RESOLUCIÓN 4 2024 SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
Síntesis:
ENCOMIENDA APROBACIÓN - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADECUACIONES PROVISORIAS - PRECIOS - CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO - SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SUMINISTROS - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
Publicación:
26/01/2024
Sanción:
18/01/2024
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
VISTO: La Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y sus modificatorias, la
Ley N° 2.095 y su modificatoria, la Ley N° 6.246 y su modificatoria, los Decretos Nros.
127/14 y 387/23, la Resolución N° 601/MHGC/14 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico N° EX-2024-04199677-GCABA-SECGVC y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se estableció el régimen
de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la
Ley N° 6.246 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de
servicios públicos que expresamente se establezcan en la Ley N° 2.095;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley N°
2.809, se encomendó al Ministerio de Hacienda hoy de Hacienda y Finanzas- la
aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva
de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de
referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de
los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente
establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que el citado Decreto en su artículo 6° establece que el titular de la Jurisdicción
comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda hoy de Hacienda y Finanzas- o
en funcionarios con rango no inferior a Director General, la aprobación de las
adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras
públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de
servicios públicos y de suministros según la Ley N° 2.095;
Que el Decreto N° 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignando bajo
su órbita a esta Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que mediante la Resolución N° 601/MHGC/14 y su modificatoria, se establecieron las
pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones
provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose
el régimen creado en la misma norma;
Que del citado plexo normativo surge que la Dirección General Redeterminación de
Precios dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas actúa como autoridad de
aplicación del Sistema de Redeterminación de Precios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la
materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a
los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de
precios en los contratos de marras, delegar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas,
como órgano técnico en la materia, la aprobación de las mismas;
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°
127/14,
Artículo 1°.- Encomendar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de
las adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obras públicas, de
servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios
públicos y de suministros normados por Ley N° 2.095 de esta Secretaría de Gobierno
y Vinculo Ciudadano, en los términos del Decreto N° 127/14.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Torres