RESOLUCIÓN 488 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ADICIONALES - PRESENTISMO - NO REMUNERATIVO - EXTIENDE EL ADICIONAL POR ASISTENCIA - PERSONAL DE LA EX DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - LA EX DIRECCIÓN GENERAL LEGAL E INSTITUCIONAL - LA EX DIRECCIÓN GENERAL ESTRUCTURAS DE GOBIERNO Y RELACIONES LABORALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN - EDIFICIO UBICADO EN ROQUE SÁENZ PEÑA 788 6 PISO - CONDICIONES - REQUISITOS - REQUISITOS - INASISTENCIAS - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO - EMPLEO PÚBLICO
Publicación:
08/07/2013
Sanción:
28/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,
495/MM/12 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 04/DGCHU/13, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08, el Expediente Nro.
2013-01247854-DGCHU y ANEXO (SADE-IF-2013-02723048-MMGC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el
marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Roque Sáenz Peña 788 6° piso ha
sido homologado por la Disposición Nro. 07/DGCHU/13 a partir del 1 de enero de
2013.
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07;
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Dirección
General Legal e Institucional, la Dirección General Estructuras de Gobierno y
Relaciones Laborales y la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión,
que presta tareas en dicho edificio y utiliza el sistema de control de sistencia
homologado por la Disposición Nro. 07/DGCHU/13, dentro de los alcances del artículo
12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional para el
personal dependiente del Ministerio de Educación que labora en el edificio de la calle
Paseo Colón N° 255 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Extiéndase a partir del 1° de enero de 2013 el Adicional por Asistencia, no
remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al
personal que presta servicios en la ex Dirección General Técnica y Administrativa, la
ex Dirección General Legal e Institucional, la ex Dirección General Estructuras de
Gobierno y Relaciones Laborales y la Dirección General de Planeamiento y Control de
Gestión y que labora en forma normal y habitual en el edificio de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ubicado en Roque Sáenz Peña 788 6° piso, detallado en el
anexo I, (SADE-IF-2013-02723048-MMGC), el cual forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y,
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Legal e
Institucional y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4189