DECRETO 1466 1998

Síntesis:

CREASE LOS CARGO DE PRESBITERO RECTOR Y SACRISTAN DE LA IGLESIA SANTA FELICITAS. DESIGNANSE AL PRESBITERO DANTE H. GALEAZZI, COMO PRESBITERO RECTOR Y AL SEÑOR CLEMENTE E. GALEAZZI COMO SACRISTAN

Publicación:

18/08/1998

Sanción:

31/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Memorándum N° 1.014-SC-98, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.033-GCBA-98, se aprobó el convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Arzobispado de Buenos Aires, mediante el cual se dispone la cesión y el uso de la Iglesia Santa Felicitas;

Que la cláusula 3ª del mismo establece que el mencionado Organismo Gubernamental, tendrá a su cargo la designación y distribución del personal que se desempeñe en el establecimiento que nos ocupa, incluyendo al Presbítero Rector y al Sacristán;

Que como consecuencia de lo expresado corresponde la creación de dichos cargo estableciendo a su vez el nivel retributivo de los mismos;

Que la presente gestión cuenta con la autorización de la Sede Arzobispal de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créanse a partir del 1° de junio de 1998 los cargo de Presbítero Rector y Sacristán de la Iglesia Santa Felicitas, con dependencia funcional de la Secretaría de Cultura con nivel retributivo equivalente a las categorías A.00 y B.00 respectivamente, conforme lo prescripto por Decreto N° 671-92 (B.M. N° 19.298).

Art. 2° - Desígnanse a partir del 1° de junio de 1998 al Presbítero Dante Horacio Galeazzi, D.N.I. N° 04.193.412, CUIL N° 20-04193412-4, como Presbítero Rector y al señor Clemente Ernesto Galeazzi, L.E. N° 04.356.157, CUIL número 20-04356157-0, como Sacristán, partidas 5001.0000.A.00 y 5001.0000.B.00, respectivamente, ambos en la Iglesia Santa Felicitas.

Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios que permitan atender la presente gestión.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Sede Arzobispal de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Cultura y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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