ACTA 6257 2020 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - ACTA 5163-IVC-19 - DISPOSICION 48-IVC-15 - DELEGACIÓN DE FACULTAD DE APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TRÁMITE DE CONTRATACIÓN, MODIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD
Publicación:
11/01/2021
Sanción:
29/12/2020
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 1251 y N° 3.304, el Decreto N° 224/13, el Acta de Directorio N°
ACDIR 2019- 5163-IVC, Las resoluciones N° 10 MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14,
N° 4/MEyFGC- MJGGCSECLyT/18 y N° 454/MJGGC/20, la Disposición de firma
conjunta N° DISFC-2015-48-IVC, el Expediente Electrónico 2020-29648802-GCABA-
IVC, y:
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1251, el Instituto de la Vivienda es
continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda y mantiene la autarquía
administrativa y financiera, conforme el alcance dispuesto en la referida Ley;
Que en este sentido, por medio de la Disposición de firma conjunta N° DISFC-2015-
48-IVC se aprobó el Procedimiento para la aprobación y facturación de los contratos
locación de obras servicios por Expediente Electrónico;
Que por su parte mediante el Acta de Directorio N° ACDIR 2019-5163-IVC se aprobó el
procedimiento que debe observarse para la facturación de los contratos de locación de
Obra y servicios por expediente electrónico;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";
Que el módulo LOyS del SADE constituye un circuito de gestión documental
predefinido para sistematizar del proceso de contrataciones aludido, abarcando desde
la carga inicial de documentación por parte del agente, la contratación del mismo así
como también la ejecución de dicho contrato;
Que a través del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 10 MHGC-MMGC-MJGGC-
SECLYT-14 se aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá
observarse en el trámite de contratación bajo el régimen de locación de obras y
servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 3° de la citada Resolución se aprobó el Procedimiento
Administrativo Electrónico que deberá observarse en el trámite de baja de los
contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo anexo fue modificado por la
Resolución Conjunta N° 4/MEyFGC-MJGGC-SECLyT/18;
Que por medio de la Resolución N° 454/MJGGC/20 se aprobó el procedimiento
Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los
contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que habida cuenta la reciente implementación del módulo LOYS en el Instituto de la
Vivienda, es menester dejar sin efecto la Disposición de firma conjunta N° DISFC-
2015-48-IVC y el Acta de Directorio N° ACDIR 2019-5163-IVC y delegar en la Gerencia
General del Instituto la aprobación de un nuevo procedimiento administrativo que
regule la contratación, ejecución y baja de los contratos celebrados de bajo el régimen
de locación de obras y servicios;
Que a través del Acta de Directorio N° ACDIR 2457/2012 se delegó en la Gerencia
General la facultad de aprobar los contratos de locación de servicios y de obra así
como también la renovación de los mismos;
Que a fin de contribuir a la eficiencia de los procesos administrativos resulta
conveniente autorizar a la Gerencia General a delegar en las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General, la suscripción de los contratos de locación de
obras y servicios, así como también sus cláusulas modificatorias.
Que la Gerencia General tomo conocimiento y presto su conformidad con lo requerido;
Que el área de Asesoramiento Legal del Organismo ha tomado la intervención que le
compete;
Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes;
Por ello, en virtud de las facultades previstas por la Ley N° 1251.
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Acta de Directorio N° ACDIR-2019-5163-IVC y la
Disposición de firma conjunta N° DISFC-2015-48-IVC.
Artículo 2°.- Delegar en la Gerencia General la facultad de aprobar el procedimiento
administrativo que deberá observarse en el trámite de contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos bajo el régimen de locación de obras y servicios;
así como también la facultad de dictar las normas complementarias, operativas,
modificatorias e interpretativas de lo previsto en el presente.
Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia General a delegar en las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General, la facultad de suscribir los contratos de
locación de obras y servicios, así como también sus cláusulas modificatorias.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia General, a todas las Subsecretarías, Direcciones
Generales y Gerencias Operativas del Organismo. Se da por aprobado el presente
punto firmando al pie los miembros del Directorio. Fernández - Mola - Maquieyra -
Fernández p/p