DISPOSICIÓN 6 2021 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - TRÁMITE DE CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN -CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - MÓDULO LOYS - ECOSISTEMA SADE - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - SE DELEGA - EN CADA AUTORIDAD SUPERIOR DEL INSTITUTO - RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL - FACULTAD DE SUSCRIBIR CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CLÁUSULAS MODIFICATORIAS-BAJA - FACTURA
Publicación:
08/01/2021
Sanción:
05/01/2021
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto N° 224/13, las ACDIR-2019-5205-GCABA-IVC, ACDIR-2019-5972-
GCABA-IVC, ACDIR-2019-5163-GCABA-IVC y ACDIR-2020-6257-GCABA-IVC, las
Resoluciones N° 10-MHGC-
MMGC-MJGGC-SECLYT-14, N°
4-MEyFGC-
MJGGCSECLyT-18 y N° 454-MJGGC-20, la DISFC- 2015-48-IVC, el EX-2020-
30648310-GCABA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";
Que el Artículo 2° del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,
a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($ 145.000.-) mensuales por contrato,
dentro de su disponibilidad presupuestaria;
Que asimismo, por el Artículo 5° de la citada norma, se estableció que los/as
mencionados/as funcionarios/as podrán delegar en las Direcciones Generales de su
jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que por los Artículos 1° y 3° de la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-
SECLYT-14, modificado por la Resolución Conjunta N° 4-MEyFGC-MJGGC-SECLyT-
18, se aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en el
trámite de contratación y baja de los contratos celebrados bajo el régimen de locación
de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Resolución N° 454-MJGGC-20 se aprobó el procedimiento Administrativo
Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos
celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por ACDIR-2020-6257-GCABA-IVC se dejó sin efecto el procedimiento de
contratación y facturación de los contratos locación de obras servicios por Expediente
Electrónico aprobado por DISFC-2015-48-IVC y ACDIR-2019-5163-GCABA-IVC;
Que habida cuenta la reciente implementación del módulo LOYS en el Instituto de la
Vivienda y resulta pertinente la aprobación de un nuevo procedimiento que regule el
trámite de contratación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el
régimen de Locación de Obras y Servicios.
Que en uso de las facultades conferidas por ACDIR-2020-6257-GCABA-IVC.-
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá
observarse en el trámite de contratación, ejecución y extinción de los contratos de
locación de obras y servicios utilizando el módulo LOYS del ecosistema SADE en el
ámbito del Instituto de la Vivienda que como anexos I (IF-2020-31364422-GCABA-
IVC), II (IF-2020-31365929-GCABA-IVC) y III (IF-2020-31368295-GCABA-IVC) forman
parte integrante de la presente.-
Artículo 2°.- Delegar en cada Autoridad Superior del Instituto con rango no inferior a
Director General la facultad de suscribir los contratos de Locación de Obras y
Servicios, así como también sus cláusulas modificatorias.-
Artículo 3°. Comunicar a todas las Subsecretarías, Direcciones Generales y Gerencias
Operativas del Organismo.Cumplido, pase al Departamento Despacho y Proyectos
para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Mraida