RESOLUCIÓN 11 2013 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - APRUEBA FORMULARIOS - CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
31/07/2013
Sanción:
18/07/2013
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, el Decreto 224/13, las Resoluciones Conjuntas N°
2.495-MJGGC-MHGC/09, N° 212-MJGGC-MHGC-10 y N° 3-MJGGC-SECLyT/11, el
Expediente N° 2013-02207538-SSGPM y los Anexos I (SADE-IF-2013-02708776-
SSGPM) y Anexo II (SADE-IF-2013-02708549-SSGPM)
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";
Que por artículo 13 se delegó en los señores Ministros de Hacienda y de
Modernización, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y Técnico la
facultad de aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse en el
trámite de Contratación, Modificación, Ejecución y Extinción de los Contratos bajo el
Régimen de Locación de Obras y Servicios;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado:
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.3: "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso entre las
actividades: "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del
expediente electrónico...";
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y
verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la
información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que por Resolución Conjunta N° 2495/MJGGC-MHGC/09 se aprobó el procedimiento
de contratación de personas físicas bajo el régimen de locación de servicios y de obra,
de acuerdo a la metodología y modelos establecidos en sus Anexos;
Que por Resolución Conjunta N° 212-MJGGC-MHGC/10 se sustituyeron los modelos
de Declaración Jurada, Anexos II/C y III/C aprobados por la Resolución Conjunta N°
2495/09;
Que, posteriormente por Resolución Conjunta N° 3-MJGGC-SECLyT/11 se estableció
que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que en esta instancia, y atento la vigencia del Decreto N° 224/13, resulta necesario
regular el procedimiento administrativo que deberá observarse en la etapa de
contratación de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y
servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que hasta tanto se encuentre operativo el módulo LOyS del SADE para las etapas de
modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de
Locación de Obras y Servicios y se apruebe el procedimiento administrativo
electrónico correspondiente las áreas deberán continuar operando de acuerdo a los
procedimientos vigentes;
Que en consecuencia y con el objeto de reordenar la normativa, corresponde derogar
las Resoluciones Conjuntas N° 3-MJGGC-SECLYT/13, N° 2495-MJGGC-MHGC/09 y
su modificatoria N° 212-MJGGC-MHGC-10;
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 224/13.
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá
observarse en la etapa de contratación de los contratos celebrados bajo el régimen de
locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios que deberán utilizarse en la contrataciones
exceptuadas por el artículo 7° del Decreto N° 224/13, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el funcionario propiciante de la contratación, que no
podrá revestir rango inferior a Director General, deberá verificar la existencia de la
partida presupuestaria.
Artículo 4°.- Las personas a contratar no podrán comenzar a prestar sus servicios o
con la obra encomendada hasta tanto no se haya presentado y aprobado toda la
documentación requerida para el tipo de contratación y verificadas las condiciones de
admisibilidad para su contratación.
Artículo 5°.- Establécese que hasta tanto se encuentre operativo el módulo LOyS del
SADE para las etapas de modificación, ejecución y extinción de los contratos
celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios y se apruebe el
procedimiento administrativo electrónico correspondiente, las áreas deberán continuar
operando de acuerdo a los procedimientos vigentes;
Artículo 6°.- Deróganse las Resoluciones Conjuntas N° 2495-MJGGC-MHGC/09, N°
212-MJGGC-MHGC-2010 y N° 3-MJGGC-SECLyT/11.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Ibarra - Grindetti -
Rodríguez Larreta - Clusellas
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4205