RESOLUCIÓN 801 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE ESTABLECEN PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE PRECIOS - DECRETO 398-08 - ADECUACIÓN DE PRECIOS - RÉGIMEN DE CONTRATOS - OBRA PÚBLICA - VARIACIÓN DE COSTOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

02/05/2008

Sanción:

25/04/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 398/08; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 398/08 se estableció un régimen de redeterminación provisoria de precios para los contratos en curso de ejecución cuya redeterminación se encuentre habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y demás normativa aplicable en la especie;

Que asimismo, por el art. 8° del citado decreto se designó al Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación con facultades para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias;

Que, a tales efectos, corresponde establecer la forma en la que habrá de iniciarse el trámite, así como los requisitos de admisibilidad que deberá contener la petición; estableciéndose además el circuito administrativo que deberán observar las actuaciones;

Que, a iguales fines, se fijan los términos en los que se habrá de dictar la resolución que admita la redeterminación provisoria, previéndose además la forma en la que habrá de efectuarse el pago;

Que, finalmente, se integran las previsiones de la presente con lo normado en el Decreto N° 398/08 en lo atinente al contenido del acta definitiva de redeterminación de precios;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 398/08,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Resulta aplicable la adecuación de precios establecida en el artículo 1° del Decreto N° 398/08, cuando la variación de referencia sea superior al 10% establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03, excepto para los contratos previstos en el artículo 5° del Decreto N° 398/08, los que deberán sujetarse a lo que establezcan las respectivas estipulaciones contractuales.

Artículo 2° - La redeterminación provisoria habilitada por el Decreto N° 398/08 debe peticionarse por ante la jurisdicción comitente a cargo del control de la obra.

Artículo 3° - En su presentación a la jurisdicción comitente, el contratista debe acompañar la siguiente documentación:

a) Nota donde se solicita la redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme la normativa aplicable, y la adhesión al presente régimen de redeterminación provisoria. Dicha nota, deberá acreditar que se ha verificado la variación de referencia exigida en la normativa vigente mediante el detalle de cálculo respectivo, mencionando además con carácter de declaración jurada respecto de la veracidad de toda la documentación que acompaña la solicitud, conforme el modelo de nota de presentación que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

b) Copia del artículo del pliego de bases y condiciones particulares, o documento equivalente, que establezca la estructura de ponderación de insumos principales que rige en la contratación.

En caso de no contar el pliego con la citada estructura, debe efectuarse la presentación en función de la estructura de ponderación que corresponda, conforme el Decreto PEN N° 1.295/02 y que responda a las características de la obra. A tal fin, debe acompañar la copia de la parte pertinente del pliego que valide la estructura utilizada.

Para los casos previstos en el artículo 5° del Decreto N° 398/08 deberá presentar copia de la documentación contractual que establezca el mecanismo de redeterminación y las bases de cálculo del coeficiente de variación de referencia.

c) Copia de respaldo de los índices utilizados en el cálculo de la variación de referencia, que deberán corresponder al último boletín publicado por el INDEC con anterioridad a la fecha de la presentación.

d) Copia de la curva de inversiones aprobada vigente, a valores básicos, o de la última redeterminación de precios de así corresponder, así como la nueva curva de inversiones reflejando la redeterminación de precios provisoria.

e) Copia de la última acta de redeterminación de precios, o del contrato básico.

f) Para los casos previstos en el artículo 4° del Decreto N° 398/08, copia de la resolución que aprueba la última redeterminación provisoria de precios.

La ausencia de alguno de los requisitos precedentes traerá aparejada la desestimación del pedido de redeterminación provisoria.

Artículo 4° - El contratista deberá presentar, dentro del plazo de cinco (5) días de iniciado el trámite, conforme el artículo 3° precedente, copia recepcionada de la nota indicada en el punto a) del mismo, sin incluir en ella la documentación requerida en los puntos b) a f), en la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, como condición necesaria para la normal continuidad del trámite.

Artículo 5° - Dentro de los diez (10) días de recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3° de la presente resolución, la jurisdicción comitente emitirá el pertinente informe a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, para su verificación, en el que deberá:

a) Verificar la representación invocada por quien solicita la redeterminación provisoria de precios.

b) Convalidar la veracidad de la documentación contractual presentada por la contratista.

c) Certificar que no existen incumplimientos o atrasos en el ritmo de ejecución de la obra, imputables al contratista, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y la normativa aplicable en la especie o convalidación por parte del comitente de la readecuación provisoria de precios en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 398/08.

d) Expedirse respecto de la procedencia o no de la redeterminación provisoria solicitada y en caso favorable aconsejar la prosecución de trámite a tales efectos.

e) Imputar, en su caso, los créditos respectivos en la etapa definitiva del gasto.

Artículo 6° - Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la redeterminación provisoria, el Ministerio de Hacienda dictará la resolución aprobando la solicitud, a cuyos efectos establecerá:

a) El incremento provisorio determinado.

b) El mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicho incremento.

En el caso que corresponda rechazar la petición se emitirá el acto administrativo pertinente que deberá ser notificado en forma fehaciente al peticionante y a la jurisdicción comitente.

Artículo 7° - El vencimiento del plazo para el pago del certificado de redeterminación provisoria será el mismo que el del certificado básico cuyo monto se readecua.

Artículo 8° - Emitida la resolución que aprueba la redeterminación provisoria, conforme lo establecido en el artículo 6° precedente, dentro de los 30 (treinta) días de notificada la misma, el contratista deberá presentar ante el Ministerio de Hacienda el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Advertida la existencia de un atraso en el procedimiento de redeterminación definitivo por causa imputable al contratista, la redeterminación provisoria puede ser dejada sin efecto si, luego de intimado por medio fehaciente y por el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, subsistiera dicho atraso.

Artículo 9° - Conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 398/08 y advertida la existencia de una nueva variación de referencia que habilite el mecanismo de redeterminación de precios, sin que hubiera concluido el procedimiento de redeterminación definitivo que diera origen a la última readecuación provisoria, se podrá efectuar una nueva readecuación provisoria de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos en los artículos 3° y 4° de la presente resolución.

Artículo 10 - Una vez finalizada la redeterminación de precios definitiva, se emitirá el acta de redeterminación de precios correspondiente, la que debe establecer expresamente la finalización del proceso de redeterminación provisoria y la caducidad de los efectos de la resolución que la prueba, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 398/08.

Artículo 11 - Para los casos de contratos en ejecución, previstos en el artículo 6° del Decreto N° 398/08, los contratistas podrán solicitar en la primer aplicación de la presente norma y por única vez, las readecuaciones provisorias del precio que correspondan de acuerdo al artículo 1° de la presente resolución, desde la fecha de la última redeterminación de precios vigente, o de base del contrato según el caso, y hasta la ultima readecuación provisoria que se produzca con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 398/08.

El contratista deberá acreditar las sucesivas variaciones de referencia que correspondan y, juntamente con la presentación de la solicitud conforme lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, de existir procesos de redeterminación definitiva en trámite, deberá acompañar copia de las variaciones de referencia presentadas en los mismos. Por su parte la jurisdicción comitente deberá indicar en el informe mencionado en el artículo 5° de la presente resolución si convalida la readecuación provisoria de precios.

Artículo 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 543-MHGC-13 art.12:deroga la Res. 801-MHGC-08
REGLAMENTA
RATIFICADA POR
para la aplicación del régimen aprobado por Dec. 1123-08 se ratifica lo establecido en la Res. 801-MHGC-08
MODIFICADA POR
La Resolución N° 2849-MHGC-08 modifica el artículo 3° de la Resolución N° 801-MHGC-08