ORDENANZA 52236 1997

Síntesis:

REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE DETERMINEN O GENEREN PROMOCIONES , ASCENSOS O REENCASILLAMIENTOS AL PERSONAL - CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA DEL TESORO - FONDOS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SUPLEMENTOS - ADICIONALES - CIERRE DE CUENTAS ESPECIALES

Publicación:

21/11/1997

Sanción:

14/11/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

14/11/1997

Estado:

No vigente


CAPÍTULO I

Reordenamiento Administrativo

Artículo 1° - Suspéndese, la aplicación de las normas contenidas en aquellos escalafones, regímenes o sistemas correspondientes al personal dependiente de la Ciudad de Buenos Aires, que determinen o generen promociones, ascensos o reencasillamientos automáticos de cualquier tipo, hasta tanto se dicte la Ley Básica de Salud y el Régimen de Empleo Público.
La suspensión en caso de no ser sancionadas dichas normas por la Legislatura, se extenderá hasta el 30 de junio de 1999.

Art. 2° - Deróguense todas las normas que impliquen el mantenimiento de la percepción de adicionales o suplementos por funciones de conducción o ejecutivas por parte de los agentes con posterioridad al ejercicio del cargo de conducción o ejecutivo de que se trate.
Esta derogación no afectará a aquellos agentes que se encuentren percibiendo los mencionados adicionales a la fecha de sanción de la presente ordenanza estén o no ejerciendo dichas funciones de conducción o ejecutiva.

Art. 3° - Otórgase al Decreto N° 3.837-90 y sus modificatorias jerarquía de Ordenanza.
Derógase el punto 6 del Anexo al Régimen de Disponibilidad y Redistribución.
El inciso a) del punto 8 queda redactado de la siguiente manera:
"El personal que habiendo sido reubicado en dos (2) oportunidades respetándose su nivel y especialidad básica, fuera reasignado al Registro de Necesidades Operativas". A los efectos del cumplimiento de esta norma serán considerados válidos todos plazos y actos cumplidos durante la vigencia del mencionado decreto.

Art. 4° - Establécese que la intimación prevista en el artículo 23 de la Ordenanza N° 40.401 podrá ser realizada cuando el agente cumpla treinta y cinco (35) años de servicio y cuente con sesenta y cinco (65) años de edad si es de sexo masculino o sesenta (60) años si es de sexo femenino.
Para el personal comprendido en los términos de la Ordenanza N° 41.455 dicha intimación se realizará conforme lo dispuesto en el punto 9.1 de la citada norma.

Art. 5° - Deróguese el artículo 6° de la Ordenanza N° 43.311.

CAPÍTULO II

Régimen de Cuenta Unica

Art. 6° - Créase a partir del 1° de enero de 1998 la cuenta única del tesoro para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos, cualquiera sea su naturaleza.

Art. 7° - El 31 de diciembre de 1997 serán transferidos a la cuenta única del tesoro los saldos remanentes de todas las cuentas especiales existentes a esa fecha debiéndose proceder a los cierres de estas últimas, cualquiera sea la norma que las halla creado.

Art. 8° - Se mantendrá la afectación específica de los fondos provenientes de las cuentas especiales derogadas en el artículo 6°.

Art. 9° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas informará trimestralmente a la Legislatura de la evolución de la cuenta única desagregada por Secretarías.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Art. 1 de Ord. 52236 suspende los regímenes de promoción automática, como el establecido por Art. 3.2.2 Por permanencia- del Régimen Escalafonario Municipal
MODIFICA
Art. 3 de Ord. 52236 otorga jerarquía de Ordenanza al Dto 3837-90 ; deroga el punto 6 del Anexo y modifica el punto 8 a) - RENO; Reubicación de agentes.
COMPLEMENTA
Suspende la aplicación de normas contenidas en escalafones, regímenes que generen promociones o ascensos del personal dependiente del GCBA hasta el dictado de la Ley de Empleo Púlico o Ley Básica de Salud.
MODIFICA
Art. 5 Ord. 52236 Deroga Art. 6 Ord. 43311 - Pedidos a la Tesorería, de anticipo de fondos por razones de urgencia.
REGLAMENTA
Art. 4 de Ord. 52236 Regl. Art. 9.1. de la Ord. 41455 - Intimación de inicio de trámite jubilatorio.
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto. 1693-97 Regl. Capítulo II de Ord. 52236 - Normas Básicas de Funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro
SUSPENDE
Dec 1625-94 suspendida por Ord 52236 y normas concs-Ver fundamentos de la derogación tácita en Dec 1890-06
REGLAMENTADA POR
Dto 255-98 Regl. Art. 4 Ord. 52236 - Procedimiento de intimación de jubilación - personal de planta permanente.
REGLAMENTA
Art. 4 Ord. 52236 reglamenta Art. 23 Ord. 40401 - Intimación de inicio de trámite jubilatorio.
REFERENCIADA POR
Art. 6 Dto. 251-98 ref Art. 2 Ord. 52236 - SIN VIGENCIA
REFERENCIADA POR
Dto. 371-98 ref. Ord. 52236 - DG de Tesorería - Cuenta Embargos a Depositar
EXCEPTUA
Art. 2 Ord. 52236 Excluye Res. 1-CEPREM-94 - La suspensión no afecta adicionales en curso al 14-11-97
REQUERIDA POR
Art. 1 b) 4 Res. 26-LCBA-98 Solicita Informe al P. Ejecutivo sobre Ord. 52236