RESOLUCIÓN 2495 2009 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL - CONTRATACIONES BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - CONTRATOS DE LOCACIÓN - CONTRATACIÓN - FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA - REQUISITOS - CONDICIONES - SUSCRIPCIÓN
Publicación:
28/10/2009
Sanción:
21/10/2009
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: El Decreto N° 915/09 y el Expediente N° 1.245.735/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 915/09 se estableció un nuevo procedimiento para las contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, en la mencionada norma se facultó a los titulares del Ministerio de Hacienda y de la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del proceso de contratación de locaciones de servicios y de obra;
Que a tales efectos, resulta necesario el dictado del acto administrativo que regule el procedimiento de contratación de personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 915/09,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de contratación de personas físicas bajo el régimen de locación de servicios y de obra de acuerdo con la metodología y modelos que como Anexos se adjuntan y forman parte integrante de la presente, según detalle: Anexo I: Procedimiento para la Contratación de Locaciones de Servicios y de Obra; Anexo II: Formularios para la Contratación de Locaciones de Servicios, que incluye los modelos de Control Documental (Anexo II-A), Currículum Vitae Proforma (Anexo II-B) Declaración Jurada (Anexo II-C) y Contrato Modelo de Locación de Servicios (Anexo II-D); Anexo III: Formularios para la Contratación de Locaciones de Obra, que incluye los modelos de Control Documental (Anexo III-A), Currículum Vitae Proforma, (Anexo III-B), Declaración Jurada (Anexo III-C) y Contrato Modelo de Locación de Obra (Anexo III-D); Anexo IV: Informe del Funcionario Propiciante de la Contratación; Anexo V: Formulario de Altas y Modificaciones y Anexo VI: Formulario de Bajas.
Artículo 2°.- El funcionario propiciante de la contratación, que no podrá revestir rango inferior a Director General, deberá verificar la existencia de la partida presupuestaria y, en su caso, requerir la afectación preventiva del gasto. Asimismo, deberá facilitar a la persona a contratar los Anexos correspondientes a la modalidad de contratación respectiva y verificar que la misma haya suscripto y completado en forma íntegra la documentación necesaria a esos efectos.
Artículo 3°.- Las personas a contratar no podrán comenzar a prestar sus servicios o con la obra encomendada, hasta tanto no hayan presentado de conformidad y suscripto toda la documentación requerida para el tipo de contratación.
Artículo 4°.- Corresponderá a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes en cada Jurisdicción, verificar o, de corresponder, efectuar la afectación presupuestaria definitiva del gasto y llevar a cabo el procedimiento de contratación de acuerdo con la metodología aquí prevista; debiendo, asimismo, llevar registro de las actuaciones y conservar un ejemplar original de los contratos celebrados en las distintas reparticiones de las jurisdicciones a las que pertenecen.
Artículo 5°.- Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes en cada jurisdicción, constatarán la situación de las personas a contratar, en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por Ley N° 269, a través de la consulta a la red informática habilitada a tal efecto. Las certificaciones referidas deberán estar suscriptas por el Director General respectivo, por el/la titular de su instancia adjunta o por personal dependiente con jerarquía no inferior a Director/a de Área.
Artículo 6°.- Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada jurisdicción, remitirán a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, los listados confeccionados por las reparticiones u organismos contratantes, donde deberán constar aquellas altas producidas como consecuencia de los contratos perfeccionados en las mismas y eventuales cláusulas modificatorias, así como las bajas producidas, las que se informarán conforme a los Anexos V y VI antes referidos.
Articulo 7°.- Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto por el Decreto N° 915/09, serán comunicados a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°.- Déjase sin efecto parcialmente la Resolución N° 698-MHGC/08, en todo lo que se refiere a la contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra.
Artículo 9°.- Los procesos de contrataciones iniciados con anterioridad al período de vigencia del Decreto N° 915/09 continuarán su tramitación bajo el régimen de su instrumentación hasta su finalización.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada jurisdicción. Cumplido, archívese.