RESOLUCIÓN 212 2010 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE SUSTITUYEN MODELOS DE DECLARACIÓN JURADA - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL - CONTRATACIONES BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - CONTRATOS DE LOCACIÓN - CONTRATACIÓN - FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
18/02/2010
Sanción:
11/02/2010
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 3.386, el Decreto N° 915/09 y su modificatorio N° 1008/09, la Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09, y la Nota N° 102.600-DGTALMH-10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 471, se instituyó el marco jurídico de las relaciones laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley N° 3.386, se modificó el artículo 7° de la Ley N° 471, fijándose nuevas condiciones de admisibilidad;
Que por el Decreto N° 915/09, modificado por el Decreto N° 1.008/09, se estableció un procedimiento unificado para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción;
Que por la Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09 se adoptaron las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto N° 915/09;
Que asimismo la mencionada Resolución Conjunta aprobó los modelos de declaración jurada para los regímenes de locación de servicios y de obra;
Que las nuevas condiciones de admisibilidad establecidas por la Ley N° 3.386, tornan necesario sustituir los modelos de declaración jurada antedichos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 915/09,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1°.- Sustitúyanse los modelos de Declaración Jurada aprobados por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2495-MJGGC-MHGC/09 e identificados como Anexo II/C y como Anexo III/C, por los que se adjuntan a la presente como Anexos I y II, respectivamente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada jurisdicción. Cumplido, archívese.