RESOLUCIÓN 11 2013 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

APRUEBA  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - APRUEBA FORMULARIOS - CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

31/07/2013

Sanción:

18/07/2013

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, el Decreto 224/13, las Resoluciones Conjuntas N°

2.495-MJGGC-MHGC/09, N° 212-MJGGC-MHGC-10 y N° 3-MJGGC-SECLyT/11, el

Expediente N° 2013-02207538-SSGPM y los Anexos I (SADE-IF-2013-02708776-

SSGPM) y Anexo II (SADE-IF-2013-02708549-SSGPM)

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";

Que por artículo 13 se delegó en los señores Ministros de Hacienda y de

Modernización, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y Técnico la

facultad de aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse en el

trámite de Contratación, Modificación, Ejecución y Extinción de los Contratos bajo el

Régimen de Locación de Obras y Servicios;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado:

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.3: "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso entre las

actividades: "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del

expediente electrónico...";

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y

verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la

información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que por Resolución Conjunta N° 2495/MJGGC-MHGC/09 se aprobó el procedimiento

de contratación de personas físicas bajo el régimen de locación de servicios y de obra,

de acuerdo a la metodología y modelos establecidos en sus Anexos;

Que por Resolución Conjunta N° 212-MJGGC-MHGC/10 se sustituyeron los modelos

de Declaración Jurada, Anexos II/C y III/C aprobados por la Resolución Conjunta N°

2495/09;

Que, posteriormente por Resolución Conjunta N° 3-MJGGC-SECLyT/11 se estableció

que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que en esta instancia, y atento la vigencia del Decreto N° 224/13, resulta necesario

regular el procedimiento administrativo que deberá observarse en la etapa de

contratación de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y

servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que hasta tanto se encuentre operativo el módulo LOyS del SADE para las etapas de

modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de

Locación de Obras y Servicios y se apruebe el procedimiento administrativo

electrónico correspondiente las áreas deberán continuar operando de acuerdo a los

procedimientos vigentes;

Que en consecuencia y con el objeto de reordenar la normativa, corresponde derogar

las Resoluciones Conjuntas N° 3-MJGGC-SECLYT/13, N° 2495-MJGGC-MHGC/09 y

su modificatoria N° 212-MJGGC-MHGC-10;

Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 224/13.

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL MINISTRO DE HACIENDA,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá

observarse en la etapa de contratación de los contratos celebrados bajo el régimen de

locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios que deberán utilizarse en la contrataciones

exceptuadas por el artículo 7° del Decreto N° 224/13, que como Anexo II forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que el funcionario propiciante de la contratación, que no

podrá revestir rango inferior a Director General, deberá verificar la existencia de la

partida presupuestaria.

Artículo 4°.- Las personas a contratar no podrán comenzar a prestar sus servicios o

con la obra encomendada hasta tanto no se haya presentado y aprobado toda la

documentación requerida para el tipo de contratación y verificadas las condiciones de

admisibilidad para su contratación.

Artículo 5°.- Establécese que hasta tanto se encuentre operativo el módulo LOyS del

SADE para las etapas de modificación, ejecución y extinción de los contratos

celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios y se apruebe el

procedimiento administrativo electrónico correspondiente, las áreas deberán continuar

operando de acuerdo a los procedimientos vigentes;

Artículo 6°.- Deróganse las Resoluciones Conjuntas N° 2495-MJGGC-MHGC/09, N°

212-MJGGC-MHGC-2010 y N° 3-MJGGC-SECLyT/11.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Ibarra - Grindetti -

Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4205

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 2 de la Res. 11-MHGC-MMGC-JGGC-SECLYT-13, aprueba los formularios que deberán utilizarse en la contrataciones exceptuadas por el artículo 7 del Decreto 224-13.
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Res. 1-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-14, aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, complementando la Res. 11-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-13.
DEROGA
Art. 6 de la Res. 11-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-13, deroga la Res. 2945-MJGGC-MHGC-09.
DEROGA
Art. 6 de la Res. 11-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-13, deroga la Res. 212-MJGGC-MHGC-2010.
DEROGA
Art. 6 de la Res. 11-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-13, deroga la Res. 3-MJGGC-SECLYT-11.
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 10-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-14, sustituye el artículo 1 de la Resolución Conjunta 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-13.</p>