RESOLUCIÓN 58 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

ENCOMIENDA APROBACIÓN - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADECUACIONES PROVISORIAS - PRECIOS - CONTRATOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

26/01/2024

Sanción:

22/01/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria, las

Leyes Nros. 2.809 y 6.246 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

127/14, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 601-MHGC/14, y sus

modificatorias, el Expediente N° EX-2024-03518849-GCABA-DGTALMSE y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 se estableció el Régimen de Redeterminación de Precios

aplicable a los contratos de obra pública, de servicios y de suministros;

Que por la Ley N° 2.095, y su modificatoria, se establecen las normas básicas que

contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compra, ventas y contrataciones de

bienes y servicios;

Que el artículo 3° de la Ley N° 2.095 establece que se rigen por las disposiciones de

dicha ley los contratos de compraventa, de suministro, de servicios, las permutas,

locaciones, alquileres con opción a compra, concesiones de uso de los bienes de

dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, que

celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación, y todos

aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial;

Que la Ley N° 6.246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que

debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los

contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad.

Que aclara el artículo 1° de la Ley N° 6.246 que quedan comprendidos los trabajos de

remodelación y conservación de bienes inmuebles, y que los trabajos de reparación y

refacción de bienes inmuebles procederán por dicha ley, salvo que atento la poca

complejidad de los mismos, el Organismo contratante considere más conveniente

optar por el régimen de contratación de bienes y servicios;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°

2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda -hoy de Hacienda y Finanzas- la

aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva

de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de

referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de

los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente

establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que el citado decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción

comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda -hoy de Hacienda y Finanzas- o

en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las

adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras

públicas y de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios y

suministros según la Ley N° 2.095;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 601-MHGC/14 y sus modificatorias, se establecieron

las pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones

provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose

el régimen creado en la misma norma;

Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como

autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la

materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a

los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de

precios en los contratos de marras, delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas,

como órgano técnico en la materia, la aprobación de las mismas;

Que al respecto, han tomado intervención el Subsecretario de Gestión Administrativa y

el Secretario de Coordinación;

Que asimismo, ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal.

Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°

127/14,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomendar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de

las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de servicios y de suministros

normados por Ley N° 2.095 y de obras públicas y servicios de mantenimiento regidos

por la Ley N° 6.246, correspondientes a este Ministerio de Seguridad, en los términos

del Decreto N° 127/14.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Wolff

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 58/MSEGC/24 encomienda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de servicios y de suministros normados por Ley N° 2.095 y de obras públicas y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, correspondientes a este Ministerio de Seguridad, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 58/MSEGC/24 encomienda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de servicios y de suministros normados por Ley N° 2.095 y de obras públicas y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, correspondientes a este Ministerio de Seguridad, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 58/MSEGC/24 encomienda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de servicios y de suministros normados por Ley N° 2.095 y de obras públicas y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, correspondientes a este Ministerio de Seguridad, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>