RESOLUCIÓN 1762 2006 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE EL SISTEMA DE MÓDULOS ÚNICOS PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD POR SERVICIOS Y PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS - FIJA EL VALOR REMUNERATIVO MENSUAL DE LA GUARDIA TÉCNICA DE 24 HORAS, DESEMPEÑADAS POR EL PERSONAL TÉCNICO DE HOSPITALES EN LAS ESPECIALIDADES DE RADIOLOGÍA, HEMOTERAPIA, ANÁLISIS CLÍNICOS, FARMACIA E INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS
Publicación:
12/10/2006
Sanción:
02/10/2006
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 22/06 y la Nota N° 2.345-MHGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el acta paritaria mencionada, se acordó diversas mejoras salariales a favor de determinado personal comprendido en la Carrera Administrativa aprobada por Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953) que revista en los establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud;
Que dichas mejoras consisten en incrementar, a partir del 1° de septiembre de 2006, el valor de las prestaciones extraordinarias desempeñadas por el personal de enfermería y de las guardias cumplidas por el personal técnico de cada efector de salud;
Que el gasto que demanda el cumplimiento del acuerdo alcanzado, ha sido avalado por el correspondiente informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,
Artículo 1° - Establécese a partir del 1° de septiembre de 2006 el Sistema de Módulos Únicos para el personal de enfermería dependiente del Ministerio de Salud, que revisten como auxiliar de enfermería, enfermero/a y licenciado/a de enfermería, a los efectos de cubrir los servicios y prestaciones extraordinarias desarrolladas que excedan sus jornadas normales de labor.
Artículo 2° - El sistema modular instituido por el artículo precedente tendrá los siguientes valores remunerativos:
Sector | Importe del Módulo |
Módulo de seis (6) horas en Áreas Cerradas | $ 50 |
Módulo de siete (7) horas en Áreas Abiertas | $ 50 |
Artículo 3° - Los establecimientos hospitalarios deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, mensualmente y sobre prestación cumplida, la nómina del personal de enfermería que haya realizado servicios extraordinarios bajo la modalidad establecida por la presente resolución, mediante disposición interna, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato posterior al de su realización, los que se liquidarán juntamente con los haberes del mes siguiente, no pudiendo acumular cada agente una prestación superior a veinte (20) módulos mensuales.
Artículo 4° -Las comunicaciones mensuales que se aluden en el artículo precedente, se efectuarán a través del formulario que como Anexo se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo, el que deberá ser firmado por el responsable del Área de Personal y la máxima autoridad de cada hospital.
Artículo 5° - Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2006 en pesos trescientos ($ 300) el valor remunerativo mensual de la guardia técnica de 24 horas, desempeñadas por el personal técnico dependiente de los Hospitales del Ministerio de Salud que detenta las especialidades de radiología, hemoterapia, análisis clínicos, farmacia e instrumentadores quirúrgicos.
Artículo 6° - Derógase a partir del 1° de septiembre de 2006 el Decreto N° 2.676-MCBA/87 (B.M. N° 18.044), su modificatorio N° 2.774-MCBA/90 (B.M. N° 18.818), el artículo 12 del Decreto N° 671-MCBA/92 (B.M. N° 19.298) y el artículo 2° del Decreto N° 1.667/97 (B.O.C.B.A. N° 335).
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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