DECRETO 159 2009

Síntesis:

MODIFICA  DECRETO 1312-08 - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - DE SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

13/03/2009

Sanción:

05/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 2.809, el Decreto N° 1.312/08 y el Expediente N° 6241/09, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan;

Que, a su vez, la Ley N° 2.809 cuenta con dos cláusulas transitorias, la segunda de las cuales permite al contratista acogerse a dicho régimen en los casos de obras ya adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, previendo el procedimiento que debe utilizarse al efecto;

Que en el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 1.312/08, reglamentario de la referida Ley, se fija el plazo para que los contratistas aludidos en la Cláusula Transitoria 2ª de la misma se acojan al régimen allí previsto;

Que se entiende necesario complementar dicho artículo a los fines de precisar que la cláusula señalada incluye a los contratos financiados con préstamos de organismos internacionales de crédito, tal el espíritu general de todo el régimen de redeterminación de precios vigente en este Gobierno;

Que, precisamente, en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 2.809 se dispone que, a los efectos de la eventual redeterminación de sus precios, ?los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la presente ley?;

Que el artículo 14 de la Ley faculta al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias al régimen creado por la misma.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha intervenido en el marco de la competencia que le otorga la Ley N° 1218;

Por ello y en uso de la atribución conferida por el artículo 14 de la Ley N° 2.809,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 13 del Anexo del Decreto N° 1.312/08, el siguiente texto:

?Lo previsto en la Cláusula Transitoria 2ª de la Ley N° 2.809 es de aplicación a aquellos contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte?.

Artículo 2°.- El texto incorporado por el artículo precedente rige en forma retroactiva al momento de entrada en vigencia del Decreto N° 1.312/08.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.- Macri - Grindetti - Rodriguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 159-09 Agreguese como segundo párrafo del artículo 13 del Anexo del Decreto 1312-08.- </p><p>Art. 2.- El texto incorporado por el artículo precedente rige en forma retroactiva al momento de entrada en vigencia del Decreto 1312-08.-</p><p> </p><p> </p><p>Dto. 159-09 incorpora párrafo al Art. 13 del Dto. 159-09</p>
DEROGADA POR
Art. 10 del Decreto 127-14, deroga el Decreto 159-09, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.