RESOLUCIÓN 454 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE DEROGA - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14 - SE DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 4-MEYFGC-MJGGC-SECLYT/18 - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - EJECUCIÓN DE CONTRATOS - LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - MODULO LOYS - SADE - FACTURA ELECTRÓNICA - COMPROBANTES EN LINEA -

Publicación:

28/05/2020

Sanción:

15/05/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los

Decretos Nros. 589/09, 6/11, 196/11 y 224/13, las Resoluciones Conjuntas Nros.

1/MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT/14 y 4/MEyFGC-MJGGC-SECLyT/18, las

Resoluciones Generales N° 4290/18 y 4291/18 de la Agencia Federal de Ingresos

Públicos y el Expediente Electrónico N° EX-2020-12634546-GCABA-DGTALSECA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa, siendo uno de sus componentes el "Gobierno

electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación";

Que en dicha inteligencia, el Capítulo III, Título II del Anexo I, punto 6.2 de la referida

norma establece que el objetivo de la misma es, entre otros, "Agilizar la gestión de la

administración pública... garantizando la autoría e integridad de los documentos

electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados,

mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";

Que los Decretos N° 589/09, N° 6/11 y N° 196/11 y modificatorios, aprobaron la

implementación del "Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)"

y aquellos módulos que lo integran, entre los que se encuentran el "Generador de

Documentos Electrónicos (GEDO)" y el "Expediente Electrónico (EE)"

respectivamente, los que posibilitaron un avance en el desarrollo y uso de

herramientas tecnológicas para la agilización y facilitación de trámites administrativos;

Que mediante el Decreto N° 224/13, se dispuso que la celebración, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios debe indefectiblemente tramitar mediante el Módulo "LOyS" del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;

Que en concordancia con ello, mediante la Resolución Conjunta N° 1/MHGC-MMGC-

MJGGC-SECLyT/14, se aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico que

deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el

régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la vez que estableció en cabeza del área propiciante o

liquidadora de la contratación, la obligación de archivar temporalmente todos los

comprobantes emitidos por los locadores de obra y servicios en soporte papel, así

como la de remitirlos luego trimestralmente a la Dirección General Contaduría para su

guarda definitiva;

Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 4/MEyFGC-

MJGGC-SECLyT/18, se sustituyó el artículo 1° de la precitada Resolución Conjunta N°

1/MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT/14,

modificando el mentado Procedimiento

Administrativo Electrónico;

Que por su parte por la Resolución General N° 4290/18 de la Agencia Federal de

Ingresos Públicos (AFIP) se dispuso que, a los fines de respaldar las operaciones de

compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de

cosas y obras, deberán realizarse la emisión y almacenamiento electrónico de

comprobantes originales a través de las modalidades "Factura Electrónica" o

"Comprobantes en línea" establecidos por la Resolución General 4291/AFIP/18;

Que la implementación de las herramientas tecnológicas enunciadas, además de

agilizar y reducir las cargas en los trámites administrativos, contribuyen al

cumplimiento de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático

planificadas por la Ciudad de Buenos Aires en el Plan de Acción frente al Cambio

Climático 2020;

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de

Gabinete de Ministros, que tiene entre sus objetivos el de ejercer como Autoridad de

Aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública;

Que por lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución Conjunta N° 1/MHGC-

MMGC-MJGGC-SECLyT/14, dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Conjunta

N° 4/MEyFGC-MJGGC-SECLyT/ 18 y aprobar un nuevo procedimiento administrativo

electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos

celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, teniendo en cuenta la

vigencia de la "factura electrónica".

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 1/MHGC-MMGC-MJGGC-

SECLyT/14 y déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 4/MEyFGC-

MJGGC-SECLyT/18.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá

observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de

locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que como Anexo I, IF-2020-13673836-GCABA-DGAJRH, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires, a los Organismos descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5879

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 454-MJGGC/20 aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, en el marco del Decreto 224/13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Acta 6257/IVC/20 delega facultades, en la Gerencia General del IVC, en el marco del procedimiento establecido por Resolución 454-MJG-.../20.</p><p><br />Art. 3 autoriza la Gerencia General a delegar en las autoridades superiores con rango no inferior a Director General, la facultad de suscribir los contratos de locación de obras y servicios, así como también sus cláusulas modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 6/IVC/21 aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en el trámite de contratación, ejecución y extinción de los contratos de locación de obras y servicios utilizando el módulo LOYS del ecosistema SADE en el ámbito del Instituto de la Vivienda</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 36/DGCG/2020 dispone que las reparticiones propiciantes deberán ajustar el procedimiento para la celebración y ejecución de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios, en el modo y forma establecida en el Anexo I  de la Resolución N° 454-MJGGC/2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 454/MJGGC/2020 deroga el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 4/MEyFGC-<br />MJGGC-SECLyT/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 454/MJGGC/2020 deroga la Resolución Conjunta N° 1/MHGC-MMGC-MJGGC-<br />SECLyT/14 .</p>