DECRETO 2676 1987
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE MÓDULO EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN MONETARIA POR FRANCOS DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
Publicación:
03/06/1987
Sanción:
18/05/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ordenanza N° 40.403 (B.M. N° 17.472), modificada por Ordenanza N° 40.820 (B.M. N° 17.645) y el Decreto Reglamentario N° 6.702-86 (B.M. N° 17.897), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 38.4 de la norma citada en último término, resulta ser competencia de este Departamento Ejecutivo la determinación de la compensación monetaria por francos del personal de enfermería dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
Que para tal fin resuta necesario establecer los respectivos módulos;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,
Artículo 1° - Establécese el módulo correspondiente a un jornada laboral, que en cada caso determinase en concepto de compensación monetaria por francos del personal de enfermería, de conformidad con lo normado en el artículo 38.4 del Decreto N° 6.702/86 (B.M. N° 17.897), mediante los siguientes coeficientes:
Módulo | Coeficiente |
a) Enfermera (7 horas) | 0,07 |
b) Auxiliar de Enfermería (7 horas) | 0,07 |
c) Enfermera (6 horas) | 0,06 |
d) Auxiliar de Enfermería (6 horas) | 0,06 |
Art. 2° - Los coeficientes mencionados en el artículo 1° serán aplicados sobre la retribución de las categorías de ingreso de la enfermera y auxiliar de Enfermería, dispuestas en la Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489) y su modificatoria Ordenanza N° 40.820 (B.M. N° 17.645), tomando en cuenta todos los conceptos que componen dicha retribución con excepción de los adicionales particulares previstos en el punto 4.2 de la Ordenanza N° 41.122 (B.M. N° 17.758) y los suplementos especiales por función, por tareas riesgosas o insalubres y por incompatibilidad previstos en los puntos 4.3, 4.3.1 y 4.4.3 de la Ordenanza N° 41.122 ya mencionada. Las remuneraciones resutantes de la aplicación del presente artículo serán objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales correspondientes.
Art. 3° - Los señores Directores de hospital deberán comunicar mensualmente y sobre prestación cumplida, por disposición interna, la nómina del personal que se haya hecho acreedor al beneficio establecido en el presente decreto, a la Dirección General del Personal (Dirección Liquidación de Haberes) a los efectos de su liquidación, discriminando separadamente dicho personal según se detalla y no pudiendo acumular cada agente una cifra superior a ocho (8) módulos mensuales:
a) Enfermeras con módulos de 7 horas
b) Auxiliares de Enfermería con módulos de 7 horas
c) Enfermeras con módulos de 6 horas
d) Auxiliares de Enfermería con módulos de 6 horas
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento, comunicación pertinente y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
La presente norma figura publicada en Digesto
Municipal 1993, AD 230.428