ORDENANZA 43311 1988

Síntesis:

FE DE ERRATAS - NORMAS PERMANENTES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS - EROGACIONES - CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - CONTRATOS - SUMAS NO REMUNERATIVAS - RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO - CONTRATACIONES - OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

19/01/1989

Sanción:

27/12/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

11/01/1989

Estado:

No vigente


Artículo 1° - A los fines del cierre de las cuentas, el ejercicio que termina el 31 de diciembre de cada año, se entenderá prorrogado hasta el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente:

Se apropiarán al ejercicio:

I - RECURSOS:

a) Lo recaudado efectivamente hasta el 31 de diciembre.

b) Los impuestos nacionales compartidos recaudados por el Gobierno de la Nación hasta el 31 de diciembre, prescindiéndose en este caso de la fecha de ingreso a la Tesorería Municipal.

Las devoluciones de impuestos y demás recursos se efectuarán deduciendo su importe de los ingresos que se acrediten a los respectivos rubros de los Cálculos de Recursos que se aprueben.

II - EROGACIONES:

a) Los sueldos y jornales y demás gastos en personal devengados hasta el 31 de diciembre;

b) Las provisiones y suministros contratados hasta el 31 de diciembre;

c) Los certificados de obra, por trabajos o inversiones realizados hasta el 31 de diciembre;

d) Las entregas anticipadas por obligaciones contractuales con destino a la elaboración o fabricación de materiales, máquinas y aparatos y a la ejecución de obras o trabajos, por los importes de sus respectivas órdenes de pago o entrega, las que deberán expresar las condiciones de la operación;

e) Las demás erogaciones devengadas hasta el 31 de diciembre, entendiéndose como tales aquellas que a esa fecha comporten una obligación firme de pago. Las disposiciones de este apartado deberán ser cumplidas por órdenes firmes de pago, emitidas de conformidad con las normas legales en vigor.

Art. 2° - No obstante lo dispuesto en el articulo 1°, podrán contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para ejercicios posteriores, en consonancia con la reglamentación a establecer por el Departamento Ejecutivo, en los siguientes casos:

a) Operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes servicios financieros, comisiones y otros gastos relativos a devengarse;

b) Obras, trabajos y otras erogaciones que deban efectuarse en dos o más ejercicios, siempre que resulte imposible o antieconómico contratar exclusivamente la parte a cubrir con el crédito fijado para el período. Los contratos regularán los pagos de acuerdo con los créditos que anualmente se provean para su atención;

c) Contratos de locación de inmuebles, servicios o suministros, cuando sean necesarios para obtener ventajas económicas, asegurar la regularidad de los servicios y obtener las colaboraciones intelectuales y técnicas especiales. En todos estos casos las erogaciones deberán limitarse al monto autorizado en cada una de las partidas de cada presupuesto y sus modificaciones.

Art. 3° - Constituirán residuos pasivos los compromisos contraídos en el ejercicio que no hayan sido cancelados al cierre del mismo. Su perención y rehabilitación se regirán por las normas de la Ordenanza N° 21.704 (B.M. N° 12.930) modificada por Ordenanza N° 35.646 (B.M. N° 16.249), elevando al Concejo Deliberante los antecedentes del caso.

Art. 4° - Autorízase el uso del crédito a corto plazo, con destino a cubrir necesidades eventuales de tesorería, por un importe equivalente al veinte por ciento (20 %) del monto total a que asciende el Presupuesto General de Gastos de cada ejercicio.

Art. 5° - Autorízase la utilización de disponibilidades de rentas generales u otros recursos para la atención, con carácter de anticipo, de:

a) Necesidades derivadas del mantenimiento, de los créditos rotativos abiertos a las reparticiones municipales de conformidad con las pertinentes normas de ejecución presupuestaria;

b) Necesidades transitorias de caja derivadas de las prestaciones provisionales a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social;

c) Erogaciones provenientes de la ejecución de obras a cargo de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Art. 6° - Por razones de urgencia, el Departamento Ejecutivo podrá acordar anticipos transitorios de Tesorería cuando se hayan agotado los créditos contemplados en las partidas correspondientes a las contribuciones a los organismos descentralizados.

En todos estos casos deberá darse cuenta de ello al Concejo Deliberante.


Art. 7° - El Departamento Ejecutivo podrá disponer la apertura de créditos para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes y gastos judiciales, debiendo adoptar las modificaciones presupuestarias pertinentes para que los créditos abiertos de conformidad con esta autorización sean absorbidos por las partidas correspondientes, dando cuenta en todos los casos al Concejo Deliberante.

El Departamento Ejecutivo podrá delegar dicha facultad en el Secretario de Economía.

Art. 8° - Los excedentes resultantes de la ejecución de los presupuestos parciales de los organismos descentralizados, correspondientes a ejercicios anteriores, que se originen en desafectaciones efectuadas con posterioridad a los cierres respectivos, deberán ingresarse a Rentas Generales.

Art. 9° - Todo gasto legítimamente contraído deberá ser imputado por la Contaduría General con cargo a las partidas respectivas. Cuando haya sido llevado a cabo sin la autorización correspondiente será registrado, provisoriamente, en cuentas de orden que se abrirán al efecto. En todos los casos las operaciones se efectuarán con la debida observación, según los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.987 y sus modificaciones, Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo la Contaduría General, hasta tanto se constituya el Tribunal de Cuentas, remitir al Concejo Deliberante los antecedentes del caso en la forma prevista en dicho artículo.

Art. 10 - Serán dispuestos por el Departamento Ejecutivo los pagos correspondientes a erogaciones de ejercicios vencidos en los siguientes casos:

a) Los determinados por el alquiler de inmuebles;

b) Los que deban efectuarse entre unidades de organización municipales;

c) Los destinados a la aplicación de los escalafones para el personal municipal y toda remuneración correspondiente al mismo, y

d) La cancelación de obligaciones con reparticiones nacionales, provinciales, municipales, empresas estatales y otros entes en cuyo capital tengan participación, o lo integren totalmente, el Estado Nacional, los Estados Provinciales o las Municipalidades.


Art. 11 - Las diferencias de realización, con respecto a su valor nominal, de valores públicos ingresados el Tesoro Municipal por cualquier concepto, se debitarán o acreditarán, según corresponda, al rubro "Eventuales" del Cálculo de Recursos.

Art. 12 - Los gastos que se atiendan con el producido de recursos afectados y/o cuentas especiales no podrán exceder el monto de los mismos.

Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las inversiones efectuadas en obras de pavimentación, repavimentación y recapado de las calzadas de las calles de la ciudad y arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de pavimentación, cuyas erogaciones pueden superar el monto de la Contribución de Pavimentos y Aceras y ser financiadas con recursos de rentas generales. Para el caso de erogaciones que revistan el carácter de impostergables podrá autorizarse el anticipo de fondos, con cargo de reintegro, de los recursos indispensables, dando cuenta al Concejo Deliberante.

Art. 13 - El Departamento Ejecutivo podrá efectuar compensaciones entre los créditos que componen cada una de las unidades presupuestarias y disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro de la suma total de erogaciones fijadas, con estas únicas limitaciones:

a) No podrá modificarse el crédito total autorizado para la partida principal 1 "Personal" de la sección "Erogaciones Corrientes”, con excepción de los refuerzos originados en el "Crédito Adicional";

b) No podrán transferirse a otro destino los créditos autorizados para la partida principal 7 "Construcciones por Terceros", ni tampoco los de las partidas principales 1 "Personal", 2 "Bienes y Servicios no Personales" y 6 "Bienes de Capital", cuando integren la inversión real.

Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros, que se financien con su producido, los presupuestos podrán ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados o de los trabajos que se realicen.

Art. 14 - La Presidencia del Concejo Deliberante podrá efectuar compensaciones entre los créditos que componen el Presupuesto de ese Cuerpo, en cuyo caso deberá dar cuenta a éste de dichas compensaciones.

Art. 15 - Los contratos que celebren los organismos culturales municipales, a los efectos de realizar funciones en participación con artistas y sus empresarios, deberán establecer que la participación que corresponde a dichos organismos no podrá ser, en ningún caso, inferior al monto del gasto directo.

Art. 16 - Las erogaciones que demanden las contrataciones para la ejecución de proyectos, confección de la documentación pertinente, conducción, fiscalización, inspección y/o dirección de obras, serán imputadas con cargo a los respectivos créditos previstos para las mismas obras cuando la tarea o el estudio que origine el gasto sea destinado en forma exclusiva y total a la obra respectiva.

Art. 17 - Los reintegros de bonificaciones, descuentos y pago de intereses por cancelación de obligaciones fuera de término, como asimismo demás gastos de financiación y reconocimiento de mayores costos, se imputarán con cargo a las disponibilidades existentes en las partidas que absorben el gasto origen de la obligación principal; en su defecto la imputación se hará con cargo a los créditos que se arbitren al efecto, dando cuenta al Concejo Deliberante.

Art. 18 - Los mayores costos que se reconozcan en las obras públicas durante la ejecución de cada presupuesto y los trabajos ejecutados por empresas de servicios públicos como consecuencia directa de la ejecución de obras se imputarán, independientemente del ejercicio en que se produzca su realización, en la respectiva partida de obra y, si no existiera partida específica, con cargo a los créditos que se arbitren a tal efecto dando cuenta al Concejo Deliberante.

Art. 19 - Para la contratación de obras públicas regirán las disposiciones de la Ley N° 13.064 y sus modificaciones, con excepción de la publicación de anuncios, artículo 10, que se realizará en el Boletín Municipal y los depósitos de que tratan los artículos 14 y 21, los que serán hechos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo efecto podrán utilizarse títulos o bonos municipales. Para las adquisiciones de bienes y servicios municipales, serán de aplicación la Ley de Contabilidad, en lo específico, y el Reglamento de Contrataciones del Estado.

Art. 20 - Podrán abonarse por cuenta de los artistas, técnicos o profesionales contratados, los impuestos de sellos que en cada caso correspondan, con cargo de reintegro el efectuarse las liquidaciones resultantes de cada contrato.

Art. 21 - Las modificaciones de estructuras orgánicas funcionales que impliquen creaciones de cargos, que no puedan compensarse con partidas vacantes, deben contar con la aprobación previa del Concejo Deliberante.

Art. 22 - Los créditos destinados a financiar expropiaciones de inmuebles deberán absorber el costo total de las mismas, cualquiera que sea la forma por la cual se concrete el traspaso de inmuebles del dominio privado al dominio municipal, es decir, ya se trate de compras de inmuebles por avenimiento o de aquellas resultantes del cumplimiento de sentencias judiciales.

Art. 23 - La falta de sanción del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos a la iniciación del ejercicio determinará automáticamente la aplicación de lo dispuesto por el artículo 9° inciso e) de la Ley N° 19.987 y sus modificatorias, Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga del presupuesto vigente en el ejercicio anterior tendrá como solo fin la continuidad de los servicios y no alcanzará a los créditos sancionados por una sola vez cuya finalidad hubiese sido cumplida.

Art. 24 - Se mantienen en vigencia las disposiciones del artículo 19 de las Normas de Ejecución aprobadas por Decreto Nacional N° 1.693-73, que declaran de aplicación en el orden municipal lo reglamentado por el artículo 11 del Decreto Nacional N° 9.252-60 y su ampliatorio artículo 39 del Decreto Nacional número 1.428-73 modificado por el N° 3.575-76 (B.O. N° 23.569), en el sentido de que la retribución que perciba el personal jerárquico en concepto de "Dedicación Funcional", "Retribución por Conducción" y "Gastos de Representación" no es parte integrante del sueldo, remuneración o retribución a los efectos de todos las disposiciones en vigor, con excepción de las leyes previsionales.

Art. 25 - Comuníquese, etcétera.



La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BOCBA N° 18.460 del 30/01/1989


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Antecedente: La Ord. 43.311 aprobó las normas para la ejecución del presupuesto de la MCBA
INTEGRA
Art. 9 de la Ord. 43311 establece que las operaciones relacionadas con gastos se efectuarán según el art. 33 de la Ley 19987 - Art. 23 establece la aplicación automática del Art. 9 inc. e) para la falta de sanción del Presupuesto
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 5050-SHYF-95 determina los criterios y definiciones para las etapas del gasto y su registración, reglamentando Ord. 43311-DEROGADA</p>
INTEGRA
Art. 19 de la Ord. 43311 establece que en la adquisión de bienes y servicios se aplicará la Ley 23354
DEROGADA POR
<p>Art. 101 de la Ley 6246<strong> </strong>deroga la Ordenanza 43311. <strong>Vigencia: a partir del 01/03/2021</strong>.</p>
REGLAMENTADA POR
Vistos Dto. 51-98 establece que al cierre de cada ejercicio las órdenes de pago que se encuentren impagas constituyen el Pasivo del mismo, y aprueba el circuito administrativo que seguirán las mismas, reglamentando Art. 3 Ord. 43311
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 47755 Incorpora inc. e) al art. 10 Ord. 43311. Facturas por servicios públicos básicos.
PROMULGADA POR
REFERENCIADA POR
Anexo Cap. I Art. 11 de la Ord. 52237 Autoriza al Poder Ejecutivo un aumento del Presupuesto 1998, de acuerdo a lo establecido por art. 13 último párrafo de Ord. 43311
INTEGRADA POR
Anexo I Punto 2 Res. 496-CMBA-03 aprueba pliegos grales. del CMBA, según marco normativo dado por Ord. 43311
MODIFICADA POR
Art. 5 Ord. 52236 Deroga Art. 6 Ord. 43311 - Pedidos a la Tesorería, de anticipo de fondos por razones de urgencia.
MODIFICADA POR
Art. 9 Ord. 48896 Mod. Arts. 1 y 3 de la Ord. 43.311. Erogaciones.
MODIFICADA POR
Dto. 608-98 expresa la caducidad de la competencia Nacional para dictar normas en puntos que se opongan a la autonomía de la Ciudad, quedando parcialmente modificado Art. 19 de la Ord. 43311
INTEGRADA POR
Art. 1 Acordada 1-TSJ-01 establece que la Ord. 43311 es una norma aplicable a licitaciones y contrataciones del Tribunal Superior de Justicia
INTEGRA
Art. 24 de la Ord. 43311 mantiene en vigencia las disposiciones del Art. 19 del Dto. Nac. 1693-73
INTEGRA
Art. 19 Ord. 43311 establece que para la Contratación de obras públicas regirán las disposiciones de la Ley 13064 y sus modificaciones
EXCEPTUA
Art. 19 de la Ord. 43311 establece que la contratación de obras públicas se exceptúa de la publicación de anuncios de que trata el Art. 10 de la Ley 13064 , y de los depósitos de que tratan los arts. 14 y 21 de la misma.
INTEGRA
Art. 3 de la Ord. 43311 establece que la perención y rehabilitación de residuos pasivos se regirán por las normas de la Ord. 21704
INTEGRA
Art. 19 de la Ord. 43311 establece que en la adquisión de bienes y servicios se aplicará el Dto. Nac. 5720-72