RESOLUCIÓN 68 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
ENCOMIENDA - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - APROBACIÓN DE ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - SERVICIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SUMINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
28/02/2020
Sanción:
29/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 2.809 y sus modificatorias, la Ley N° 2.095 y su modificatoria, el
Decreto N° 127/14, la Resolución N° 601/MHGC/14, y su modificatoria, EX-2020-
04919002- -GCABA-DGTALMDHYHGC y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que
expresamente se establezcan en la Ley N° 2.095;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°
2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda -hoy de Hacienda y Finanzas- la
aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva
de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de
referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de
los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente
establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que el citado Decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción
comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda -hoy de Economía y Finanzas- o
en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las
adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras
públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de
servicios públicos y de suministros según la Ley N° 2.095;
Que mediante la Resolución N° 601/MHGC/14 y su modificatoria, se establecieron las
pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones
provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose
el régimen creado en la misma norma;
Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como
autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la
materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a
los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de
precios en los contratos de marras, delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas,
como órgano técnico en la materia, la aprobación de las mismas;
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°
127/14,
Artículo 1°.- Encomiendese señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de
las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de
servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, y de servicios, de servicios
públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, en los términos del Decreto N° 127/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Migliore