DECRETO 166 2008

Síntesis:

SE APRUEBA LA PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES NO FORMALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - NO FORMAL - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

04/03/2008

Sanción:

29/02/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), los Decretos Nros. 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), 1.800/05 (B.O.C.B.A. N° 2348), 352/06 (B.O.C.B.A. N° 2423), 2.314/06 (B.O.C.B.A. N° 2603), y el Expediente N° 85.227/07, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 1.800/05 y 352/06, se aprobaron las Plantas Transitorias de Docentes No Formales, de la Dirección General de Promoción Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura;

Que dicho Ministerio, solicita la renovación de la planta transitoria para el transcurso del año 2008, teniendo en cuenta que los docentes continuarán afectados al dictado de cursos y talleres en los centros culturales en funcionamiento bajo la órbita de las dependencias mencionadas;

Que por lo expuesto corresponde aprobar la planta que nos ocupa para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008, la Planta Transitoria de Docentes No Formales, de la Dirección General de Promoción Cultural, del Ministerio de Cultura, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto en el modo y condiciones que se señala.

Artículo 2° - Facúltase al señor Ministro de Cultura a designar y cesar al personal de la planta transitoria aprobada por el artículo anterior.

Artículo 3° - El Ministerio de Cultura debe remitir a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el mismo, para su verificación y posterior remisión a la ex Dirección Liquidación de Haberes, de la citada Dirección General.

Artículo 4° - El personal designado en la Planta Transitoria Docente tendrá catorce (14) días corridos de licencia ordinaria, plazo que será reducido en la proporción de los meses trabajados durante el período indicado en el artículo 1° y gozará de los deberes y derechos establecidos en los artículos 6° y 18, inc. b) de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464) y el artículo 70 a), c), ch), d), e), m), q) y r), de la Ordenanza N° 40.593, de aplicación al Área de Enseñanza Específica por Ordenanza N° 50.600 (B.O.C.B.A. N° 184).

Artículo 5° - Establécese que las licencias establecidas en el artículo anterior no pueden superar la duración de la transitoriedad, la cual se extingue indefectiblemente al vencimiento del plazo fijado (o el 31 de diciembre de 2008).

Artículo 6° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8° - Dese el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1230-MHGC-09, modifica a partir del 01 de marzo de 2008 los valores fijados en el Anexo I del Decreto 166-2008. </p>