RESOLUCIÓN 1 2014 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - EJECUCIÓN DE CONTRATOS - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - REQUISITOS - COMPROBANTES EN SOPORTE PAPEL - LOCADOR - LOCATARIO - DOCUMENTO GEDO - MINISTERIOS - SECRETARÍAS SUBSECRETARÍAS - PODER EJECUTIVO - REPARTICIONES CON RANGO O NIVEL EQUIVALENTE - PROCURACIÓN GENERAL - SINDICATURA GENERAL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - FIRMA FACTURA - COMPROBANTE - FUNCIONARIO CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL - LOYS
Publicación:
22/01/2014
Sanción:
21/01/2014
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013, el Decreto N° 224/GCABA/13, la Resolución Conjunta
N° 11/MJGGC-MHGC-SECLyT/13 y el Expediente Electrónico N° EX-2013-07236593-
SSGPM y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/GCABA/13 se estableció que "...la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";
Que por el artículo 13 del citado Decreto se delegó en los Ministros de Hacienda y de
Modernización, el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Secretario Legal y Técnico la
facultad de aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse en el
trámite de contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos bajo el
régimen de locación de obras y servicios;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el Anexo I de la Ley antes citada, en su Título II, Capítulo III denominado: "Del
Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", en el
apartado 6.3: "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso en el punto 4
entre las actividades: "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación
del expediente electrónico...";
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y
verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la
información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que por Resolución Conjunta N° 11/MJGGC-MHGC-SECLyT/13 se aprobó el
procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en la etapa de
contratación de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y
servicios, de acuerdo a la metodología y modelos establecidos en sus Anexos;
Que en esta instancia, y atento la vigencia del Decreto N° 224/GCABA/13, resulta
necesario regular el procedimiento administrativo que deberá observarse en la etapa
de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y
servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N°
224/GCABA/13,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá
observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de
locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que como Anexo I, IF-2014-00205399-SSGPM, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que los comprobantes en soporte papel emitidos por los
locadores de obras y servicios durante el período de contratación así como su
correspondiente constancia de inscripción impositiva deberán ser escaneados y
firmados mediante GEDO por las áreas propiciantes.
Artículo 3°.- El documento GEDO resultante de escanear el comprobante papel así
como la constancia impositiva deberá ser firmado por el funcionario a cargo del área
propiciante de la contratación, quien deberá revestir rango no inferior a Director
General o por aquella persona a quien dicho funcionario hubiese delegado firma
mediante acto administrativo y el mismo hubiese sido comunicado a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Los comprobantes en soporte papel emitidos por los locadores de obras y
servicios deberán archivarse temporalmente en el área propiciante de la contratación o
en el área liquidadora, según lo establezca la Dirección General, Técnica,
Administrativa y Legal u organismo equivalente correspondiente a cada Jurisdicción,
debiendo ser puestos a disposición de los distintos órganos de contralor cuando así le
sean requeridos.
Artículo 5°.- Establécese que, a los efectos de su guarda definitiva, los comprobantes
en soporte papel deberán ser remitidos trimestralmente a la Dirección General de
Contaduría del Ministerio de Hacienda en la forma y de conformidad con el
procedimiento que la misma establezca a tal efecto, siendo la máxima autoridad del
área a cargo de la guarda temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la
presente, responsable por la remisión de dichos documentos.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra - Rodríguez
Larreta p/p - Clusellas
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4323