RESOLUCIÓN 1762 2006 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE EL SISTEMA DE MÓDULOS ÚNICOS PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD POR SERVICIOS Y PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS - FIJA EL VALOR REMUNERATIVO MENSUAL DE LA GUARDIA TÉCNICA DE 24 HORAS, DESEMPEÑADAS POR EL PERSONAL TÉCNICO DE HOSPITALES EN LAS ESPECIALIDADES DE RADIOLOGÍA, HEMOTERAPIA, ANÁLISIS CLÍNICOS, FARMACIA E INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS

Publicación:

12/10/2006

Sanción:

02/10/2006

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 22/06 y la Nota N° 2.345-MHGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el acta paritaria mencionada, se acordó diversas mejoras salariales a favor de determinado personal comprendido en la Carrera Administrativa aprobada por Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953) que revista en los establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud;

Que dichas mejoras consisten en incrementar, a partir del 1° de septiembre de 2006, el valor de las prestaciones extraordinarias desempeñadas por el personal de enfermería y de las guardias cumplidas por el personal técnico de cada efector de salud;

Que el gasto que demanda el cumplimiento del acuerdo alcanzado, ha sido avalado por el correspondiente informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese a partir del 1° de septiembre de 2006 el Sistema de Módulos Únicos para el personal de enfermería dependiente del Ministerio de Salud, que revisten como auxiliar de enfermería, enfermero/a y licenciado/a de enfermería, a los efectos de cubrir los servicios y prestaciones extraordinarias desarrolladas que excedan sus jornadas normales de labor.

Artículo 2° - El sistema modular instituido por el artículo precedente tendrá los siguientes valores remunerativos:

SectorImporte del Módulo
Módulo de seis (6) horas en Áreas Cerradas$ 50
Módulo de siete (7) horas en Áreas Abiertas$ 50

Artículo 3° - Los establecimientos hospitalarios deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, mensualmente y sobre prestación cumplida, la nómina del personal de enfermería que haya realizado servicios extraordinarios bajo la modalidad establecida por la presente resolución, mediante disposición interna, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato posterior al de su realización, los que se liquidarán juntamente con los haberes del mes siguiente, no pudiendo acumular cada agente una prestación superior a veinte (20) módulos mensuales.

Artículo 4° -Las comunicaciones mensuales que se aluden en el artículo precedente, se efectuarán a través del formulario que como Anexo se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo, el que deberá ser firmado por el responsable del Área de Personal y la máxima autoridad de cada hospital.

Artículo 5° - Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2006 en pesos trescientos ($ 300) el valor remunerativo mensual de la guardia técnica de 24 horas, desempeñadas por el personal técnico dependiente de los Hospitales del Ministerio de Salud que detenta las especialidades de radiología, hemoterapia, análisis clínicos, farmacia e instrumentadores quirúrgicos.

Artículo 6° - Derógase a partir del 1° de septiembre de 2006 el Decreto N° 2.676-MCBA/87 (B.M. N° 18.044), su modificatorio N° 2.774-MCBA/90 (B.M. N° 18.818), el artículo 12 del Decreto N° 671-MCBA/92 (B.M. N° 19.298) y el artículo 2° del Decreto N° 1.667/97 (B.O.C.B.A. N° 335).

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 1230-MHGC-09 modifica a partir del 01 de enero de 2009, los valores remunerativos del Sistema de Módulos Unicos para el personal de enfermería dependiente del Ministerio de Salud, establecidos en el artículo 2 de la Resolución 1762-MHGC-2006.</p>
DEROGA
Res 1762-MHGC-06 deroga al Dec 2676-87-Establece Sistema de Módulos Único para el personal de enfermería y guardia técnica de 24 horas dependiente de Hospitales por prestación de servicios extarordinarios
INTEGRADA POR
<p>Res. 1443-MSGC-MHGC-11 Delega en los Directores de Hospitales la facultad de otorgar módulos para el personal de enfermería para cubrir las necesidades de los Servicios de Terapia Intensiva e Intermedia Pediátrica y Neonatología, conforme Res. 1762-MHGC-06</p>
MODIFICA
Res 1762-MHGC-06 deroga art 12, Dec 671-90-Sistema de Módulos Único para el personal de enfermería y guardia técnica de Hospitales
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Resolución 1762-MHGC-06, deroga el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1667-97. </p>
DEROGA
Res 1762-MHGC-06 deroga al Dec 2774-90-Sistema de Módulos Único para el personal de enfermería y guardia técnica de Hospitales
EXCEPTUADA POR
Res. 2208-MSGC..-06 exceptúa Res. 1762-MHGC-06 Excluye al personal de enfermería de H. Muñiz del cumplimiento del límite mensual de prestaciones de módulos establecido