DISPOSICIÓN 6 2021 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - TRÁMITE DE CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN -CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - MÓDULO LOYS - ECOSISTEMA SADE - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - SE DELEGA - EN CADA AUTORIDAD SUPERIOR DEL INSTITUTO - RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL - FACULTAD DE SUSCRIBIR CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS  - CLÁUSULAS MODIFICATORIAS-BAJA - FACTURA

Publicación:

08/01/2021

Sanción:

05/01/2021

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Decreto N° 224/13, las ACDIR-2019-5205-GCABA-IVC, ACDIR-2019-5972-

GCABA-IVC, ACDIR-2019-5163-GCABA-IVC y ACDIR-2020-6257-GCABA-IVC, las

Resoluciones N° 10-MHGC-

MMGC-MJGGC-SECLYT-14, N°

4-MEyFGC-

MJGGCSECLyT-18 y N° 454-MJGGC-20, la DISFC- 2015-48-IVC, el EX-2020-

30648310-GCABA-IVC, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";

Que el Artículo 2° del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,

a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los

funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de

PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($ 145.000.-) mensuales por contrato,

dentro de su disponibilidad presupuestaria;

Que asimismo, por el Artículo 5° de la citada norma, se estableció que los/as

mencionados/as funcionarios/as podrán delegar en las Direcciones Generales de su

jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;

Que por los Artículos 1° y 3° de la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-

SECLYT-14, modificado por la Resolución Conjunta N° 4-MEyFGC-MJGGC-SECLyT-

18, se aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en el

trámite de contratación y baja de los contratos celebrados bajo el régimen de locación

de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Resolución N° 454-MJGGC-20 se aprobó el procedimiento Administrativo

Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos

celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por ACDIR-2020-6257-GCABA-IVC se dejó sin efecto el procedimiento de

contratación y facturación de los contratos locación de obras servicios por Expediente

Electrónico aprobado por DISFC-2015-48-IVC y ACDIR-2019-5163-GCABA-IVC;

Que habida cuenta la reciente implementación del módulo LOYS en el Instituto de la

Vivienda y resulta pertinente la aprobación de un nuevo procedimiento que regule el

trámite de contratación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el

régimen de Locación de Obras y Servicios.

Que en uso de las facultades conferidas por ACDIR-2020-6257-GCABA-IVC.-

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá

observarse en el trámite de contratación, ejecución y extinción de los contratos de

locación de obras y servicios utilizando el módulo LOYS del ecosistema SADE en el

ámbito del Instituto de la Vivienda que como anexos I (IF-2020-31364422-GCABA-

IVC), II (IF-2020-31365929-GCABA-IVC) y III (IF-2020-31368295-GCABA-IVC) forman

parte integrante de la presente.-

Artículo 2°.- Delegar en cada Autoridad Superior del Instituto con rango no inferior a

Director General la facultad de suscribir los contratos de Locación de Obras y

Servicios, así como también sus cláusulas modificatorias.-

Artículo 3°. Comunicar a todas las Subsecretarías, Direcciones Generales y Gerencias

Operativas del Organismo.Cumplido, pase al Departamento Despacho y Proyectos

para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Mraida


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6031- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6031- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6031- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 6/IVC/21 aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en el trámite de contratación, ejecución y extinción de los contratos de locación de obras y servicios utilizando el módulo LOYS del ecosistema SADE en el ámbito del Instituto de la Vivienda</p>