DECRETO 224 2013

Síntesis:

CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN MODIFICACIÓN  EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - TRAMITACIÓN POR EL MÓDULO LOYS -SADE - MONTO MÁXIMO - RESOLUCIÓN CONJUNTA - PLAZO MÁXIMO - EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE CULTURA  ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN Y LOS ACTOS DE GOBIERNO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD EFECTUADAS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LA SECRETARÍA GENERAL - CONTRATOS DE SERVICIOS - CONTRATOS DE DIFUSIÓN - DEROGA EL DECRETO 915-09 Y SUS MODIFICATORIOS 1008-09 Y 694-11 Y EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO  262-10

Publicación:

14/06/2013

Sanción:

10/06/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos N° 589/09, N° 915/09 y sus modificatorios

Decreto N° 1.008/09 y 694/11, el Decreto N° 262/10 y el Decreto N° 196/11, y el

Expediente N° 2013-1288538-MGEYA-DGTAD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 915/09 y sus modificatorios se estableció un procedimiento

unificado para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de

locación de servicios y de obra en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas normas instauraron un mecanismo descentralizado para la celebración de

tales contratos y fijaron las competencias de los distintos funcionarios habilitados para

la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;

Que en el marco de las políticas de modernización de la Administración Pública este

Gobierno ha incorporado el uso de diversas herramientas tecnológicas a los trámites

actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación de la

implementación mediante EI Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos -SADE-;

Que dicha norma facultó a la Secretaría., Legal y Técnica a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y

funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que posteriormente, la Ley N° 3.304 definió el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de continuar el

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado:

"Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.3: "Digitalización de Procesos Administrativos", se dispuso entre las

actividades: "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del

expediente electrónico...";

Que por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico"

en los términos del apartado 4 del punto 6.3 "Digitalización de Procesos

Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304,

referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que le corresponde a la Jefatura de

Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar,

coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y

tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia en la gestión, este Gobierno ha fomentado la estandarización de

procesos, y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos;

Que en esta instancia corresponde aprobar un nuevo marco normativo en relación al

procedimiento que regula el régimen de locación de obras y servicios;

Que en tal sentido, corresponde establecer que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen en cuestión deberán

tramitar a través del Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE-;

Que a su vez, se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as

Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los

funcionarios/as con rango o nivel equivalente a contratar, hasta un monto máximo de

Pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato, bajo los regímenes de Locación

de Obras y Servicios,

Que asimismo, se faculta al señor Ministro de Hacienda a modificar dicho monto

máximo;

Que a su vez, en aquellos casos en que la contratación supere el monto máximo, ésta

deberá ser autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el/la titular de la

jurisdicción contratante y el/la titular del Ministerio de Hacienda.

Que por otra parte, y teniendo en cuenta las características particulares de las

contrataciones artístico-culturales, así como la envergadura de los espectáculos

teatrales , musicales, de ballet, líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones,

las conferencias, y las actividades académicas afines a la materia en los que

participan artistas nacionales y extranjeros de gran prestigio y trayectoria, celebradas

por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, resulta necesario

exceptuar a las mismas de su tramitación mediante el módulo LOyS;

Que asimismo, y teniendo en cuenta las características particulares de las

contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad

efectuadas por la Secretaría de Comunicación Social y la Secretaría General, y atento

que aquellas requieren en ciertos casos la adopción de mecanismos especiales y en

otros casos las específicas aptitudes técnicas, artísticas o profesionales para la

difusión de dichos actos y servicios, también resulta necesario exceptuar a éstas

contrataciones de su tramitación mediante el Módulo "LOyS";

Que en virtud de ello, resulta conveniente facultar a los señores Ministro de Cultura,

Director General del Ente Autárquico Teatro Colón, y a los Subsecretarios/as y los/as

Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, al Secretario de Comunicación

Social y al Secretario General a celebrar los contratos referenciados por los montos

máximos que se establecen respectivamente;

Que a los efectos pertinentes, se propicia delegar en los señores Ministros de

Hacienda y de Modernización, en el señor Jefe de Gabinete de Ministros y en el señor

Secretario Legal y Técnico la facultad de aprobar el procedimiento administrativo que

deberá observarse en el trámite de contratación, modificación, ejecución y extinción de

los contratos bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios; así como también la

facultad de dictar las normas complementarias, operativas e interpretativas de lo

previsto en el presente Decreto;

Que en virtud de todo ello resulta necesario derogar el Decreto N° 915/09 y sus

modificatorios N° 1.008/09 y 694/11, y el artículo 3° del Decreto N° 262/10, con el

objeto de reordenar la normativa que rige las contrataciones de locaciones de obras y

servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los

contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán

tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as,

Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con

rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de Pesos Veinte Mil ($

20.000) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria, conforme

lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a modificar el monto máximo de

las contrataciones establecido en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4°.- En los casos en que la contratación supere el monto establecido en el

artículo 2° del presente Decreto, la misma deberá ser autorizada mediante resolución

conjunta suscripta por el/la titular de la jurisdicción contratante y el/la titular del

Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- Los/as mencionados/as funcionarios/as podrán delegar en las Direcciones

Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales

correspondientes.

Artículo 6°.- Fíjase en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir

desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de

obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante. Tratándose del inicio del

ejercicio, el referido plazo comenzará a contarse desde la publicación del decreto que

distribuya por jurisdicción los recursos aprobados por la respectiva Ley de

Presupuesto.

Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el

Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de

los actos de gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por la Secretaría de

Comunicación Social y la Secretaría General de la tramitación utilizando el Módulo

"LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 8°.- Entiéndense por contratos de servicios o de obra artístico-culturales

aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman

servicios finales y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada

unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos

teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones,

las conferencias y las actividades académicas afines a la materia.

Artículo 9°.- Entiéndense por contratos de difusión de los actos de gobierno y servicios

a la comunidad, aquellos que tengan por objeto, el fortalecimiento de la presencia

institucional de gobierno en los medios de comunicación.

Artículo 10.- Facúltase al señor Ministro de Cultura y al señor Director General del

Ente Autárquico Teatro Colón para celebrar, dentro de su disponibilidad

presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de

servicios y de obra, por un monto máximo de hasta Pesos Un Millón Doscientos Mil

($ 1.200.000) anuales por cada contrato.

Artículo 11.- Facúltase a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales

del Ministerio de Cultura para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria,

contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de

obra, por un monto máximo de hasta Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) anuales

por cada contrato.

Artículo 12.- Facúltase al señor Secretario de Comunicación Social y al señor

Secretario General, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria,

contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad

bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta

Pesos Un Millón Quinientos mil ($ 1.500.000) anuales por cada contrato.

Artículo 13.- Delégase en los señores Ministros de Hacienda y de Modernización, en el

señor Jefe de Gabinete de Ministros y en el señor Secretario Legal y Técnico la

facultad de aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse en el

trámite de contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos bajo el

régimen de locación de obras y servicios; así como también la facultad de dictar las

normas complementarias, operativas e interpretativas de lo previsto en el presente

Decreto

Artículo 14.- Deróganse el Decreto N° 915/09 y sus modificatorios N° 1.008/09 y

694/11 y el artículo 3° del Decreto N° 262/10.

Artículo 15.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 16.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. MACRI - Grindetti -

Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 1080-MHFGC-MCGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 11 del Decreto N° 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 4699-MHFGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución N° 3716/MHFGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto N° 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2907-MHFGC/24 eleva monto establecido en el artículo 2 del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 1671/MHFGC/24, eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 88/24 sustituye el Art. 7 del Decreto N° 224/13.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 9</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 10</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 12 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 96-MHFGC/24 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6926/MHFGC/23 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13 a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.290.000.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5275-MHFGC/23 eleva  el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13 a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 955.000.-).</p>
MODIFICA
<p>Articulo 14 del Decreto 224/13, deroga el Articulo 3° del Decreto N° 262/10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 143-SECCCPC/23 aprueba el Manual de Procedimiento Interno para las contrataciones bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, en el ámbito la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en el marco del Decreto 224/13 y sus modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3599-MHFGC/23 eleva el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 830.000.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1446-MHFGC/23  eleva el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 637.000.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 15-MHFGC-MCGC/23 eleva el monto establecido en el artículo 11° del Decreto N° 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6821-MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4985/MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3146-MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13 a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 214-MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 11° del Decreto N° 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1544-MHFGC/22 eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5843/mhfgc/21 eleva el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2862-MHFGC/21 modifica el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto 46-21 sustituye al art. 7 del Decreto 224-13</p><p>Art. 2 sustituye al art 12.</p><p> </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 157/2020 sustituye el Artículo 7° del Decreto 224/13.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 157/2020 sustituye el Artículo 12° del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 4734-MHFGC-20 eleva monto establecido en artículo 2° Decreto 224-13 a la<br />suma de Pesos Ciento Ochenta Mil.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 193-16, sustituye el art. 7 del Decreto 224-13.</p><p>Art. 2 Decreto 193-16, sustituye el art. 12 del Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1727-MHGC-15, eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto  224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 755-MH-15, eleva el monto establecido en el art. 10 del Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 126-MCGC-MHGC-15, eleva el monto establecido en el artículo 11 del Decreto  224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 182-15, incorpora artículos 11 bis y 12 bis al Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Res. 1619-MHGC-13 en su art. 1, eleva el monto establecido en artículo 2 del Decreto 224-13 a la suma de Pesos Veinticinco Mil.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2390-MHGC-14, eleva el monto establecido en el artículo 2 del Decreto 224-13, a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2720-MHGC-16, eleva el monto establecido en artículo 2  Decreto  224-13.</p>
INTEGRA
Art. 1 del Dec. 224-13, establece que la contratación, modificación, ejecución y extinción de loscontratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo LOyS del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Res 2-MJGGC-MHGC-14 establece medidas, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos tendientes al cumplimiento del procedimiento establecido por Dto 224-13</p>
INTEGRADA POR
Art. 2 de la Res. 11-MHGC-MMGC-JGGC-SECLYT-13, aprueba los formularios que deberán utilizarse en la contrataciones exceptuadas por el artículo 7 del Decreto 224-13.
DEROGA
Art. 14 del Dec. 224-13, deroga al Dec. 694-11.
DEROGA
Art. 14 del Dec. 224-13, deroga al Dec. 1008-09.
DEROGA
Art. 14 del Dec. 224-13 deroga al Dec. 915-09.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1577-MEFGC-18 eleva el monto establecido en el Art. 12 del Decreto 224-13 a la suma de PESOS CINCO MILLONES.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 162-20 sustituye el  Art. 7 del Decreto  224/-13,</p><p>Art. 3 sustituye el Ar. 12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 3308-MEFGC-19 modifica monto establecido en art. 2 Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2777-MEF-18 eleva el monto establecido en el Art. 2 del Decreto 224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 665-MEFGC-MCGC-18, eleva el monto establecido en el artículo 11 del Decreto  224-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 129-MHFGC/20, eleva el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de $ 145.000.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 1016-MEFGC-18 eleva monto establecido en artículo 10 del Decreto 224-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Dispo. 105-DGCG-14 <strong>(DEROGADA) </strong>aprueba los procedimientos para la guarda definitiva de los comprobantes en soporte papel de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, implementado por Dec. 224-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 1-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-14<em><strong>(DEROGADA) </strong></em>aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, en marco del Dec. 224-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 454-MJGGC/20 aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, en el marco del Decreto 224/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 101-MH-18 eleva el monto establecido en el Art. 2 del Decreto 224-13 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).</p>