DECRETO 224 2013

Síntesis:

CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN MODIFICACIÓN  EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - TRAMITACIÓN POR EL MÓDULO LOYS -SADE - MONTO MÁXIMO - RESOLUCIÓN CONJUNTA - PLAZO MÁXIMO - EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE CULTURA  ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN Y LOS ACTOS DE GOBIERNO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD EFECTUADAS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LA SECRETARÍA GENERAL - CONTRATOS DE SERVICIOS - CONTRATOS DE DIFUSIÓN - DEROGA EL DECRETO 915-09 Y SUS MODIFICATORIOS 1008-09 Y 694-11 Y EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO  262-10

Publicación:

14/06/2013

Sanción:

10/06/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 24/10/2024

VISTO:

Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos N° 589/09, N° 915/09 y sus modificatorios

Decreto N° 1.008/09 y 694/11, el Decreto N° 262/10 y el Decreto N° 196/11, y el

Expediente N° 2013-1288538-MGEYA-DGTAD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 915/09 y sus modificatorios se estableció un procedimiento

unificado para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de

locación de servicios y de obra en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas normas instauraron un mecanismo descentralizado para la celebración de

tales contratos y fijaron las competencias de los distintos funcionarios habilitados para

la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;

Que en el marco de las políticas de modernización de la Administración Pública este

Gobierno ha incorporado el uso de diversas herramientas tecnológicas a los trámites

actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación de la

implementación mediante EI Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos -SADE-;

Que dicha norma facultó a la Secretaría., Legal y Técnica a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y

funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que posteriormente, la Ley N° 3.304 definió el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de continuar el

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado:

"Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.3: "Digitalización de Procesos Administrativos", se dispuso entre las

actividades: "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del

expediente electrónico...";

Que por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico"

en los términos del apartado 4 del punto 6.3 "Digitalización de Procesos

Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304,

referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que le corresponde a la Jefatura de

Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar,

coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y

tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia en la gestión, este Gobierno ha fomentado la estandarización de

procesos, y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos;

Que en esta instancia corresponde aprobar un nuevo marco normativo en relación al

procedimiento que regula el régimen de locación de obras y servicios;

Que en tal sentido, corresponde establecer que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen en cuestión deberán

tramitar a través del Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE-;

Que a su vez, se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as

Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los

funcionarios/as con rango o nivel equivalente a contratar, hasta un monto máximo de

Pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato, bajo los regímenes de Locación

de Obras y Servicios,

Que asimismo, se faculta al señor Ministro de Hacienda a modificar dicho monto

máximo;

Que a su vez, en aquellos casos en que la contratación supere el monto máximo, ésta

deberá ser autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el/la titular de la

jurisdicción contratante y el/la titular del Ministerio de Hacienda.

Que por otra parte, y teniendo en cuenta las características particulares de las

contrataciones artístico-culturales, así como la envergadura de los espectáculos

teatrales , musicales, de ballet, líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones,

las conferencias, y las actividades académicas afines a la materia en los que

participan artistas nacionales y extranjeros de gran prestigio y trayectoria, celebradas

por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, resulta necesario

exceptuar a las mismas de su tramitación mediante el módulo LOyS;

Que asimismo, y teniendo en cuenta las características particulares de las

contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad

efectuadas por la Secretaría de Comunicación Social y la Secretaría General, y atento

que aquellas requieren en ciertos casos la adopción de mecanismos especiales y en

otros casos las específicas aptitudes técnicas, artísticas o profesionales para la

difusión de dichos actos y servicios, también resulta necesario exceptuar a éstas

contrataciones de su tramitación mediante el Módulo "LOyS";

Que en virtud de ello, resulta conveniente facultar a los señores Ministro de Cultura,

Director General del Ente Autárquico Teatro Colón, y a los Subsecretarios/as y los/as

Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, al Secretario de Comunicación

Social y al Secretario General a celebrar los contratos referenciados por los montos

máximos que se establecen respectivamente;

Que a los efectos pertinentes, se propicia delegar en los señores Ministros de

Hacienda y de Modernización, en el señor Jefe de Gabinete de Ministros y en el señor

Secretario Legal y Técnico la facultad de aprobar el procedimiento administrativo que

deberá observarse en el trámite de contratación, modificación, ejecución y extinción de

los contratos bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios; así como también la

facultad de dictar las normas complementarias, operativas e interpretativas de lo

previsto en el presente Decreto;

Que en virtud de todo ello resulta necesario derogar el Decreto N° 915/09 y sus

modificatorios N° 1.008/09 y 694/11, y el artículo 3° del Decreto N° 262/10, con el

objeto de reordenar la normativa que rige las contrataciones de locaciones de obras y

servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los

contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán

tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as,

Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con

rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de Pesos Veinte Mil ($

20.000) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria, conforme

lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a modificar el monto máximo de

las contrataciones establecido en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4°.- En los casos en que la contratación supere el monto establecido en el

artículo 2° del presente Decreto, la misma deberá ser autorizada mediante resolución

conjunta suscripta por el/la titular de la jurisdicción contratante y el/la titular del

Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- Los/as mencionados/as funcionarios/as podrán delegar en las Direcciones

Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales

correspondientes.

Artículo 6°.- Fíjase en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir

desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de

obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante. Tratándose del inicio del

ejercicio, el referido plazo comenzará a contarse desde la publicación del decreto que

distribuya por jurisdicción los recursos aprobados por la respectiva Ley de

Presupuesto.

Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el

Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de

los actos de gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por la Secretaría de

Comunicación Social y la Secretaría General de la tramitación utilizando el Módulo

"LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 8°.- Entiéndense por contratos de servicios o de obra artístico-culturales

aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman

servicios finales y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada

unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos

teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones,

las conferencias y las actividades académicas afines a la materia.

Artículo 9°.- Entiéndense por contratos de difusión de los actos de gobierno y servicios

a la comunidad, aquellos que tengan por objeto, el fortalecimiento de la presencia

institucional de gobierno en los medios de comunicación.

Artículo 10.- Facúltase al señor Ministro de Cultura y al señor Director General del

Ente Autárquico Teatro Colón para celebrar, dentro de su disponibilidad

presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de

servicios y de obra, por un monto máximo de hasta Pesos Un Millón Doscientos Mil

($ 1.200.000) anuales por cada contrato.

Artículo 11.- Facúltase a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales

del Ministerio de Cultura para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria,

contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de

obra, por un monto máximo de hasta Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) anuales

por cada contrato.

Artículo 12.- Facúltase al señor Secretario de Comunicación Social y al señor

Secretario General, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria,

contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad

bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta

Pesos Un Millón Quinientos mil ($ 1.500.000) anuales por cada contrato.

Artículo 13.- Delégase en los señores Ministros de Hacienda y de Modernización, en el

señor Jefe de Gabinete de Ministros y en el señor Secretario Legal y Técnico la

facultad de aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse en el

trámite de contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos bajo el

régimen de locación de obras y servicios; así como también la facultad de dictar las

normas complementarias, operativas e interpretativas de lo previsto en el presente

Decreto

Artículo 14.- Deróganse el Decreto N° 915/09 y sus modificatorios N° 1.008/09 y

694/11 y el artículo 3° del Decreto N° 262/10.

Artículo 15.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 16.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. MACRI - Grindetti -

Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 886/MHFGC/25 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 8248-MHFGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 7018-MHFGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 2° del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°  de la Resolucion 5542-MHFGC-24 eleva el monto establecido en el artículo 10° del Decreto 224/13 a la suma de $ 80.000.000..</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 1080-MHFGC-MCGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 11 del Decreto N° 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 4699-MHFGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 3716/MHFGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto N° 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2907-MHFGC/24 eleva monto establecido en el artículo 2 del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 1671/MHFGC/24, eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 88/24 sustituye el Art. 7 del Decreto N° 224/13.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 9</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 10</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 12 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 96-MHFGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6926/MHFGC/23 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13 a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.290.000.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5275-MHFGC/23 eleva  el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13 a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 955.000.-).</p>
MODIFICA
<p>Articulo 14 del Decreto 224/13, deroga el Articulo 3° del Decreto N° 262/10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 143-SECCCPC/23 aprueba el Manual de Procedimiento Interno para las contrataciones bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, en el ámbito la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en el marco del Decreto 224/13 y sus modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3599-MHFGC/23 eleva el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 830.000.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1446-MHFGC/23  eleva el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 637.000.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 15-MHFGC-MCGC/23 eleva el monto establecido en el artículo 11° del Decreto N° 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6821-MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4985/MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3146-MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13 a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 214-MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 11° del Decreto N° 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1544-MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5843/mhfgc/21 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2862-MHFGC/21 modifica el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto 46-21 sustituye al art. 7 del Decreto 224-13</p><p>Art. 2 sustituye al art 12.</p><p> </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 157/2020 sustituye el Artículo 7° del Decreto 224/13.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 157/2020 sustituye el Artículo 12° del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 4734-MHFGC-20 eleva monto establecido en artículo 2° Decreto 224-13 a la<br />suma de Pesos Ciento Ochenta Mil.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 193-16, sustituye el art. 7 del Decreto 224-13.</p><p>Art. 2 Decreto 193-16, sustituye el art. 12 del Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1727-MHGC-15, eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto  224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 755-MH-15, eleva el monto establecido en el art. 10 del Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 126-MCGC-MHGC-15, eleva el monto establecido en el artículo 11 del Decreto  224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 182-15, incorpora artículos 11 bis y 12 bis al Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Res. 1619-MHGC-13 en su art. 1, eleva el monto establecido en artículo 2 del Decreto 224-13 a la suma de Pesos Veinticinco Mil.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2390-MHGC-14, eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto 224-13, a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2720-MHGC-16, eleva el monto establecido en artículo 2  Decreto  224-13.</p>
INTEGRA
Art. 1 del Dec. 224-13, establece que la contratación, modificación, ejecución y extinción de loscontratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo LOyS del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Res 2-MJGGC-MHGC-14 establece medidas, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos tendientes al cumplimiento del procedimiento establecido por Dto 224-13</p>
INTEGRADA POR
Art. 2 de la Res. 11-MHGC-MMGC-JGGC-SECLYT-13, aprueba los formularios que deberán utilizarse en la contrataciones exceptuadas por el artículo 7 del Decreto 224-13.
DEROGA
Art. 14 del Dec. 224-13, deroga al Dec. 694-11.
DEROGA
Art. 14 del Dec. 224-13, deroga al Dec. 1008-09.
DEROGA
Art. 14 del Dec. 224-13 deroga al Dec. 915-09.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1577-MEFGC-18 eleva el monto establecido en el Art. 12 del Decreto 224-13 a la suma de PESOS CINCO MILLONES.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 162-20 sustituye el  Art. 7 del Decreto  224/-13,</p><p>Art. 3 sustituye el Ar. 12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 3308-MEFGC-19 modifica monto establecido en art. 2 Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2777-MEF-18 eleva el monto establecido en el Art. 2 del Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 665-MEFGC-MCGC-18, eleva el monto establecido en el artículo 11 del Decreto  224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 129-MHFGC/20, eleva el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de $ 145.000.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 1016-MEFGC-18 eleva monto establecido en artículo 10 del Decreto 224-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Dispo. 105-DGCG-14 <strong>(DEROGADA) </strong>aprueba los procedimientos para la guarda definitiva de los comprobantes en soporte papel de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, implementado por Dec. 224-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 1-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-14<em><strong>(DEROGADA) </strong></em>aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, en marco del Dec. 224-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 454-MJGGC/20 aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, en el marco del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 101-MH-18 eleva el monto establecido en el Art. 2 del Decreto 224-13 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).</p>