RESOLUCIÓN 1 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

ENCOMIENDA - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - APROBACIÓN DE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - LEY N° 6246 - SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SUMINISTROS NORMADOS - LEY N° 2095 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

10/01/2024

Sanción:

03/01/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO: La Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y sus modificatorias, la

Ley N° 2.095 y su modificatoria, la Ley N° 6.246 y su modificatoria, los Decretos N°

127/14 y 387/23, la Resolución N° 601/MHGC/14, y sus modificatorias, el Expediente

Electrónico N° 46577884-GCABA-DGTALMDEC/2023 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se estableció el régimen

de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la

Ley N° 6.246 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de

servicios públicos que expresamente se establezcan en la Ley N° 2.095;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°

2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda -hoy de Hacienda y Finanzas- la

aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva

de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de

referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de

los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente

establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que el citado Decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la Jurisdicción

comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda -hoy de Hacienda y Finanzas- o

en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las

adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras

públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de

servicios públicos y de suministros según la Ley N° 2.095;

Que el Decreto N° 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 601/MHGC/14 y su modificatoria, se establecieron las

pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones

provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose

el régimen creado en la misma norma;

Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas posee entre sus responsabilidades primarias, actuar como

autoridad de aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la

materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a

los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de

precios en los contratos de marras, delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas,

como órgano técnico en la materia, la aprobación de las mismas;

Que previo a la suscripción del presente ha tomado intervención la Gerencia Operativa

Legal de la Dirección Técnica Administrativa Legal dependiente del Ministerio de

Desarrollo Ecoómico, indicando que no existe óbice para su dictado;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°

127/14;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Encomendar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de

las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de

servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios

públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Desarrollo

Económico, en los términos del Decreto N° 127/14.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. García Moritán

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-MDECGC/24 encomenda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-MDECGC/24 encomenda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-MDECGC/24 encomenda al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Desarrollo Económico, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>