ORDENANZA 52236 1997
Síntesis:
REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE DETERMINEN O GENEREN PROMOCIONES , ASCENSOS O REENCASILLAMIENTOS AL PERSONAL - CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA DEL TESORO - FONDOS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SUPLEMENTOS - ADICIONALES - CIERRE DE CUENTAS ESPECIALES
Publicación:
21/11/1997
Sanción:
14/11/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
14/11/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Suspéndese, la aplicación de las normas contenidas en aquellos escalafones, regímenes o sistemas correspondientes al personal dependiente de la Ciudad de Buenos Aires, que determinen o generen promociones, ascensos o reencasillamientos automáticos de cualquier tipo, hasta tanto se dicte la Ley Básica de Salud y el Régimen de Empleo Público.
La suspensión en caso de no ser sancionadas dichas normas por la Legislatura, se extenderá hasta el 30 de junio de 1999.
Art. 2° - Deróguense todas las normas que impliquen el mantenimiento de la percepción de adicionales o suplementos por funciones de conducción o ejecutivas por parte de los agentes con posterioridad al ejercicio del cargo de conducción o ejecutivo de que se trate.
Esta derogación no afectará a aquellos agentes que se encuentren percibiendo los mencionados adicionales a la fecha de sanción de la presente ordenanza estén o no ejerciendo dichas funciones de conducción o ejecutiva.
Art. 3° - Otórgase al Decreto N° 3.837-90 y sus modificatorias jerarquía de Ordenanza.
Derógase el punto 6 del Anexo al Régimen de Disponibilidad y Redistribución.
El inciso a) del punto 8 queda redactado de la siguiente manera:
"El personal que habiendo sido reubicado en dos (2) oportunidades respetándose su nivel y especialidad básica, fuera reasignado al Registro de Necesidades Operativas". A los efectos del cumplimiento de esta norma serán considerados válidos todos plazos y actos cumplidos durante la vigencia del mencionado decreto.
Art. 4° - Establécese que la intimación prevista en el artículo 23 de la Ordenanza N° 40.401 podrá ser realizada cuando el agente cumpla treinta y cinco (35) años de servicio y cuente con sesenta y cinco (65) años de edad si es de sexo masculino o sesenta (60) años si es de sexo femenino.
Para el personal comprendido en los términos de la Ordenanza N° 41.455 dicha intimación se realizará conforme lo dispuesto en el punto 9.1 de la citada norma.
Art. 5° - Deróguese el artículo 6° de la Ordenanza N° 43.311.
Art. 6° - Créase a partir del 1° de enero de 1998 la cuenta única del tesoro para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos, cualquiera sea su naturaleza.
Art. 7° - El 31 de diciembre de 1997 serán transferidos a la cuenta única del tesoro los saldos remanentes de todas las cuentas especiales existentes a esa fecha debiéndose proceder a los cierres de estas últimas, cualquiera sea la norma que las halla creado.
Art. 8° - Se mantendrá la afectación específica de los fondos provenientes de las cuentas especiales derogadas en el artículo 6°.
Art. 9° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas informará trimestralmente a la Legislatura de la evolución de la cuenta única desagregada por Secretarías.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.