DECRETO 1008 2009

Síntesis:

MODIFICA ART 5° - SUSTITUYE ART 1° - DECRETO N° 915-09 - PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA CONTRATACIONES DE PERSONAS FÍSICAS - REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA ÁMBITO GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MECANISMO DESCENTRALIZADO PARA CELEBRACIÓN DE LOS REFERIDOS CONTRATOS EN CADA JURISDICCIÓN

Publicación:

17/11/2009

Sanción:

10/11/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 915/09, la Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09 y el Expediente N° 1.245.735/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 915/09 se estableció un procedimiento unificado para llevar adelante contrataciones de personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción;

Que en el artículo 1° de la mencionada norma se consignó erróneamente las personas comprendidas en la contratación de marras y en el artículo 5° se consignó la suma de Pesos un millón doscientos, en lugar de Pesos un millón doscientos mil;

Que en ese sentido corresponde dictar el acto administrativo rectificando los mencionados errores incurridos;

Que, asimismo, resulta necesario modificar parcialmente el mencionado artículo 5° facultando expresamente al Director General del Ente Autárquico Teatro Colón, para celebrar las contrataciones artísticos culturales bajo el régimen de locación de servicios y de obra, por un monto máximo de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), anuales por cada contrato;

Que por Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09 se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto N° 915/09;

Que teniendo en cuenta las características especiales que revisten las contrataciones artístico-culturales que celebra el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, como así también las particularidades de la contratación publicitaria que efectúa la Secretaria de Comunicación Social, en los términos establecidos en el artículo 5° del mencionado Decreto, resulta necesario exceptuarlos de parte del procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra, conforme la metodología y modelos aprobados en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09 como así también de las previsiones del artículo 3° de la mencionada Resolución;

Que, asimismo, corresponde ratificar el artículo 9° de la Resolución reglamentaria en cuanto estableció que los procesos de contrataciones iniciados con anterioridad al período de vigencia del Decreto N° 915/09 continuarán su tramitación bajo el régimen de su instrumentación hasta su finalización;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto 915/09, por el siguiente: Artículo 1°.- Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos diez mil ($ 10.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias..

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto 915/09, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5°.- Facúltase a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, así como al/la titular del Organismo F/N Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato.

Facúltase al/la Ministro/a de Cultura y al/la Director/a General del Ente Autárquico Teatro Colón para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, cuyos montos superen la suma indicada precedentemente y por un monto máximo de hasta pesos un, millón doscientos mil ($ 1.200.000) anuales por cada contrato. A tales fines, se entienden por contratos de servicios o de obra artístico- culturales aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios públicos finales y pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia. Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en los párrafos precedentes estarán sujetos a lo previsto en los siguientes artículos de la presente norma.

Asimismo, facúltase al Secretario de Comunicación Social, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) anuales por cada contrato.

A tales fines, se entienden comprendidos en este tipo de contrataciones las celebradas para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad, que impliquen el fortalecimiento de la presencia institucional de gobierno en los medios de comunicación.

Artículo 3°.- Exceptúase a las contrataciones artístico culturales y las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad que celebren el Ministerio de Cultura y Ente Autárquico Teatro Colón, y la Secretaría de Comunicación Social, respectivamente, en los términos previstos en el artículo 5° del Decreto N° 915/09 del procedimiento, metodología y modelos aprobados en los Anexos 1, II-A, II-B, III-A, III-B y IV del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09.

Artículo 4°.- Exceptúase al Ministerio de Cultura, el Ente Autárquico Teatro Colón y a la Secretaría de Comunicación Social de las previsiones del artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09, en los casos de las contrataciones realizadas en el marco del artículo 5° del Decreto N° 915/09.

Artículo 5°.- Ratifícase el artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09.

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo reparticiones con rango y/o nivel equivalente, al Ente Autárquico Teatro Colón, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Organización y Sistemas de Gestión y de Contaduría y a las Direcciones Generales Técnicas; Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada jurisdicción. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 14 del Dec. 224-13, deroga al Dec. 1008-09.
MODIFICA
El Dec 1008-09 sustituye art 1° y modifica art 5° del Decreto 915-09
RATIFICA
El Dec 1008-09 ratifica el art 9° de la Res Conj 2495-MJGGC-MHGC-09