RESOLUCIÓN 730 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ART 24 ANEXO I RESOLUCIÓN N° 601-MHGC-14 - METODOLOGÍA A LA QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS Y LA REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS - CONTRATOS ALCANZADOS POR LEY N° 2809 - PETICIÓN - REQUISITOS DE SDMISIBILIDAD - INFORMES - CONTENIDO
Publicación:
15/05/2014
Sanción:
12/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/2014, la
Resolución N° 601/MHGC/2014 y el Expediente N° 2014-05363270-MGEYA-DGRP y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra Pública y a los contratos de servicios, de servicios
públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/2014 reglamentario de la citada Ley,
se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación
Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del
porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el
procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente
aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de
dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio
dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de
la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la
Ley 2809 y su reglamentación;
Que con el dictado de la Resolución N° 601/MHGC/2014 se estableció la metodología
a la que deben ajustarse las adecuaciones provisorias y la redeterminaciones
definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;
Que en oportunidad de proceder a la puesta en vigencia de la resolución citada en el
considerando anterior, ha surgido la necesidad de proceder a una reelaboración de los
términos del Artículo 24 del Anexo I de la misma.
Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Decreto N° 127/2014 y;
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/2014
el que quedará redactado como sigue: "Artículo 24: Recibida la petición y corroborado
el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Dirección General de
Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda procederá a
registrarla y a emitir el pertinente informe.
En caso de no encontrarse delegada la aprobación de la Adecuación provisoria en el
Ministerio de Hacienda, deberá remitir la presentación a la Jurisdicción comitente para
que emita el pertinente informe.
En el informe se deberá:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación
contractual obrante en la jurisdicción.
b) En caso de no contar el Pliego de Bases y Condiciones con la estructura de
ponderación de insumos principales, la jurisdicción comitente deberá aprobar en el
plazo de treinta (30) días corridos de interpuesto el reclamo la estructura de
ponderación que corresponda de acuerdo a las características de la obra o del
servicio.
c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de
referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de
redeterminación solicitado.
d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual
corresponde aplicar dicho porcentaje."
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido,
gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente de este
Ministerio. Fecho, archívese. Grindetti