DECRETO 251 1998
Síntesis:
DECRETO DEROGADO POR DECRETO 583-05 - DEROGA DECRETO N° 1.611-94. ESTABLECE DESDE EL 1° DE ENERO DE 1998 UN ADICIONAL REMUNERATIVO PARA LOS AGENTES QUE REVISTAN EN LOS NIVELES Y GRADOS DETALLADOS EN EL ANEXO I, CONFORME A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS INDICADAS. EXCEPTÚA DE LOS ALCANCES DEL DECRETO A LOS AGENTES QUE REVISTEN EN LOS NIVELES Y GRADOS INDICADOS EN ANEXO I, QUE PERCIBAN SUPLEMENTOS POR ESPECIALIDAD CRÍTICA DISPUESTO POR RESOLUCIONES NROS. 465 -SHYF-93 Y 3.210-SHYF-93 Y POR LOS DECRETOS NROS. 528-GCBA-97 Y 1.826-GCBA-97, POR FONDO ESTÍMULO REGULADOS POR ORDENANZA N° 44.407 Y SUS MODIFICATORIAS, SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA ESTABLECIDO POR DECRETO N° 861/93 Y ADICIONAL POR AUXILIAR DE FUNCIONARIO FIJADO EN DECRETO N° 1444-93 Y LOS REENCASILLADOS EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR AL NIVEL Y GRADO D 00. ADICIONAL POR AUXILIAR DE FUNCIONARIO-PLUS-SUPLEMENTO
Publicación:
26/03/1998
Sanción:
05/03/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 1.611 del 2 de septiembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada normativa se fijó un adicional remunerativo para determinado personal encasillado en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) aprobado por Decreto N° 670-92, B.M. N° 19.131, con el objeto de reforzar los niveles salariales de menor cuantía;
Que en el aludido decreto se determinó que el adicional descripto correspondía aplicar a los agentes que al 1° de julio de 1994 tuvieran acreditada una antigüedad mínima de seis (6) meses, por lo que todos los agentes que hayan ingresado con posterioridad a dicha fecha han quedado excluidos de tal beneficio, desvirtuándose, en consecuencia, el espíritu rector de la norma;
Que consecuentemente, se hace necesario regularizar tal situación, efectuando una revisión integral del Decreto número 1.611-94 a fin que el beneficio allí instituido alcance a todos los agentes gubernamentales que cumplen los requisitos fijados en el mismo, a partir del 1° de enero de 1998;
Que por tal motivo corresponde dictar el correspondiente acto de Gobierno en uso de las facultades legales conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Derógase a partir del 1° de enero de 1998 el Decreto N° 1.611-94.
Art. 2° - Establécese a partir del 1° de enero de 1998 un adicional remunerativo para los agentes que revisten presupuestariamente en los niveles y grados que se detallan en el Anexo I, conforme a la unidades retributivas que se indican, el que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° - Exceptúese de los alcances del presente decreto a los agentes que revisten en los niveles y grados indicado en el Anexo I del presente, que perciban los Suplementos por Especialidad Crítica dispuesto por las Resoluciones Nros. 465 -SHyF-93 y 3.210-SHyF-93 y por los Decretos Nros. 528-GCBA-97 y 1.826-GCBA-97, por Fondo Estímulo regulados por la Ordenanza N° 44.407 y sus modificatorias, Suplemento por Función Ejecutiva establecido por Decreto N° 86193 y Adicional por Auxiliar de Funcionario determinado en el Decreto N° 1.444-93 y cuando fueren reencasillados en una categoría superior al nivel y grado D 00.
Art. 4° - Cuando los agentes perciban algunos de los Suplementos o Adicionales enunciados en el artículo 3° precedente y continúen detentando alguno de los niveles y grados detallados en el Anexo I del presente, si el monto del Suplemento y/o Adicional asignado fuera inferior al Adicional Remunerativo establecido por la presente norma, continuarán percibiendo el excedente resultante como un complemento remunerativo que se absorberá hasta su concurrencia, a través de las futuras mejoras salariales que se determinen para la remuneración total y particular de cada agente derivadas por cualquier causa.
Art. 5° - Déjase establecido que en los casos en que el personal alcanzado por los términos del presente decreto, modifique su situación presupuestaria por cualquiera de los niveles y grados detallados en el Anexo I, se le asignará automáticamente el Adicional remunerativo correspondiente a su nueva situación escalafonaria, dejando de percibir el anterior.
Art. 6° - Determínase que los montos del Adicional Remunerativo instituido por el presente decreto, absorberán total o parcialmente el Complemento Remunerativo resultante de la aplicación del artículo 11 del Decreto N° 3.544-91, B.M. N° 19.131, el Adicional Remunerativo fijado por el Decreto N° 1.611-94 y el Suplemento no Remunerativo surgido de la aplicación del artículo 2° de la Ordenanza N° 52.236, (B.O. N° 329).
Art. 7° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado a las partidas crediticias correspondientes del Presupuesto vigente.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General.
ANEXOS
NIVEL Y GRADO | ADICIONAL EN UNIDADES RETRIBUTIVAS |
D OO | 51 |
E 04 | 29 |
E 03 | 52 |
E 02 | 75 |
E 01 | 96 |
E 00 | 115 |
F 04 | 128 |
F 00 | 185 |