DECRETO 671 1992

Síntesis:

ESTABLECE EL VALOR DE CADA UNIDAD RETRIBUTIVA, A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SIMUPA)- ASIGNACIONES BÁSICAS - ADICIONAL POR GRADO - PERSONAL REENCASILLADO . RÉGIMEN ESCALAFONARIO - ESCALAFÓN MUNICIPAL - SUPLEMENTOS SALARIALES - POR PRODUCTIVIDAD - ADICIONALES SALARIALES - ASIGNACIONES POR GRADO - LIQUIDACIÓN DE HABERES - PERSONAL DE EJECUCIÓN - SUPLEMENTOS: POR TAREAS INSALUBRES - RIESGOSAS - PARA PERSONAL DE GUARDIA - TAREAS ESPECIALES - MÓDULOS

Publicación:

04/06/1992

Sanción:

30/03/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Ver archivo 1

NOTA: La presente norma figura en DM 1993, AD 230.108

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2235-93, establece la modificación de los términos del artículo 10 del Decreto 671-92.</p><p>Art. 2, establece la modificación de los términos del artículo 14 del Decreto 671-92.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1667-97, modifica el texto del Art. 13 del Decreto 671-92, a partir de la fecha del presente Decreto. </p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I art 1 del Acta 17-13 instrumentada por la Res 20-MH-14, establece que el escalafón que se aprueba es de aplicación al Personal del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares comprendidos en el Anexo IV del Dto 671-92</p>
DEROGA
Art 15 del Dto 671-92 deroga Dto 90-92
DEROGA
Art 15 del Dto 671-92 deroga Dto 1853-90
DEROGA
ARt 15 del Dto 671-92 deroga Dto 794-89
COMPLEMENTA
Art 13 del Dto 671-92 percepción de unidades retributivas para personal que preste servicios de conformidad con Ord 43562
COMPLEMENTA
Art 12 del Dto 671-92 establece percepción de unidades retributivas por parte del personal que cumpla prestaciones especiales de conformidad con Dto 2676-87
COMPLEMENTA
Art 5 del Dto 671-92 establece que el personal que revistara en el Régimen previsto por Ord 41085, percibe además un suplemento no remunerativo por productividad
COMPLEMENTA
Art 5 del Dto 671-92 establece que el personal que revistara en el Régimen previsto por Ord 40402, percibe además un suplemento no remunerativo por productividad
MODIFICA
Art 2 del Dto 671-92 sustituye Anexo I del Dto 3544-91
REGLAMENTA
Art 19 del Dto 671-92 establece e1 valor de la unidad retributiva,a los efectos establecidos en el Sistema de la Profesión por el Decreto 3544-91
REGLAMENTADA POR
Art 2 del Dto 399-99 fija los valores del suplemento establecido en el artículo precedente en base a las unidades retributivas que se indican, conforme al valor unitario determinado en el artículo del Decreto 671-92
MODIFICADA POR
Dec. 2495-92 incorpora art. 5 bis al Dec. 671-92
MODIFICADA POR
Res. 1.694-SHYF-05: modifica Dto. 671-92 - Suplemento por Productividad adquiere carácter remunerativo.
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Res 1762-MHGC-06 deroga art 12, Dec 671-90-Sistema de Módulos Único para el personal de enfermería y guardia técnica de Hospitales
REFERENCIADA POR
Artículo 1°
MODIFICADA POR
Art. 2° Dec. 1880-92 incorpora Art. 8° bis al Dec. 671-92
MODIFICADA POR
Res. 1736-MHGC-08 art. 10 modifica Dto. 671-92 importes asignados a los Suplementos de Tareas Insalubres y/o riesgosas
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4553-MEFGC-19 establece que todo acto administrativo que asigne a cualquier agente del Escalafón General de la planta permanente de la Administración Pública, aprobado por Acta 17-MEFGC/13, del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del Decreto 671-MCBA-92, o del personal dependiente de las Comunas, funciones, responsabilidades, tramos o grados que difieran o excedan de las que le correspondan conforme su situación escalafonaria vigente, sin cumplir los procedimientos reglamentarios o que haya sido dictado mediando incompetencia, será nulo de nulidad absoluta.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Dec. 977-98 complementa el Art. 8° bis del Dec. 671-MCBA-92</p>