RESOLUCIÓN 24 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
ENCOMIENDA - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - APROBACIÓN - ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - CONTRATOS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - LEY NACIONAL 13064 - CONTRATOS DE SERVICIOS - CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - CONTRATOS DE SUMINISTRO - ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - SISTEMA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
30/01/2020
Sanción:
28/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos N° 127/14
y N° 463/19, el Expediente N° 02825332-GCABA-DGTALMDEP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6017) se estableció el Régimen
de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la
Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y a los contratos de locación de servicios,
de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 127/14 se otorgó la facultad a los Ministros
y Secretarios del Poder Ejecutivo, y a los titulares de reparticiones con rango o nivel
equivalente de las respectivas jurisdicciones comitentes, para aprobar las
adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras
públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de
servicios públicos y de suministros;
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que del citado plexo normativo surge que la Dirección General Redeterminación de
Precios dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas actúa como autoridad de
aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, el artículo 6° establece que el titular de la jurisdicción comitente podrá
delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con rango no inferior a Director
General, la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban
efectuarse en los referidos contratos;
Que asimismo, mediante Informe N° IF-2020-03332985-GCABA-DGTALMDEP, la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, elaboró un informe propiciando la mencionada delegación,
alegando para ello la experiencia de la citada repartición en la diligencia de los
trámites en dicha materia;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario, a los fines de lograr una mayor
eficiencia administrativa en los trámites de aprobación de adecuaciones provisorias de
precios de los contratos del Ministerio, encomendar al Ministerio de Hacienda y
Finanzas la aprobación de las mismas.
Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante el Decreto N° 127/14,
Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de
las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de
servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios
públicos y de suministros, que se generen en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Para su conocimiento y
demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección
General Redeterminación de Precios, a las Subsecretarías Desarrollo Económico,
Trabajo Industria y Comercio, Bienestar Ciudadano, Desarrollo Inclusivo, Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, y Administración de Bienes Inmuebles, a las
Unidades de Proyectos Especiales Parque de la Innovación, y de Simplificación
Productiva, a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex
AU3, a las Direcciones Generales Planificación y Coordinación de Gestión y Políticas
de Juventud, y a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Cumplido, archívese. Giusti