DECRETO 2218 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES PARA OBRAS MENORES - MODIFICA EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ART 3° DEL DECRETO N° 8828-78
Publicación:
18/12/2000
Sanción:
07/12/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente Nro. 34.022/2000 , el Decreto N° 608/GCBA/98 modificatorio del Decreto N° 8.828-78 y la Ley de Obras Públicas N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado Decreto tramitó la modificación de los artículos 2° y 3° del Decreto N° 8.828/78, que rige el actual régimen de contrataciones para Obras Menores;
Que, de la aplicación de la citada norma en la tramitación de los expedientes licitarios, surge la conveniencia de readecuar lo establecido en el último párrafo del Art. 3° de la misma, en el que se estipula que los funcionarios indicados en el respectivo cuadro de competencias tanto para el llamado, la anulación o la adjudicación, deben ser la máxima autoridad de un Organismo con función asignada para licitar y ejecutar obras públicas;
Que, toda vez que en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no todas las jurisdicciones cuentan con las misiones y funciones aludidas, se propone al eliminar del texto licitar y ejecutar obras públicas, cuya modificación redundará en un beneficio en materia de economía administrativa;
Que, la propuesta realizada se basa en el marco de la centralización normativa y de descentralización operativa, por lo que la introducción de dicha modificación está orientada a imprimir mayor agilidad en la autorización, anulación o adjudicación de las contrataciones que se realicen bajo el régimen de Obra Menor;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete y ha emitido la opinión legal correspondiente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, Artículos 102 y 104 Inciso 23) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícanse el último párrafo del Art. 3° del Decreto N° 8.828/78 modificado por Decreto N° 608/GCBA/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: Para todos los niveles indicados en I, II y III debe entenderse por Director la máxima autoridad de un Organismo, por S o SS al Secretario o Subsecretario de quien depende esa Repartición, y por J.G. al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite, y comuníquese a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.