DECRETO 915 2009

Síntesis:

SE FACULTA A FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO A CONTRATAR - DELEGACIÓN DE FACULTADES - CONTRATACIÓN - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS - SERVICIOS - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIOS - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - MONTO MÁXIMO- AUTORIZACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL - ARTÍSTICO-CULTURALES - CONTRATACIONES - MINISTERIO DE CULTURA - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - DEROGA LOS DECRETOS N° 60-08 Y N° 1.286-08

Publicación:

16/10/2009

Sanción:

14/10/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 60/08 y su modificatorio N° 1.286/08 y el Expediente N° 1.245.735/09,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 60/08 se estableció un procedimiento unificado para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción;

Que por Decreto N° 1.286/08 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 60/08 en lo que respecta a las contrataciones artístico-culturales celebradas en el ámbito del Ministerio de Cultura;

Que con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas, dentro de los cuales se encuentra el proceso de contratación de personas físicas bajo los regímenes de locaciones de servicios y de obra;

Que con la firme convicción de que es conveniente contar con un proceso estandarizado para este tipo de contrataciones, que permita una administración más ágil y transparente, a fin de integrar las mismas a la plataforma digital que está siendo implementada, resulta propicio modificar la normativa antes citada;

Que por otra parte, debido a la envergadura y excelencia de los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia que realiza el Ministerio de Cultura, con la participación de artistas nacionales y/o extranjeros de gran prestigio y trayectoria y atento al incremento de los valores actuales de las citadas contrataciones, a los fines de facilitar la gestión operativa relacionada con las mismas, el Decreto N° 1.286/08 modificó el artículo 3° del Decreto N° 60/2008;

Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno recoger las facultades allí otorgadas al Ministro de Cultura para la celebración de contrataciones artístico-culturales;

Que, a fin de actualizar los montos a la realidad económica y al aumento de los precios, resulta propicio aumentar el monto máximo de aprobación que celebre el titular del Ministerio de Cultura;

Que la Secretaría de Comunicación Social, en ejercicio de sus responsabilidades primarias realiza contrataciones de servicios tendientes a logra un mayor fortalecimiento de la presencia institucional del Gobierno en los medios de Comunicación.

Que tales contrataciones poseen ciertas particularidades que requieren, en ciertos casos, la adopción de mecanismos que aseguren la prestación de servicios en tiempo y forma, a fin de garantizar la eficacia de los mismos;

Que, en otros casos, las particularidades de la contratación publicitaria vienen dadas por las especiales aptitudes técnicas, artísticas o profesionales requeridas para la ideación y difusión del mensaje que se quiere comunicar;

Que, en consecuencia, resulta necesario facultar al titular de la Secretaría de Comunicación Social, para la celebración de las mencionadas contrataciones por un monto máximo de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) anuales por cada contrato;

Que, asimismo, teniendo en consideración el amplio marco que la contratación alcanza, resulta conveniente delegar en el Ministro de Hacienda en forma conjunta con el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos diez mil ($ 10.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2°.- En los casos que se supere el monto establecido en el artículo anterior, la contratación deberá ser autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el/la Ministro/a de la jurisdicción contratante y el/la titular del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- Los/as mencionados/as funcionarios/as podrán delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 4°.- Fíjase en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante.

Tratándose del inicio del ejercicio, el referido plazo comenzará a contarse desde la publicación del decreto que distribuya por jurisdicción los gastos aprobados por la respectiva Ley de Presupuesto.

Artículo 5°.- Facúltase a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, así como al/la titular del Organismo F/N Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato.

Facúltase al/la Ministro/a de Cultura para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, cuyos montos superen la suma indicada precedentemente y por un monto máximo de hasta pesos un millón doscientos ($ 1.200.000) anuales por cada contrato. A tales fines, se entienden por contratos de servicios o de obra artístico- culturales aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios públicos finales y pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia. Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en los párrafos precedentes estarán sujetos a lo previsto en los siguientes artículos de la presente norma.

Asimismo, facúltase al Secretario de Comunicación Social, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) anuales por cada contrato.

A tales fines, se entienden comprendidos en este tipo de contrataciones las celebradas para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad, que impliquen el fortalecimiento de la presencia institucional de gobierno en los medios de comunicación.

Artículo 6°.- Facúltase a el/a Ministro/a de Hacienda y a el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente.

Artículo 7°.- Deróganse los Decretos N° 60/08 y N° 1.286/08.

Artículo 8°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo reparticiones con rango y/o nivel equivalente, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Organización y Sistemas de Gestión y de Contaduría y a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada jurisdicción. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 3° del Decreto N° 262/10 incorpora como cuarto párrafo del artículo 5° del Decreto N° 915/09</p>
DEROGADA POR
Art. 14 del Dec. 224-13 deroga al Dec. 915-09.
REGLAMENTADA POR
Res.3-MJGGC-SECLYT-11 implementa el expte electrónico para los contratos de locación de servicios y obras, reglamenta Dec. 915-09
DEROGA
Art 7 del Dto 915-09 Deroga el Decreto 60-08
DEROGA
Art 7 del Dto 915-09 Deroga el Decreto 1286-08
REGLAMENTADA POR
Res 2495-MH-09 aprueba el procedimiento de contratación de personas físicas bajo el régimen de locación de servicios y de obra, según facultades otorgadas mediante Dto 915-09
MODIFICADA POR
El Dec 1008-09 sustituye art 1° y modifica art 5° del Decreto 915-09
INTEGRADA POR
<p>Ley 3231 Establece derechos para padres y madres trabajadoras embarazadas, bajo régimen de locación de servicios regulado por Decreto 915-09, o modalidades análogas</p>
MODIFICADA POR
El Decreto 694-11 modifica monto esti`pulado en el art 1° del Decreto 915-09
INTEGRADA POR
<p>Res. 4-MJGGC-MMGC-MHGC-12- suspende, mientras se encuentra vigente el presupuesto 2012, designación de personal contratado locación de servicios y obra en los términos del Dec. 915-09</p>
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 127-MH-JGM-13 establece que las contrataciones de locación cuyo régimen establece el Dto 915-09, deberán contar con autorización conjunta de MH y JGM - ARt 3 establece tramitación mediante Expediente Electrónico - Art 4 detalles que deben estar en las solicitudes