RESOLUCIÓN 68 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

ENCOMIENDA - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - APROBACIÓN DE ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - SERVICIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SUMINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT 

Publicación:

28/02/2020

Sanción:

29/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley N° 2.809 y sus modificatorias, la Ley N° 2.095 y su modificatoria, el

Decreto N° 127/14, la Resolución N° 601/MHGC/14, y su modificatoria, EX-2020-

04919002- -GCABA-DGTALMDHYHGC y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios

aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus

modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que

expresamente se establezcan en la Ley N° 2.095;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°

2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda -hoy de Hacienda y Finanzas- la

aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva

de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de

referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de

los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente

establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que el citado Decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción

comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda -hoy de Economía y Finanzas- o

en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las

adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras

públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de

servicios públicos y de suministros según la Ley N° 2.095;

Que mediante la Resolución N° 601/MHGC/14 y su modificatoria, se establecieron las

pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones

provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose

el régimen creado en la misma norma;

Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como

autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la

materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a

los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de

precios en los contratos de marras, delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas,

como órgano técnico en la materia, la aprobación de las mismas;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°

127/14,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiendese señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de

las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de

servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, y de servicios, de servicios

públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, en los términos del Decreto N° 127/14.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 68-MDHYHGC-20 encomienda al  Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de  adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley 13.064, y de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley  2.095 de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>