RESOLUCIÓN 1230 2009 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
FIJA SUPLEMENTO MENSUAL NO REMUNERATIVO - PARA INSPECTORES - DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - ESTABLECE SUPLEMENTO MENSUAL NO REMUNERATIVO A FAVOR DEL PERSONAL QUE REVISTA EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - ESTABLECE ADICIONAL POR PRESENTISMO - PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EDIFICIO PASEO COLÓN 255 - CONTROL DE INGRESO - AUSENTISMO - ESTABLECE ADICIONAL POR TAREA RIESGOSA - TAREA INSALUBRE PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - RESTITUYE ADICIONAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y CATASTRO - MODIFICA VALOR REMUNERATIVO MENSUAL DE LA GUARDIA TÉCNICA DE 24 HORAS DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
29/05/2009
Sanción:
24/04/2009
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCION N° 1.230 - MHGC/09
Buenos Aires, 24 de abril de 2009.
VISTO: el Decreto N° 465/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1.912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, las Resoluciones Nros. 1.762/MHGC/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.543) y 1736/MHGC/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.972), el Decreto N° 1.202/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.259), las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 11/08, 12/08, 15/08, 17/08, 18/08, 20/08, 21/08, 23/08, 25/08, 40/08, 01/09 y la Nota N° 4074-DGTALMH-2008 y acumulados, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Actas de Negociación Colectiva enunciadas precedentemente, celebradas en el marco de la Comisión Central, constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con el otorgamiento de mejoras salariales a determinado personal dependiente de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han arribado a diversos acuerdos salariales de carácter general y sectorial que complementan la política salarial acordada y que se aprobó a través de la Resolución N° 1736/MHGC/2008;
Que dichas mejoras salariales consisten en el otorgamientos de Suplementos y/o Adicionales de diversa naturaleza y que se otorgaron al personal de la planta permanente comprendido en el Escalafón General de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/GCBA/2004 (B.O.C.B.A N° 1.953), en la Carrera de Profesionales de Desarrollo Social incluidos en la Resolución N° 388/SHyF/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.419), en el Escalafón de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 1960/SHyF-PG/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.285) y en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, también se incluyen en dichas mejoras al personal comprendido en el régimen de Contratos de Empleo Público -Decreto N° 948/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.238) y Resolución N° 1.924/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.715) en aquellos casos en que sus tareas se determinaron asimiladas a las del personal permanente;
Que, se acordó establecer los aludidos suplementos y/o adicionales desde diferentes fechas del año 2008 y del corriente año, siendo ejecutados en tiempo y forma, por lo que la presente Resolución viene a perfeccionar las aplicaciones oportunamente cumplidas;
Que el gasto que demanda el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos alcanzados, ha sido avalado por los oportunos informes técnicos emitidos por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80° de la Ley N° 471;
EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase a partir del 01 de mayo de 2008 un suplemento mensual no remunerativo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) a favor del personal de planta permanente y de los agentes comprendido en el régimen de Contratos de Empleo Público -Decreto N° 948/GCBA/2005 y Resolución N° 1.924/MHGC/2007- que revistan en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, desempeñándose en funciones de Inspectores.
Artículo 2°.- Modifícase a partir del 01 de marzo de 2008 los valores fijados en el Anexo I del Decreto N° 166/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.883) por los que seguidamente se detallan:
DESCRIPCION VALOR UNITARIO
Horas Cátedra Mensuales "A" Dirección General de
Promoción Cultural $ 54,00
Horas Cátedra Mensuales "B" Dirección General de
Promoción Cultural $ 61,00
Artículo 3°.- Extiéndese el otorgamiento de la suma fija remunerativa de PESOS CIEN ($ 100,00), fijada en el artículo 7° de la Resolución N° 1736/MHGC/2008 al personal de las Unidades de Organización dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad que se enuncian seguidamente:
- Agencia Gubernamental de Control
- Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
- irección General de Control de Faltas Especiales
Artículo 4°.- Establécese a partir del 01 de julio de 2008 el otorgamiento de un suplemento mensual no remunerativo a favor del personal que revista en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y en la Dirección General de Protección del Trabajo ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico. Los valores asignados a suplemento creado se fijan en los importes que se detallan seguidamente, conforme las tareas desempeñadas por los agentes alcanzados:
- Personal a cargo de la firma de Coordinaciones: Pesos Quinientos ($ 500.-)
- Personal a cargo de la firma de Supervisiones y Profesionales: Pesos Cuatrocientos ($ 400.-)
- Personal Administrativo: Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350.-)
- Correos, Notificadotes y Choferes: Pesos Doscientos ($ 200.-)
- Personal contratado bajo el régimen de la Resolución N° 1.924/MHGC/2007 que presta servicios como Inspectores: Pesos Trescientos ($ 300.-)
- Personal contratado bajo el régimen del Decreto N° 948/GCBA/2005 que presta servicios como Inspectores: Pesos Doscientos ($ 200.-) Las máximas autoridades de las Dependencias enunciadas precedentemente serán las responsables de asignar el suplemento instituido, de conformidad con las tareas que desempeñen en forma habitual y permanente,
Artículo 5°.- Otórgase a partir del 01 de Octubre de 2008 un Suplemento mensual de carácter remunerativo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) para el personal de planta permanente que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad, y se encuentra revistando en alguna de las Unidades de Organización que se consignan seguidamente:
- Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
- Dirección General de Habilitaciones y Permisos
- Dirección General de Fiscalización y Control
- Dirección General de Fiscalización y Control de Obra
- Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
- Dirección General de Licencias
- Dirección General de Administración de Infracciones
Exclúyese del otorgamiento del suplemento establecido en el presente artículo al personal de planta permanente que perciba el Adicional fijado en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Modifícase a partir del 01 de enero de 2009 el valor remunerativo mensual de la guardia técnica de 24 horas, que desempeña el personal técnico dependiente de los Hospitales del Ministerio de Salud que detenta las especialidades de radiología, hemoterapia, análisis clínicos, farmacia e instrumentadores quirúrgicos, estableciendo sus nuevos importes conforme se puntualiza seguidamente:
- Guardias cumplidas de Lunes a Viernes: Pesos Quinientos ochenta y cuatro ($ 584,00) por cada guardia.
- Guardias cumplidas en días Sábados, Domingos y feriados: Pesos Seiscientos ochenta y cuatro ($ 684,00) por cada guardia.
Artículo 7°.- Modifícase a partir del 01 de enero de 2009, el valor de la Unidad Retributiva por Servicio Extraordinario -U.R.S.E.-, a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 1.202/GCBA/2005, fijando su importe en PESOS CATORCE ($ 14,00). Cuando los aludidos servicios se cumplan en sábados, domingos o feriados tendrá un valor de PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00).
Artículo 8°.- A partir del 01 de octubre de 2008, todos los trabajadores que revisten en la Dirección General de Cementerios dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público tendrán derecho a la percepción del Suplemento por Tarea Riesgosa o por Tarea Insalubre. Los agentes que detenten las funciones de Inhumadores o de Operarios de Hornos Crematorios percibirán la sumatoria de ambos Suplementos.
Artículo 9°.- Institúyese a partir del 01 de octubre de 2008 un Suplemento no Remunerativo por un valor de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110,00) a favor del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad que se halle comprendido en los Escalafones o modalidades de contratación que seguidamente se enumeran, estableciendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2009:
- Escalafón General de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires
- Carrera de Profesionales de Desarrollo Social
- Escalafón de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de
Cultura;
- Contratos de Empleo Público -Decreto N° 948/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.238) y Resolución N° 1.924/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.715)
Artículo10°.- Modifícase a partir del 01 de enero de 2009, los valores remunerativos del Sistema de Módulos Unicos para el personal de enfermería dependiente del Ministerio de Salud, establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 1762/MHGC/2006, fijando su importe en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00) tanto para Areas Abiertas como para Areas Cerradas.
Artículo 11°.- Determínase desde el 01 de julio del 2008 la restitución del suplemento remunerativo establecido en el artículo 7° de la Resolución N° 1736/MHGC/2008 a favor del personal de planta permanente y contratado bajo la modalidad de empleo público que revista en la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano.
Artículo 12°.- Se instituye a partir del 01 de octubre de 2008, para el personal del Ministerio de Educación que trabaja en el Edificio sito en la avenida Paseo Colon N° 255 de la Ciudad de Buenos Aires, un Adicional por Asistencia de carácter no remunerativo y con un valor de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00). El derecho a la percepción estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) Se otorga al personal de planta permanente que integra el Escalafón General y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto N° 948/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.238) y Resolución N° 1.924/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.715.
c) Cualquier ausencia generará el descuento integro del Adicional a excepción de las correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última causal solo se exceptuaran las licencias ordinarias que se prorrateen en periodos no menores a diez días dentro del periodo anual vigente.
d) En caso de que el agente goce de premios estímulo de cualquier naturaleza o detente cargos docentes, del monto que perciba por alguno de los conceptos indicados, se le deducirá el importe del Adicional instituido, para su inclusión en el régimen de premios por asistencia acordado.
Artículo 13°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Grindetti