al presente régimen de redeterminación provisoria. Dicha nota debe acreditar que se ha verificado la variación de referencia exigida en la normativa vigente mediante el detalle del cálculo respectivo.

b) En caso de no contar el pliego con la citada estructura, la Jurisdicción comitente deberá aprobar en el plazo de treinta (30) días corridos la estructura de ponderación que corresponda de acuerdo a las características de la obra.Copia de respaldo de los índices utilizados en el cálculo de la variación dereferencia, que deben corresponder al último boletín publicado por el INDEC con anterioridad a la fecha de la presentación".

Art. 2°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 801-MHGC-08, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

"Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos deadmisibilidad, la jurisdicción comitente emitirá el pertinente informe, en el que deberá:a) Verificar la representación invocada por quien solicita la redeterminaciónprovisoria de precios.b) Certificar que no existen incumplimientos o atrasos en el ritmo de ejecución de la obra, imputables al contratista, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y la normativa aplicable en la especie o convalidación por parte del comitente de la readecuación provisoria de precios en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 398/GCBA/08.c) Revisar los cálculos de la variación de referencia presentada.d) Aconsejar o no la prosecución del trámite.e) Imputar, en su caso, los créditos respectivos en la etapa definitiva del gasto".

Art. 3°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución N° 801-MHGC-08, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

"Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la redeterminación provisoria, el/la titular de la Jurisdicción comitente dictará la Resolución aprobando la solicitud, a cuyos efectos establecerá el incremento provisorio determinado así como el mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicho incremento.

En el caso que corresponda rechazar la petición, se emitirá el acto administrativo pertinente, el que debe ser notificado en forma fehaciente al peticionante.

En todos los casos, la Resolución que se emita deberá ser comunicada a laDirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio deHacienda".

Art. 4°.- Déjase sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 801-MHGC-08 y todo aquello que se contradiga con la presente.

Art. 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Gestión Operativa y a la Dirección General de Redeterminación de Precios, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Resolución N° 2849-MHGC-08 modifica el artículo 3° de la Resolución N° 801-MHGC-08
INTEGRADA POR
La Res. N° 294MSGC-08 aprueba la redetrminación de precios solicitada en el marco de la Res. N° 2849-MHGC-08
INTEGRADA POR
La Res. N° 471-MSGC-09 aprueba solicitud primera redeterminación provisoria de precios en el marco de la Res. N° 2849-MHGC-08
DEROGADA POR
Res. 543-MHGC-13 art.12:deroga la Res. 2849-MHGC-08