RESOLUCIÓN 2137 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 398-08 Y SU MODIFICATORIO 479 -08 DEBEN SER IMPUTADOS AL PRESUPUESTO VIGENTE
Publicación:
14/08/2008
Sanción:
23/07/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 398/08 (BOCBA N° 2.913), su modificatorio Decreto N° 479/GCBA N° 2.924) y el Decreto N° 1.000/GCBA/1.999 (BOCBA), y; |
CONSIDERANDO: |
Que la primera de las normas citadas en el Visto estableció un régimen de redeterminación provisoria para los contratos en curso de ejecución comprendidos en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y normas complementarias con el objeto de mantener la ecuación económico financiera en los contratos de obras públicas; |
Que con el fin de dotar de agilidad a este mecanismo de actualización, asegurar una eficiente utilización de los recursos y efectuar el adecuado seguimiento financiero de las obras resulta necesario fijar las pautas a seguir para la imputación de estos gastos; |
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.000/GCBA/99, |
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Los gastos que demanden el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 398/GCBA/08 (BOCBA N° 2.913) y su modificatorio N° 479/GCBA/08 (BOCBA N° 2.924) deberán ser imputados con cargo a los créditos previstos en el presupuesto vigente para la obra objeto del contrato. |