RESOLUCIÓN 71 2024 MINISTERIO DE JUSTICIA
Síntesis:
ENCOMIENDA - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - APROBACIÓN DE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO REGIDOS POR LA LEY N° 6246 - SERVICIOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SUMINISTROS NORMADOS POR LEY N° 2095 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Publicación:
21/02/2024
Sanción:
16/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: Las Leyes Nros. 6.246, 2.809 y 2.095, (textos consolidado por Ley N° 6.588) y
sus modificatorias, el Decreto N° 127/14 y 387/23, la Resolución N° 601-MHGC/14 y
modificatorias, el Expediente Electrónico N° 7254555-GCABA-DGTALMJ/24 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809, se estableció el régimen de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra pública, regidos por la Ley N° 6.246, y a los contratos
de servicios, de servicios públicos y de suministros, que expresamente se establezcan
en la Ley N° 2.095;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada Ley N°
2.809, se encomendó al entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, la aprobación de la metodología de adecuación provisoria y
redeterminación definitiva de precios, como así también la fijación del porcentaje de
variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de
redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las
pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que el citado Decreto en su artículo 6° establece que el/la titular de la jurisdicción
comitente podrá delegar en el entonces Ministro de Hacienda, actual Ministro de
Hacienda y Finanzas (MHFGC), o en funcionarios con rango no inferior a Director
General, la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban
efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos
por la Ley N° 6.246, de servicios, de servicios públicos y de suministros, regidos por la
Ley N° 2.095;
Que el Decreto N° 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a este Ministerio de Justicia;
Que mediante la Resolución N° 601-MHGC/14, se establecieron las pautas básicas a
las que deberá ajustarse el procedimiento de adecuaciones provisorias y las
redeterminaciones definitivas actualmente en curso, sustanciándose el régimen creado
en la misma norma;
Que la Dirección General Redeterminación de Precios, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Operativa del MHFGC posee entre sus responsabilidades
primarias, actuar como autoridad de aplicación del sistema de redeterminación de
precios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consideración a la experiencia en la diligencia de los diversos trámites en la
materia que se han gestionado a través de la citada instancia, resulta conveniente, a
los fines de lograr una mayor eficacia en la aprobación de adecuaciones provisorias de
precios en los contratos referidos, delegar en el MHFGC, como órgano técnico en la
materia, la aprobación de las mismas.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 6° del Decreto N°
127/14,
Artículo 1°.- Encomendar al Ministro de Hacienda y Finanzas la aprobación de las
adecuaciones provisorias de precios en los contratos de obra pública, de servicios de
mantenimiento regidos por la Ley N° 6.246, y de servicios, de servicios públicos y de
suministros normados por Ley N° 2.095 de este Ministerio de Justicia, en los términos
del Decreto N° 127/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Subgerencia Operativa Compras y
Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio de Justicia. Para conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia. Cumplido,
archívese. Tapia