DECRETO 399 1999

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS. ESTABLECE UN SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD CRITICA AL PERSONAL QUE TIENE A SU CARGO EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS NORMAS DE HIGIENE MORTUORIA CON LOS SERVICIOS DE INHUMACION

Publicación:

17/03/1999

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 49.365-97, iniciado por la Dirección General de Cementerios, y

CONSIDERANDO:

Que la nombrada Dirección General tiene a su cargo el cumplimiento y control de las normas de higiene mortuoria relacionadas con los servicios de inhumación que debe brindar dicha dependencia;

Que la prestación personal del servicio relacionado con la práctica mortuoria llevada a cabo en forma diaria y permanente se cumple con eficacia, dedicación y diligencia en el lugar, destino y condiciones de tiempo que determinan las normativas en vigor en la materia, tratándose de actividades que implican un alto grado de desgaste físico y psíquico;

Que para el cumplimiento de los servicios aludidos precedentemente es necesario el concurso de actividades de apoyo tales como: mantenimiento y reparación de elementos mecánicos, hornos de cremación, flota automotriz e instalaciones eléctricas;

Que en las presentes circunstancias y atento las características del aspecto humano y funcional que realiza la Dirección General de Cementerios se considera conveniente otorgar a partir del 1° de enero de 1999 un suplemento por especialidad crítica para el personal que cumple funciones de inhumador, de operario de hornos crematorios, de conductor de automotores y de electricista instalador conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131);

Que el beneficio que se otorga quedará alcanzado por las excepciones que disponen los Decretos Nros. 955 del 28 de junio de 1993 y 251-GCBA-98 (B.O. N° 414);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Establécese a partir del 1° de enero de 1999 un suplemento por especialidad crítica a favor del personal de la Dirección General de Cementerios, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios que detenta las funciones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Fíjanse los valores del suplemento establecido en el artículo precedente en base a las unidades retributivas que se indican, conforme al valor unitario determinado en el artículo 1° del Decreto N° 671-92 (B.M. N° 19.298)

Personal con Suplemento por Función

Ejecutiva - Nivel C24 400 unidades retributivas

Personal con Suplemento por Función

Los niveles C25 y C29 300 unidades retributivas

Art. 3° Determínase que los agentes con derecho a la precepción del suplemento instituido por el presente decreto, quedan alcanzados por los términos del Decreto N° 955 del 28 de junio de 1993.

Art. 4° Los agentes comprendidos por las disposiciones del presente decreto quedan exceptuados de los términos del artículo 2° del Decreto N° 251-GCBA-98 (B.O. N° 414) y alcanzados por lo normado en el artículo 4° de la mencionada normativa.

Art. 5° El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado a las partidas crediticias correspondientes del Presupuesto en vigor.

Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría.


ANEXOS

Anexo I

CODIGO DENOMINACION
530 Electricista Instalador
606 Conductor de Automotores
626 Inhumador
641 Operarios de Hornos Crematorios

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 2 del Dto 399-99 fija los valores del suplemento establecido en el artículo precedente en base a las unidades retributivas que se indican, conforme al valor unitario determinado en el artículo del Decreto 671-92
REFERENCIA
Conforme art. 4° queda exceptuado de la aplicación del art. 2° e incluído en el artículo 4°, del Dec 251-GCABA-98
INTEGRADA POR
Res 690-NHGC-07-Aprueba Actas de Negociación Colectiva-Encasillamiento de agentes-Dirección General de Cementerios-Suplemento por especialidad crítica por tareas de inhumación, conforme art 1°, Dec 399-99