RESOLUCIÓN 58 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
ENCOMIENDA APROBACIÓN - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADECUACIONES PROVISORIAS - PRECIOS - CONTRATOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
26/01/2024
Sanción:
22/01/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria, las
Leyes Nros. 2.809 y 6.246 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
127/14, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 601-MHGC/14, y sus
modificatorias, el Expediente N° EX-2024-03518849-GCABA-DGTALMSE y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el Régimen de Redeterminación de Precios
aplicable a los contratos de obra pública, de servicios y de suministros;
Que por la Ley N° 2.095, y su modificatoria, se establecen las normas básicas que
contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compra, ventas y contrataciones de
bienes y servicios;
Que el artículo 3° de la Ley N° 2.095 establece que se rigen por las disposiciones de
dicha ley los contratos de compraventa, de suministro, de servicios, las permutas,
locaciones, alquileres con opción a compra, concesiones de uso de los bienes de
dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, que
celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación, y todos
aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial;
Que la Ley N° 6.246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los
contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad.
Que aclara el artículo 1° de la Ley N° 6.246 que quedan comprendidos los trabajos de
remodelación y conservación de bienes inmuebles, y que los trabajos de reparación y
refacción de bienes inmuebles procederán por dicha ley, salvo que atento la poca
complejidad de los mismos, el Organismo contratante considere más conveniente
optar por el régimen de contratación de bienes y servicios;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°
2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda -hoy de Hacienda y Finanzas- la
aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva
de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de
referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de
los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente
establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que el citado decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción
comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda -hoy de Hacienda y Finanzas- o
en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las
adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras
públicas y de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios y
suministros según la Ley N° 2.095;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 601-MHGC/14 y sus modificatorias, se establecieron
las pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones
provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose
el régimen creado en la misma norma;
Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como
autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la
materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a
los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de
precios en los contratos de marras, delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas,
como órgano técnico en la materia, la aprobación de las mismas;
Que al respecto, han tomado intervención el Subsecretario de Gestión Administrativa y
el Secretario de Coordinación;
Que asimismo, ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°
127/14,
Artículo 1°.- Encomendar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de
las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de servicios y de suministros
normados por Ley N° 2.095 y de obras públicas y servicios de mantenimiento regidos
por la Ley N° 6.246, correspondientes a este Ministerio de Seguridad, en los términos
del Decreto N° 127/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Wolff