RESOLUCIÓN 454 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14 - SE DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 4-MEYFGC-MJGGC-SECLYT/18 - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - EJECUCIÓN DE CONTRATOS - LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - MODULO LOYS - SADE - FACTURA ELECTRÓNICA - COMPROBANTES EN LINEA -
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
15/05/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los
Decretos Nros. 589/09, 6/11, 196/11 y 224/13, las Resoluciones Conjuntas Nros.
1/MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT/14 y 4/MEyFGC-MJGGC-SECLyT/18, las
Resoluciones Generales N° 4290/18 y 4291/18 de la Agencia Federal de Ingresos
Públicos y el Expediente Electrónico N° EX-2020-12634546-GCABA-DGTALSECA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, siendo uno de sus componentes el "Gobierno
electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación";
Que en dicha inteligencia, el Capítulo III, Título II del Anexo I, punto 6.2 de la referida
norma establece que el objetivo de la misma es, entre otros, "Agilizar la gestión de la
administración pública... garantizando la autoría e integridad de los documentos
electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados,
mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";
Que los Decretos N° 589/09, N° 6/11 y N° 196/11 y modificatorios, aprobaron la
implementación del "Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)"
y aquellos módulos que lo integran, entre los que se encuentran el "Generador de
Documentos Electrónicos (GEDO)" y el "Expediente Electrónico (EE)"
respectivamente, los que posibilitaron un avance en el desarrollo y uso de
herramientas tecnológicas para la agilización y facilitación de trámites administrativos;
Que mediante el Decreto N° 224/13, se dispuso que la celebración, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios debe indefectiblemente tramitar mediante el Módulo "LOyS" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que en concordancia con ello, mediante la Resolución Conjunta N° 1/MHGC-MMGC-
MJGGC-SECLyT/14, se aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico que
deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el
régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la vez que estableció en cabeza del área propiciante o
liquidadora de la contratación, la obligación de archivar temporalmente todos los
comprobantes emitidos por los locadores de obra y servicios en soporte papel, así
como la de remitirlos luego trimestralmente a la Dirección General Contaduría para su
guarda definitiva;
Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 4/MEyFGC-
MJGGC-SECLyT/18, se sustituyó el artículo 1° de la precitada Resolución Conjunta N°
1/MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT/14,
modificando el mentado Procedimiento
Administrativo Electrónico;
Que por su parte por la Resolución General N° 4290/18 de la Agencia Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) se dispuso que, a los fines de respaldar las operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de
cosas y obras, deberán realizarse la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales a través de las modalidades "Factura Electrónica" o
"Comprobantes en línea" establecidos por la Resolución General 4291/AFIP/18;
Que la implementación de las herramientas tecnológicas enunciadas, además de
agilizar y reducir las cargas en los trámites administrativos, contribuyen al
cumplimiento de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático
planificadas por la Ciudad de Buenos Aires en el Plan de Acción frente al Cambio
Climático 2020;
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de
Gabinete de Ministros, que tiene entre sus objetivos el de ejercer como Autoridad de
Aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública;
Que por lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución Conjunta N° 1/MHGC-
MMGC-MJGGC-SECLyT/14, dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Conjunta
N° 4/MEyFGC-MJGGC-SECLyT/ 18 y aprobar un nuevo procedimiento administrativo
electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos
celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, teniendo en cuenta la
vigencia de la "factura electrónica".
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 1/MHGC-MMGC-MJGGC-
SECLyT/14 y déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 4/MEyFGC-
MJGGC-SECLyT/18.
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá
observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de
locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que como Anexo I, IF-2020-13673836-GCABA-DGAJRH, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5879