ACTA 6257 2020 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - ACTA 5163-IVC-19 - DISPOSICION 48-IVC-15 - DELEGACIÓN DE FACULTAD DE APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TRÁMITE DE CONTRATACIÓN, MODIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD

Publicación:

11/01/2021

Sanción:

29/12/2020

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 1251 y N° 3.304, el Decreto N° 224/13, el Acta de Directorio N°

ACDIR 2019- 5163-IVC, Las resoluciones N° 10 MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14,

N° 4/MEyFGC- MJGGCSECLyT/18 y N° 454/MJGGC/20, la Disposición de firma

conjunta N° DISFC-2015-48-IVC, el Expediente Electrónico 2020-29648802-GCABA-

IVC, y:

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1251, el Instituto de la Vivienda es

continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda y mantiene la autarquía

administrativa y financiera, conforme el alcance dispuesto en la referida Ley;

Que en este sentido, por medio de la Disposición de firma conjunta N° DISFC-2015-

48-IVC se aprobó el Procedimiento para la aprobación y facturación de los contratos

locación de obras servicios por Expediente Electrónico;

Que por su parte mediante el Acta de Directorio N° ACDIR 2019-5163-IVC se aprobó el

procedimiento que debe observarse para la facturación de los contratos de locación de

Obra y servicios por expediente electrónico;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";

Que el módulo LOyS del SADE constituye un circuito de gestión documental

predefinido para sistematizar del proceso de contrataciones aludido, abarcando desde

la carga inicial de documentación por parte del agente, la contratación del mismo así

como también la ejecución de dicho contrato;

Que a través del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 10 MHGC-MMGC-MJGGC-

SECLYT-14 se aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá

observarse en el trámite de contratación bajo el régimen de locación de obras y

servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 3° de la citada Resolución se aprobó el Procedimiento

Administrativo Electrónico que deberá observarse en el trámite de baja de los

contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo anexo fue modificado por la

Resolución Conjunta N° 4/MEyFGC-MJGGC-SECLyT/18;

Que por medio de la Resolución N° 454/MJGGC/20 se aprobó el procedimiento

Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de ejecución de los

contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que habida cuenta la reciente implementación del módulo LOYS en el Instituto de la

Vivienda, es menester dejar sin efecto la Disposición de firma conjunta N° DISFC-

2015-48-IVC y el Acta de Directorio N° ACDIR 2019-5163-IVC y delegar en la Gerencia

General del Instituto la aprobación de un nuevo procedimiento administrativo que

regule la contratación, ejecución y baja de los contratos celebrados de bajo el régimen

de locación de obras y servicios;

Que a través del Acta de Directorio N° ACDIR 2457/2012 se delegó en la Gerencia

General la facultad de aprobar los contratos de locación de servicios y de obra así

como también la renovación de los mismos;

Que a fin de contribuir a la eficiencia de los procesos administrativos resulta

conveniente autorizar a la Gerencia General a delegar en las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General, la suscripción de los contratos de locación de

obras y servicios, así como también sus cláusulas modificatorias.

Que la Gerencia General tomo conocimiento y presto su conformidad con lo requerido;

Que el área de Asesoramiento Legal del Organismo ha tomado la intervención que le

compete;

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes;

Por ello, en virtud de las facultades previstas por la Ley N° 1251.

EL DIRECTORIO DEL IVC

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Acta de Directorio N° ACDIR-2019-5163-IVC y la

Disposición de firma conjunta N° DISFC-2015-48-IVC.

Artículo 2°.- Delegar en la Gerencia General la facultad de aprobar el procedimiento

administrativo que deberá observarse en el trámite de contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos bajo el régimen de locación de obras y servicios;

así como también la facultad de dictar las normas complementarias, operativas,

modificatorias e interpretativas de lo previsto en el presente.

Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia General a delegar en las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General, la facultad de suscribir los contratos de

locación de obras y servicios, así como también sus cláusulas modificatorias.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia General, a todas las Subsecretarías, Direcciones

Generales y Gerencias Operativas del Organismo. Se da por aprobado el presente

punto firmando al pie los miembros del Directorio. Fernández - Mola - Maquieyra -

Fernández p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Acta 6257/IVC/20 delega facultades, en la Gerencia General del IVC, en el marco del procedimiento establecido por Resolución 454-MJG-.../20.</p><p><br />Art. 3 autoriza la Gerencia General a delegar en las autoridades superiores con rango no inferior a Director General, la facultad de suscribir los contratos de locación de obras y servicios, así como también sus cláusulas modificatorias.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 del Acta N° 6257-IVC/20 deja sin efecto la Disposición N° 48-IVC/15.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 del Acta N° 6257-IVC/20 deja sin efecto el Acta N° 5163-IVC/19.</p>