DECRETO 88 2024

Síntesis:

MODIFICA - DECRETO 224-13 - EXCEPTUAR - CONTRATACIONES ARTÍSTICO - CULTURALES - TITULAR - MINISTERIO DE CULTURA - TITULAR - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - CONTRATOS DE DIFUSIÓN - ACTOS DE GOBIERNO EVENTOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD - TITULAR - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - TITULAR - SUBSECRETARÍAS DE FESTIVALES Y EVENTOS - COMUNICACIÓN SOCIAL MEDIOS Y PRENSA COMUNICACIÓN DIGITAL Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - TRAMITACIÓN - MÓDULO LOYS -SADE

Publicación:

06/02/2024

Sanción:

02/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 224/13 y sus modificatorios, 387/23 y sus

modificatorios, el EX-2024-06012426-GCABA-DGCLE, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Cultura, y entre sus Secretarías a la Secretaría de Comunicación;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando al Ente Autárquico Teatro Colon en la órbita del Ministerio de Cultura y

a las Subsecretarías de Festivales y Eventos, Comunicación Social, Medios y Prensa,

Comunicación Digital y Estrategias de la Comunicación, Contenidos y Producción,

todas ellas dependientes de la Secretaría de Comunicación;

Que el Decreto N° 224/13 y sus modificatorios establece el procedimiento para llevar

adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de

obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en atención a la nueva estructura orgánico funcional, corresponde adecuar la

normativa vigente de las unidades de organización facultadas a celebrar contratos

artístico-culturales y de difusión de actos de gobierno, eventos y servicios a la

comunidad, así como también deviene necesario actualizar los montos máximos

anuales por cada contrato, modificándose parcialmente el Decreto N° 224/23;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Decreto N° 224/13, por el siguiente:

"Artículo 7°.- Exceptuar a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el titular

del Ministerio de Cultura y por el titular del Ente Autárquico Teatro Colón y a los

contratos de difusión de los actos de gobierno, eventos y servicios a la comunidad

efectuadas por el titular de la Secretaría de Comunicación y por los titulares de las

Subsecretarías de Festivales y Eventos, Comunicación Social, Medios y Prensa,

Comunicación Digital y Estrategias de la Comunicación, Contenidos y Producción,

todas ellas dependientes de la Secretaría de Comunicación, de la tramitación

utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE-".

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 9° del Decreto N° 224/13, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Se entiende por contratos de difusión de los actos de gobierno, eventos y

servicios a la comunidad, aquellos que tengan por objeto, el fortalecimiento de la

presencia institucional de gobierno tanto en los medios de comunicación como a

través de eventos públicos."

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 10 del Decreto N° 224/13 por el siguiente:

"Artículo 10.- Facultar al titular del Ministerio de Cultura y al titular de la Dirección

General del Ente Autárquico Teatro Colón para celebrar, dentro de sus

disponibilidades presupuestarias, contrataciones artístico-culturales bajo los

regímenes de locación de servicios y de obra, por un monto máximo de hasta PESOS

$ 20.000.000 anuales por cada contrato."

Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 12 del Decreto N° 224/13, por el siguiente:

"Artículo 12.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación, y a los titulares de

las Subsecretarías de Festivales y Eventos, Comunicación Social, Medios y Prensa,

Comunicación Digital y Estrategias de la Comunicación, Contenidos y Producción,

todas ellas dependientes de la mencionada Secretaría para celebrar, dentro de sus

disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de

gobierno, eventos y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de

servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS $ 20.000.000 anuales por

cada contrato."

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Cultura, al Ente

Autárquico Teatro Colón y a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archívese.

MACRI - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto N° 88/24 sustituye el Art. 7 del Decreto N° 224/13.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 9</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 10</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 12 </p>