DECRETO 2774 1990

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 2.676/87 (B.M. N° 18.044) SOBRE COMPENSACIÓN POR FRANCOS DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA.

Publicación:

05/07/1990

Sanción:

25/06/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ordenanza N° 40.403 (B.M. N° 17.472) modificada por Ordenanza N° 40.820 (B.M. N° 17.645) y el Decreto Reglamentario N° 6.702/86 (B.M. N° 17.897), y los Decretos Nros. 2.676/87 (B.M. N° 18.044), 2.038-90 y 203-90 (B.M. N° 18.803), y lo aconsejado por la Secretaría de Calidad de Vida, y

CONSIDERANDO:

Que las ordenanzas citadas y el decreto mencionado en primer término no contemplan la categoría de revista para la retribución monetaria de los módulos que realiza el personal de Enfermería;

Que tal hecho ocasiona reiteradas deserciones de agentes que aceptan esta modalidad de retribución;

Que la enfermería reviste el carácter de actividad crítica, motivo por el cual resulta necesario proceder a modificar los términos del artículo 2° del Decreto N° 2.676/87 (B.M. N° 18.044);

Que por la importancia que revisten las tareas que se realizan en horario nocturno es menester valorizar adecuadamente la prestación de servicios en dicha modalidad horaria;

Que el personal técnico que cumple funciones en guardias de veinticuatro (24) horas y cubre la ausencia de determinadas especialidades, percibe remuneraciones que merecen ser reconsideradas, de acuerdo a la responsabilidad que implica dicho desempeño;

Que la medida encuadra dentro de las facultades conferidas por el artículo 1°, Anexo I del Decreto N° 2.460/89, reglamentario de la Ley N° 23.696,

Por ello,

el Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícanse a partir del 1° de mayo de 1990, los términos del artículo 2° del Decreto N° 2.676/87 (B.M. N° 18.044), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los coeficientes mencionados en el artículo 1° serán aplicados sobre la retribución de las categorías de revista de la Enfermera y Auxiliar de Enfermería dispuesta en la Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489), Ordenanza N° 40.403 (B.M. N° 17.462) y su modificatoria Ordenanza N° 40.820 (B.M. número 17.645), tomando en cuenta todos los conceptos que componen dicha retribución con excepción de los adicionales particulares previsto en el punto 4.2 de la Ordenanza N° 40.122 (B.M. N° 17.758) y los suplementos especiales por función, por tarea riesgosa o insalubre y por incompatibilidad previstos en los puntos 4.3; 4.3.1 y 4.4.3, de la Ordenanza número 40.122 ya mencionada. Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente artículo serán objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales correspondientes".

Art. 2°.- Modifícase, a partir del 1° de mayo de 1990, el artículo 3° del Decreto N° 2.676/87 (B.M. N° 18.044), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los señores Directores de Hospital deberán comunicar mensualmente y sobre prestación cumplida, por disposición interna, la nómina del personal que se haya hecho acreedor al beneficio establecido en el presente decreto, a la Dirección General del Personal (Dirección Liquidación de Haberes) a los efectos de su liquidación, discriminando separadamente dicho personal según se detalla y no pudiendo acumular cada agente una cifra superior a veinte (20) módulos mensuales:

a) Enfermeras con módulos de 7 horas.

b) Auxiliares de Enfermería con módulos de 7 horas.

c) Enfermeras con módulos de 6 horas.

d) Auxiliares de Enfermería con módulos de 6 horas."

Art. 3°.- Derógase, a partir del 1° de mayo de 1990, los Decretos Nros. 2.038/90 y 2.037/90 (B.M. N° 18.803).

Art. 4°.- Fíjase a partir del 1° de mayo de 1990, para el personal comprendido en el Escalafón General aprobado por Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489) en concepto de Suplemento por Tarea Nocturna a que hace referencia el Decreto N° 411/89 y su modificatorio N° 1.450/90 (B.M. N° 18.772), en el 0,25% de la categoría de revista por cada hora de labor efectivamente desempeñada entre las 21 y las 7 horas.

Art. 5°.- Establécese que a partir del 1° de mayo de 1990, la retribución a que hace referencia el artículo 3° de la Ordenanza N° 43.562 (B.M. N° 18.666), consiste en el treinta por ciento (30%) de la Categoría de revista.

Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida y Hacienda y Finanzas.

Art. 7°.- Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento, comunicación pertinente y demás fines, remítase a la Secretaría de Calidad de Vida.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Los Artículos 1° y 2° del Decreto 2.774/90 modifican a los Arts. 2° y 3° del Decreto 2.676/87, a partir del 1° de mayo de 1.990
DEROGADA POR
Res 1762-MHGC-06 deroga al Dec 2774-90-Sistema de Módulos Único para el personal de enfermería y guardia técnica de Hospitales