DECRETO 224 2013
Síntesis:
CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN MODIFICACIÓN EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - TRAMITACIÓN POR EL MÓDULO LOYS -SADE - MONTO MÁXIMO - RESOLUCIÓN CONJUNTA - PLAZO MÁXIMO - EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE CULTURA ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN Y LOS ACTOS DE GOBIERNO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD EFECTUADAS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LA SECRETARÍA GENERAL - CONTRATOS DE SERVICIOS - CONTRATOS DE DIFUSIÓN - DEROGA EL DECRETO 915-09 Y SUS MODIFICATORIOS 1008-09 Y 694-11 Y EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 262-10
Publicación:
14/06/2013
Sanción:
10/06/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 24/10/2024
VISTO:
Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos N° 589/09, N° 915/09 y sus modificatorios
Decreto N° 1.008/09 y 694/11, el Decreto N° 262/10 y el Decreto N° 196/11, y el
Expediente N° 2013-1288538-MGEYA-DGTAD, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 915/09 y sus modificatorios se estableció un procedimiento
unificado para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de
locación de servicios y de obra en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas normas instauraron un mecanismo descentralizado para la celebración de
tales contratos y fijaron las competencias de los distintos funcionarios habilitados para
la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que en el marco de las políticas de modernización de la Administración Pública este
Gobierno ha incorporado el uso de diversas herramientas tecnológicas a los trámites
actuaciones y procedimientos de la Administración;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación de la
implementación mediante EI Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos -SADE-;
Que dicha norma facultó a la Secretaría., Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y
funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que posteriormente, la Ley N° 3.304 definió el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de continuar el
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado:
"Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.3: "Digitalización de Procesos Administrativos", se dispuso entre las
actividades: "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del
expediente electrónico...";
Que por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico"
en los términos del apartado 4 del punto 6.3 "Digitalización de Procesos
Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304,
referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que le corresponde a la Jefatura de
Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar,
coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y
tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia en la gestión, este Gobierno ha fomentado la estandarización de
procesos, y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos;
Que en esta instancia corresponde aprobar un nuevo marco normativo en relación al
procedimiento que regula el régimen de locación de obras y servicios;
Que en tal sentido, corresponde establecer que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen en cuestión deberán
tramitar a través del Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos -SADE-;
Que a su vez, se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as
Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios/as con rango o nivel equivalente a contratar, hasta un monto máximo de
Pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato, bajo los regímenes de Locación
de Obras y Servicios,
Que asimismo, se faculta al señor Ministro de Hacienda a modificar dicho monto
máximo;
Que a su vez, en aquellos casos en que la contratación supere el monto máximo, ésta
deberá ser autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el/la titular de la
jurisdicción contratante y el/la titular del Ministerio de Hacienda.
Que por otra parte, y teniendo en cuenta las características particulares de las
contrataciones artístico-culturales, así como la envergadura de los espectáculos
teatrales , musicales, de ballet, líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones,
las conferencias, y las actividades académicas afines a la materia en los que
participan artistas nacionales y extranjeros de gran prestigio y trayectoria, celebradas
por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, resulta necesario
exceptuar a las mismas de su tramitación mediante el módulo LOyS;
Que asimismo, y teniendo en cuenta las características particulares de las
contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad
efectuadas por la Secretaría de Comunicación Social y la Secretaría General, y atento
que aquellas requieren en ciertos casos la adopción de mecanismos especiales y en
otros casos las específicas aptitudes técnicas, artísticas o profesionales para la
difusión de dichos actos y servicios, también resulta necesario exceptuar a éstas
contrataciones de su tramitación mediante el Módulo "LOyS";
Que en virtud de ello, resulta conveniente facultar a los señores Ministro de Cultura,
Director General del Ente Autárquico Teatro Colón, y a los Subsecretarios/as y los/as
Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, al Secretario de Comunicación
Social y al Secretario General a celebrar los contratos referenciados por los montos
máximos que se establecen respectivamente;
Que a los efectos pertinentes, se propicia delegar en los señores Ministros de
Hacienda y de Modernización, en el señor Jefe de Gabinete de Ministros y en el señor
Secretario Legal y Técnico la facultad de aprobar el procedimiento administrativo que
deberá observarse en el trámite de contratación, modificación, ejecución y extinción de
los contratos bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios; así como también la
facultad de dictar las normas complementarias, operativas e interpretativas de lo
previsto en el presente Decreto;
Que en virtud de todo ello resulta necesario derogar el Decreto N° 915/09 y sus
modificatorios N° 1.008/09 y 694/11, y el artículo 3° del Decreto N° 262/10, con el
objeto de reordenar la normativa que rige las contrataciones de locaciones de obras y
servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los
contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán
tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos -SADE-.
Artículo 2°.- Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as,
Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con
rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de Pesos Veinte Mil ($
20.000) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria, conforme
lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a modificar el monto máximo de
las contrataciones establecido en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 4°.- En los casos en que la contratación supere el monto establecido en el
artículo 2° del presente Decreto, la misma deberá ser autorizada mediante resolución
conjunta suscripta por el/la titular de la jurisdicción contratante y el/la titular del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°.- Los/as mencionados/as funcionarios/as podrán delegar en las Direcciones
Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales
correspondientes.
Artículo 6°.- Fíjase en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir
desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de
obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante. Tratándose del inicio del
ejercicio, el referido plazo comenzará a contarse desde la publicación del decreto que
distribuya por jurisdicción los recursos aprobados por la respectiva Ley de
Presupuesto.
Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el
Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de
los actos de gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por la Secretaría de
Comunicación Social y la Secretaría General de la tramitación utilizando el Módulo
"LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 8°.- Entiéndense por contratos de servicios o de obra artístico-culturales
aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman
servicios finales y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada
unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos
teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones,
las conferencias y las actividades académicas afines a la materia.
Artículo 9°.- Entiéndense por contratos de difusión de los actos de gobierno y servicios
a la comunidad, aquellos que tengan por objeto, el fortalecimiento de la presencia
institucional de gobierno en los medios de comunicación.
Artículo 10.- Facúltase al señor Ministro de Cultura y al señor Director General del
Ente Autárquico Teatro Colón para celebrar, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de
servicios y de obra, por un monto máximo de hasta Pesos Un Millón Doscientos Mil
($ 1.200.000) anuales por cada contrato.
Artículo 11.- Facúltase a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales
del Ministerio de Cultura para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria,
contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de
obra, por un monto máximo de hasta Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) anuales
por cada contrato.
Artículo 12.- Facúltase al señor Secretario de Comunicación Social y al señor
Secretario General, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria,
contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad
bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta
Pesos Un Millón Quinientos mil ($ 1.500.000) anuales por cada contrato.
Artículo 13.- Delégase en los señores Ministros de Hacienda y de Modernización, en el
señor Jefe de Gabinete de Ministros y en el señor Secretario Legal y Técnico la
facultad de aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse en el
trámite de contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos bajo el
régimen de locación de obras y servicios; así como también la facultad de dictar las
normas complementarias, operativas e interpretativas de lo previsto en el presente
Decreto
Artículo 14.- Deróganse el Decreto N° 915/09 y sus modificatorios N° 1.008/09 y
694/11 y el artículo 3° del Decreto N° 262/10.
Artículo 15.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 16.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. MACRI - Grindetti -
Ibarra - Rodríguez Larreta