RESOLUCIÓN 1 2014 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - EJECUCIÓN DE CONTRATOS - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - REQUISITOS - COMPROBANTES EN SOPORTE PAPEL - LOCADOR - LOCATARIO - DOCUMENTO GEDO -  MINISTERIOS - SECRETARÍAS  SUBSECRETARÍAS - PODER EJECUTIVO - REPARTICIONES CON RANGO O NIVEL EQUIVALENTE - PROCURACIÓN GENERAL - SINDICATURA GENERAL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - FIRMA FACTURA - COMPROBANTE - FUNCIONARIO CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL - LOYS

Publicación:

22/01/2014

Sanción:

21/01/2014

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013, el Decreto N° 224/GCABA/13, la Resolución Conjunta

N° 11/MJGGC-MHGC-SECLyT/13 y el Expediente Electrónico N° EX-2013-07236593-

SSGPM y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 224/GCABA/13 se estableció que "...la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";

Que por el artículo 13 del citado Decreto se delegó en los Ministros de Hacienda y de

Modernización, el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Secretario Legal y Técnico la

facultad de aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse en el

trámite de contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos bajo el

régimen de locación de obras y servicios;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el Anexo I de la Ley antes citada, en su Título II, Capítulo III denominado: "Del

Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", en el

apartado 6.3: "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso en el punto 4

entre las actividades: "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación

del expediente electrónico...";

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y

verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la

información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que por Resolución Conjunta N° 11/MJGGC-MHGC-SECLyT/13 se aprobó el

procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en la etapa de

contratación de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y

servicios, de acuerdo a la metodología y modelos establecidos en sus Anexos;

Que en esta instancia, y atento la vigencia del Decreto N° 224/GCABA/13, resulta

necesario regular el procedimiento administrativo que deberá observarse en la etapa

de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y

servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N°

224/GCABA/13,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL MINISTRO DE HACIENDA,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá

observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de

locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que como Anexo I, IF-2014-00205399-SSGPM, forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que los comprobantes en soporte papel emitidos por los

locadores de obras y servicios durante el período de contratación así como su

correspondiente constancia de inscripción impositiva deberán ser escaneados y

firmados mediante GEDO por las áreas propiciantes.

Artículo 3°.- El documento GEDO resultante de escanear el comprobante papel así

como la constancia impositiva deberá ser firmado por el funcionario a cargo del área

propiciante de la contratación, quien deberá revestir rango no inferior a Director

General o por aquella persona a quien dicho funcionario hubiese delegado firma

mediante acto administrativo y el mismo hubiese sido comunicado a la Dirección

General de Contaduría del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- Los comprobantes en soporte papel emitidos por los locadores de obras y

servicios deberán archivarse temporalmente en el área propiciante de la contratación o

en el área liquidadora, según lo establezca la Dirección General, Técnica,

Administrativa y Legal u organismo equivalente correspondiente a cada Jurisdicción,

debiendo ser puestos a disposición de los distintos órganos de contralor cuando así le

sean requeridos.

Artículo 5°.- Establécese que, a los efectos de su guarda definitiva, los comprobantes

en soporte papel deberán ser remitidos trimestralmente a la Dirección General de

Contaduría del Ministerio de Hacienda en la forma y de conformidad con el

procedimiento que la misma establezca a tal efecto, siendo la máxima autoridad del

área a cargo de la guarda temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la

presente, responsable por la remisión de dichos documentos.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra - Rodríguez

Larreta p/p - Clusellas


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4323

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Res. 1-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-14<em><strong>(DEROGADA) </strong></em>aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, en marco del Dec. 224-13.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 454/MJGGC/2020 deroga la Resolución Conjunta N° 1/MHGC-MMGC-MJGGC-<br />SECLyT/14 .</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 10-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-14, sustituye el artículo 1 de la Resolución Conjunta 1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14.</p>
COMPLEMENTA
Art. 1 de la Res. 1-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-14, aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, complementando la Res. 11-MMGC-MHGC-MJGGC-SECLYT-13.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 4-SECLYT-18 sustituye el art. 1 de la Resolución Conjunta 1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14.</p>