DECRETO 399 1999
Síntesis:
DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS. ESTABLECE UN SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD CRITICA AL PERSONAL QUE TIENE A SU CARGO EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS NORMAS DE HIGIENE MORTUORIA CON LOS SERVICIOS DE INHUMACION
Publicación:
17/03/1999
Sanción:
05/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 49.365-97, iniciado por la Dirección General de Cementerios, y
CONSIDERANDO:
Que la nombrada Dirección General tiene a su cargo el cumplimiento y control de las normas de higiene mortuoria relacionadas con los servicios de inhumación que debe brindar dicha dependencia;
Que la prestación personal del servicio relacionado con la práctica mortuoria llevada a cabo en forma diaria y permanente se cumple con eficacia, dedicación y diligencia en el lugar, destino y condiciones de tiempo que determinan las normativas en vigor en la materia, tratándose de actividades que implican un alto grado de desgaste físico y psíquico;
Que para el cumplimiento de los servicios aludidos precedentemente es necesario el concurso de actividades de apoyo tales como: mantenimiento y reparación de elementos mecánicos, hornos de cremación, flota automotriz e instalaciones eléctricas;
Que en las presentes circunstancias y atento las características del aspecto humano y funcional que realiza la Dirección General de Cementerios se considera conveniente otorgar a partir del 1° de enero de 1999 un suplemento por especialidad crítica para el personal que cumple funciones de inhumador, de operario de hornos crematorios, de conductor de automotores y de electricista instalador conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131);
Que el beneficio que se otorga quedará alcanzado por las excepciones que disponen los Decretos Nros. 955 del 28 de junio de 1993 y 251-GCBA-98 (B.O. N° 414);
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Establécese a partir del 1° de enero de 1999 un suplemento por especialidad crítica a favor del personal de la Dirección General de Cementerios, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios que detenta las funciones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° Fíjanse los valores del suplemento establecido en el artículo precedente en base a las unidades retributivas que se indican, conforme al valor unitario determinado en el artículo 1° del Decreto N° 671-92 (B.M. N° 19.298)
Personal con Suplemento por Función
Ejecutiva - Nivel C24 400 unidades retributivas
Personal con Suplemento por Función
Los niveles C25 y C29 300 unidades retributivas
Art. 3° Determínase que los agentes con derecho a la precepción del suplemento instituido por el presente decreto, quedan alcanzados por los términos del Decreto N° 955 del 28 de junio de 1993.
Art. 4° Los agentes comprendidos por las disposiciones del presente decreto quedan exceptuados de los términos del artículo 2° del Decreto N° 251-GCBA-98 (B.O. N° 414) y alcanzados por lo normado en el artículo 4° de la mencionada normativa.
Art. 5° El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado a las partidas crediticias correspondientes del Presupuesto en vigor.
Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría.
ANEXOS
CODIGO | DENOMINACION |
530 | Electricista Instalador |
606 | Conductor de Automotores |
626 | Inhumador |
641 | Operarios de Hornos Crematorios |