DECRETO 948 2005
Síntesis:
ADECUA CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS AL RÉGIMEN DEL ART. 39 DE LA LEY N° 471 - RÉGIMEN DE TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PERSONAL TRANSITORIO - PERSONAL PLANTA DE GABINETE - EMPLEO PÚBLICO - CONTRATOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA - CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO
Publicación:
22/07/2005
Sanción:
24/06/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSIDERANDO:
Que la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 establece que "El régimen de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente";
Que por el Decreto N° 2.138-GCABA/01 y modificatorios se estableció el régimen relativo a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción;
Que por Decreto N° 986-GCABA/04 se aprobó el "Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que reglamenta los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad;
Que por Decreto N° 583-GCABA/05 se ampliaron los términos de la mencionada norma y se puso en funcionamiento un sistema de carrera administrativa que valoriza el desempeño de los agentes del Gobierno, mejorando su situación salarial e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las competencias asignadas;
Que la recomposición salarial que este Gobierno ha encarado a partir de la implementación de la citada carrera administrativa respecto de la totalidad de sus agentes, tiene su correlato en las obligaciones que en cabeza de los mismos contiene la normativa en resguardo de los intereses del Estado;
Que resulta necesario, por tanto, a fin de equilibrar las responsabilidades administrativas que asumen la totalidad de las personas que prestan servicios en la Administración, efectuar una novación de aquellos contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2004, que hayan sido renovados durante el corriente año y se encuentren en curso de ejecución, a fin de que se adecuen a los preceptos del art. 39 de la Ley N° 471;
Que la implementación de este esquema permite contar con un sistema donde se encuentran claramente definidas las obligaciones que surgen del vínculo existente entre la Administración y quienes prestan servicios a favor de ésta como complemento a las tareas que desarrolla el personal de planta permanente;
Que, en tal contexto, el mencionado artículo 39 de la Ley N° 471 brinda una herramienta idónea para contar con dichos servicios complementarios;
Que, en consecuencia, se entiende oportuno la aplicación de lo dispuesto en dicha norma con respecto a las personas actualmente contratadas bajo el régimen del Decreto N° 2.138-GCABA/01 y modificatorios, con las exclusiones previstas en el presente;
Que a los efectos de contar con el financiamiento correspondiente, corresponde propiciar la sanción de una ley que modifique el presupuesto aprobado para el presente ejercicio, circunstancia sin la cual no será de aplicación lo previsto en la presente norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1.218, aconsejando el dictado del presente;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2004, que hayan sido renovados durante el corriente año y se encuentren en curso de ejecución, celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto N° 2.138-GCABA/01 y modificatorios y que no encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 3°, son adecuados al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2° - Las personas contratadas según lo establecido en el precedente artículo 1°, que no aceptaren la modificación de su régimen contractual, deben manifestarlo expresamente dentro de los 30 (treinta) días de la entrada en vigencia del presente decreto ante la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en cuyo caso continúan ejecutando el contrato vigente hasta su extinción, el que no puede ser renovado.
Artículo 3° - A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se pueden celebrar contratos bajo el régimen del Decreto N° 2.138-GCABA/01 y sus modificatorios, salvo en los siguientes casos, en los que también serán de aplicación las delegaciones específicas de facultades:
a) cuando la dedicación no sea completa;
b) cuando sean financiados con fondos provenientes de fuente externa o de transferencias afectadas;
c) cuando tengan por objeto locaciones de obra;
d) cuando sean efectuados bajo el régimen establecido por el Decreto N° 490-GCABA/03 (B.O. N° 1683) o la norma que lo reemplace, para la realización de tareas de relevamiento y/o encuestas encomendadas a la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y
e) cuando tengan por objeto la realización de tareas artístico-culturales, entendiéndose por tales los contratos celebrados para la producción de actividades que conforman servicios públicos finales y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización de la Secretaría de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia.
Artículo 4° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente decreto y delegar la ejecución del mismo, así como para establecer los requisitos para las nuevas contrataciones que deban efectuarse en el marco de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 y de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.
Artículo 5° - El presente decreto entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la promulgación de la ley que autorice la financiación del gasto respectivo.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones equivalentes, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones equivalentes dentro de dicha jurisdicción y a las Direcciones Generales de Contaduría, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.