RESOLUCIÓN 899 2016 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIO DE HACIENDA - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - LEY 13064 - SERVICIOS - SERVICIOS PÚBLICOS - SUMINISTROS - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Publicación:
04/08/2016
Sanción:
20/07/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
VISTO:
La Ley N° 2.809 y sus modificatorias, el Decreto N° 127/14, la Resolución N°
601/MHGC/14, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que
expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley, se
encomendó al Ministerio de Hacienda la aprobación de la Metodología de Adecuación
Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del
porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el
procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente
aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de
dicha tarea;
Que el citado Decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción
comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con rango no
inferior a Director General, la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios
que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de
mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de
suministros;
Que mediante la Resolución N° 601/MHGC/14 y su modificatoria, se establecieron las
pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones
provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose
el régimen creado en la misma norma;
Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de
Hacienda posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como autoridad de
aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en
dicha materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta
conveniente, a los fines de lograr una mayor eficacia en los trámites de aprobación de
adecuaciones provisorias de precios en los contratos de marras, encomendar al
Ministerio de Hacienda, como órgano técnico en la materia, la aprobación de las
mismas;
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°
127/14,
Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Ministro de Hacienda la aprobación de las
adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios
de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y
de suministros, de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, en los términos del
Decreto N° 127/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri