RESOLUCIÓN 4 2012 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SUSPENSIÓN - SUSPENDE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL EN LA PLANTA PERMANENTE - PLANTA TRANSITORIA - PLANTA GABINETE - CONTRATOS DE TIEMPO DETERMINADO - LOCACIÓN DE SERVICIOS - OBRAS - PASANTÍAS EDUCATIVAS - ASISTENCIA TÉCNICA - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - ACUERDOS DE COLABORACIÓN TÉCNICA - CIENTÍFICA O ACADÉMICA CON UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS - EXCEPCIONES - RECAUDOS - RAZONES PRESUPUESTARIAS - FINANCIERAS - USO RACIONAL DE RECURSOS - RESTRICCIONES AL GASTO
Publicación:
10/10/2012
Sanción:
02/10/2012
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes N° 471 y N° 4.013, el Decreto N° 915/09, el Expediente N° 2.077.946/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 estableció el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 915/09 se estableció un procedimiento unificado para llevar
adelante las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y
de obra en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre las competencias del Ministerio de Modernización se encuentra la de
"diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte el Ministerio de Hacienda tiene entre sus objetivos, el de diseñar,
proponer e instrumentar la política presupuestaria del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mientras que corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entre otras atribuciones, el diseño e implementación de los instrumentos
para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento
de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno;
Que, con el objetivo de mantener equilibradas las finanzas públicas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones,
resulta necesario implementar medidas conducentes a una utilización más racional de
los recursos humanos existentes;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario suspender la contratación de personas
bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, como así también de pasantías
educativas y de asistencia técnica, y la suscripción de convenios y/o acuerdos de
colaboración técnica, científica o académica con universidades públicas y privadas,
siempre que los mismos impliquen erogación presupuestaria;
Que, asimismo, resulta necesario suspender toda designación de personal bajo la
modalidad de planta permanente, planta transitoria, planta gabinete o cualquier otra
modalidad prevista en la Ley N° 471, que no se encuentre vacante;
Que, a los fines de lograr las metas propuestas, es necesario establecer tales
restricciones en todos los niveles del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta la finalización del ejercicio presupuestario en vigor.
Por ello, y en uso de facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Suspéndese, a partir del 1° de octubre de 2012 y hasta la finalización del
ejercicio presupuestario en vigor, la designación de personal en la planta permanente,
planta transitoria, planta gabinete, o cualquier otra modalidad prevista en la Ley N°
471, que no se encuentre vacante.
Artículo 2°.- Suspéndese, a partir del 1° de octubre de 2012 y hasta la finalización del
ejercicio presupuestario en vigor, toda contratación de personas bajo los regímenes de
locación de servicios y de obra, como así también de pasantías educativas y de
asistencia técnica, y la suscripción de convenios y/o acuerdos de colaboración técnica,
científica o académica con universidades públicas y privadas, siempre que los mismos
impliquen erogación presupuestaria.
Artículo 3°.- Exceptuase de la suspensión dispuesta en el artículo 2°, a la contratación
de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra vigentes a la fecha
de la presente resolución, debiéndose cumplimentar los recaudos establecidos en el
Anexo I.
Artículo 4°- Los titulares del Ministerio de Modernización y de la Jefatura de Gabinete
de Ministros podrán, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en forma
conjunta, autorizar las excepciones a las suspensiones dispuestas en el artículo 1° de
la presente, debiéndose cumplimentar los recaudos establecidos en el Anexo II.
Artículo 5°- Los titulares del Ministerio de Hacienda y de la Jefatura de Gabinete de
Ministros podrán por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en forma
conjunta, autorizar las excepciones a las suspensiones dispuestas en el artículo 2° de
la presente, debiéndose cumplimentar los recaudos establecidos en el Anexo III.
Artículo 6°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará
las medidas que estime corresponder para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
organismos con rango o nivel equivalente, a las Agencias del Gobierno de la Ciudad, a
la Sindicatura General, a la Procuración General, y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta -
Ibarra - Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4011