RESOLUCIÓN 4 2024 SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO

Síntesis:

ENCOMIENDA APROBACIÓN - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADECUACIONES PROVISORIAS - PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SUMINISTROS - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO

Publicación:

26/01/2024

Sanción:

18/01/2024

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO


VISTO: La Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y sus modificatorias, la

Ley N° 2.095 y su modificatoria, la Ley N° 6.246 y su modificatoria, los Decretos Nros.

127/14 y 387/23, la Resolución N° 601/MHGC/14 y sus modificatorias, el Expediente

Electrónico N° EX-2024-04199677-GCABA-SECGVC y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se estableció el régimen

de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la

Ley N° 6.246 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de

servicios públicos que expresamente se establezcan en la Ley N° 2.095;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°

2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda hoy de Hacienda y Finanzas- la

aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva

de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de

referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de

los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente

establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que el citado Decreto en su artículo 6° establece que el titular de la Jurisdicción

comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda hoy de Hacienda y Finanzas- o

en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las

adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras

públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de

servicios públicos y de suministros según la Ley N° 2.095;

Que el Decreto N° 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignando bajo

su órbita a esta Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;

Que mediante la Resolución N° 601/MHGC/14 y su modificatoria, se establecieron las

pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones

provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose

el régimen creado en la misma norma;

Que del citado plexo normativo surge que la Dirección General Redeterminación de

Precios dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas actúa como autoridad de

aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la

materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a

los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de

precios en los contratos de marras, delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas,

como órgano técnico en la materia, la aprobación de las mismas;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°

127/14,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomendar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de

las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de

servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios

públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de esta Secretaría de Gobierno

y Vinculo Ciudadano, en los términos del Decreto N° 127/14.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Torres

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4/SECGVC/24 encomienda al Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de esta Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4/SECGVC/24 encomienda al Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de esta Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4/SECGVC/24 encomienda al Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de esta Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, en los términos del Decreto N° 127/14.</p>